Asesoramiento en planificación fiscal internacional en España
Optimice sus impuestos globales y transfronterizos con Pellicer & Heredia.
La planificación fiscal internacional en España requiere una revisión coordinada de tu residencia fiscal, tus ingresos y patrimonio a nivel mundial, los convenios de doble imposición aplicables, las obligaciones de información y cualquier régimen fiscal especial que pueda reducir una exposición tributaria innecesaria.
En Pellicer & Heredia, asesoramos a expatriados, inversores, emprendedores, empresarios y familias con movilidad internacional antes de trasladarse a España, invertir, reestructurar una empresa, transferir activos, recibir una herencia o vender un inmueble.
Revisado por Guillermo Romano Ortiz, asesor fiscal internacional en Pellicer & Heredia.
- Miembro del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante
- Idiomas: inglés y español
- Última actualización: agosto de 2026.

No pague más impuestos de lo necesario y deje que nuestros expertos fiscales internacionales le orienten.
Nuestros abogados y asesores fiscales en España identifican de antemano el tratamiento correcto, aplican los beneficios disponibles en virtud de los convenios, garantizan el cumplimiento de las obligaciones informativas en España y diseñan una estrategia fiscal internacional que protege tus intereses en todas las jurisdicciones implicadas.
¿Cuándo necesitas asesoramiento en planificación fiscal internacional?
Una revisión fiscal internacional es especialmente importante cuando tu vida personal, tus ingresos, tus inversiones o tus actividades empresariales te vinculan con más de un sistema fiscal. La respuesta correcta suele depender del momento en que se produce un traslado o una operación, de la titularidad legal de un activo, del origen de los ingresos y de la redacción del convenio de doble imposición aplicable.
- Estás pensando en trasladarte a España y necesitas saber cuándo puedes empezar a ser considerado residente fiscal en España.
- Ya vives en España y recibes salarios, pensiones, dividendos, intereses, ingresos por alquiler o ganancias patrimoniales procedentes del extranjero.
- Eres propietario de un inmueble en España, pero sigues siendo residente fiscal en otro país.
- Tienes cuentas bancarias, valores, fondos de inversión, pensiones, criptoactivos, empresas o inmuebles en el extranjero.
- Gestionas una empresa, sociedad, trust, fundación o negocio familiar con actividad en distintas jurisdicciones.
- Estás valorando acogerte a la Ley Beckham o a otro régimen fiscal vinculado a tu traslado a España.
- Estás pensando en realizar una donación, recibir una herencia, reestructurar o transferir patrimonio entre familiares que se encuentran en distintos países.
- Estás vendiendo una empresa, participaciones, inversiones o un inmueble en España y necesitas calcular el impacto fiscal antes de completar la operación.
Aspectos clave de la fiscalidad internacional en España
Residencia fiscal
Una persona puede ser considerada residente fiscal si permanece más de 183 días en España, tiene aquí su principal centro de intereses económicos o entra dentro de la presunción familiar.
La residencia fiscal normalmente amplía el alcance de la tributación desde las rentas obtenidas en España a la renta mundial.
Residencia según el convenio
Cuando dos países consideran residente fiscal a una misma persona, el convenio aplicable puede establecer criterios de desempate para determinar la residencia fiscal.
El resultado de la residencia fiscal según la normativa interna no resuelve por sí solo todos los conflictos fiscales internacionales.
Renta mundial
Los residentes fiscales en España tributan, con carácter general, por las rentas obtenidas en todos los países, teniendo en cuenta las reglas de los convenios y los mecanismos para evitar la doble imposición.
Las pensiones, los dividendos, los intereses, los alquileres y las ganancias patrimoniales procedentes del extranjero deben clasificarse correctamente.
Activos en el extranjero
Los residentes fiscales pueden tener obligaciones informativas respecto de determinados activos situados en el extranjero, incluido el Modelo 720 y, cuando corresponda, el Modelo 721.
La obligación de informar es independiente del pago de impuestos y puede aplicarse incluso cuando no exista una deuda tributaria inmediata.
Régimen especial para trabajadores desplazados a España
Las personas que cumplan los requisitos pueden optar por el régimen del artículo 93, conocido comúnmente como Ley Beckham.
Eligibility, timing and the six-month application deadline must be reviewed before it is lost.
No residentes
Los no residentes también pueden tributar en España por inmuebles situados en el país, rentas de alquiler, ganancias patrimoniales y otras rentas de fuente española.
La estructura de propiedad, los gastos deducibles, la protección ofrecida por los convenios y los plazos de presentación influyen en el resultado.
Patrimonio y sucesiones
El Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre Donaciones pueden depender de la residencia fiscal, la ubicación de los activos y la normativa autonómica.
La comunidad autónoma aplicable y el momento en que se realiza la transmisión pueden modificar de forma significativa la carga fiscal.
Cómo se determina la residencia fiscal en España
La residencia fiscal en España se determina para cada año natural. Permanecer más de 183 días en España es uno de los principales criterios, y las ausencias esporádicas pueden computarse salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
Una persona también puede ser considerada residente fiscal cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentre en España, de forma directa o indirecta. También existe una presunción que admite prueba en contrario cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España.
El criterio de los 183 días no es el único criterio
Contar los días es importante, pero no debe hacerse de forma aislada. Los patrones de trabajo, la gestión de una empresa, la ubicación de las inversiones, las circunstancias familiares y la documentación acreditativa pueden ser relevantes. Una persona que pase menos de 184 días en España aún puede tener un problema de residencia fiscal si el centro de sus intereses económicos se encuentra aquí.
¿Qué ocurre si dos países te consideran residente fiscal?
La doble residencia se analiza normalmente conforme al convenio de doble imposición entre España y el otro país. Dependiendo del convenio, el análisis puede tener en cuenta la existencia de una vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual, la nacionalidad y, en algunos casos, un procedimiento de acuerdo mutuo entre ambas administraciones tributarias. El orden y la redacción de estos criterios deben comprobarse en el convenio específico.
¿Qué incluye nuestro servicio de planificación fiscal internacional?
Nuestro trabajo comienza con un análisis completo de las circunstancias personales del cliente, las jurisdicciones implicadas, sus fuentes de ingresos, entidades y activos. A continuación, identificamos los impuestos, modelos, disposiciones de los convenios y plazos que pueden afectar a la decisión planteada. Las recomendaciones quedan documentadas para que cada paso pueda implementarse y respaldarse con la documentación adecuada.
Planificación fiscal antes de trasladarte a España
La planificación del traslado debe comenzar antes de la fecha de llegada. Revisamos el posible año de residencia fiscal, los rendimientos del trabajo y de actividades por cuenta propia, las pensiones extranjeras, las carteras de inversión, los ingresos inmobiliarios, la participación en sociedades, las opciones sobre acciones y el posible acceso a la Ley Beckham. El objetivo es evitar generar una obligación tributaria inesperada en España como consecuencia de una operación realizada poco antes o después del traslado.
Rentas transfronterizas y mecanismos para evitar la doble imposición
Los ingresos deben clasificarse correctamente, en primer lugar, conforme a la legislación española y al convenio aplicable. Los rendimientos del trabajo, las remuneraciones de administradores, las pensiones, los dividendos, los intereses, los cánones, los ingresos por alquiler y las ganancias patrimoniales pueden atribuirse de forma distinta. Analizamos qué país puede gravar cada renta, si España debe aplicar una exención o una deducción por doble imposición internacional y qué documentación es necesaria para respaldar el tratamiento fiscal.
Activos en el extranjero y obligaciones informativas
Los residentes fiscales pueden tener que informar sobre determinados activos situados fuera de España. Dependiendo de las circunstancias, esto puede incluir cuentas bancarias en el extranjero, valores, fondos de inversión, productos de seguro, inmuebles y criptoactivos. Determinamos si resulta aplicable el Modelo 720, el Modelo 721 u otra obligación informativa, revisamos las reglas de valoración y coordinamos esta información con las declaraciones anuales del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre el Patrimonio y exposición de grandes fortunas
Modelamos la posible exposición al Impuesto sobre el Patrimonio en España y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El análisis tiene en cuenta la residencia fiscal, la ubicación y titularidad de los activos, las deudas, las exenciones, la normativa de la comunidad autónoma y la interacción entre ambos impuestos. En el caso de los no residentes, la revisión se centra en los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse en territorio español.
Planificación internacional de herencias y donaciones
La sucesión internacional requiere coordinar el derecho civil, la normativa fiscal y las reglas de cada jurisdicción implicada. Revisamos la residencia del donante o de la persona fallecida, la residencia del beneficiario, la ubicación de los activos, las reducciones autonómicas, los testamentos existentes, las donaciones realizadas en vida y el riesgo de que se generen obligaciones fiscales separadas en distintos países. La planificación debe preservar los objetivos jurídicos del cliente y no centrarse únicamente en conseguir la menor carga fiscal inmediata.
Empresarios, sociedades y establecimientos permanentes
Los emprendedores y accionistas pueden generar consecuencias fiscales en España a través de la actividad de gestión, el personal, los locales, los agentes dependientes o un cambio en el lugar desde el que se dirige efectivamente una empresa. Revisamos la residencia fiscal de la sociedad, los riesgos de establecimiento permanente, las remuneraciones, los dividendos, los préstamos de socios, los precios de transferencia, el IVA y el tratamiento fiscal de una reestructuración o salida.
Inversión y transmisión de inmuebles en España
La planificación inmobiliaria puede implicar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la tributación de los alquileres, las rentas imputadas, las ganancias patrimoniales, la retención del 3% en la venta por parte de un no residente, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos sucesorios. Modelamos estos costes antes de la compra, el alquiler, la transmisión o la venta y coordinamos las declaraciones fiscales necesarias una vez completada la operación.
Nuestro proceso de planificación fiscal internacional
Paso 1 - Recopilación inicial de información
Recopilamos información sobre la nacionalidad, el historial de residencia, la situación familiar, las fechas previstas, los ingresos, los activos, las deudas, las entidades y las operaciones previstas.
Paso 2 - Análisis de la residencia y del convenio
Analizamos las normas internas españolas sobre residencia fiscal y, cuando es necesario, los criterios de desempate previstos en el convenio de doble imposición aplicable.
Paso 3 - Mapa de exposición fiscal
Identificamos los impuestos españoles y extranjeros, los modelos informativos y los plazos de cumplimiento que pueden resultar aplicables.
Paso 4 - Modelización de escenarios
Comparamos alternativas prácticas, incluidas distintas fechas para realizar la operación, estructuras de propiedad, métodos de remuneración u opciones sucesorias.
Paso 5 - Recomendaciones por escrito
Explicamos el enfoque recomendado, las premisas, los riesgos, la documentación necesaria y la secuencia de implementación.
Paso 6 - Implementación y presentación de declaraciones
Cuando así se nos encomienda, nuestro equipo coordina los registros, las opciones fiscales, las declaraciones, las obligaciones informativas y las comunicaciones con la Agencia Tributaria española.
Paso 7 - Revisión continua
Las circunstancias internacionales cambian, por lo que el plan se actualiza cuando el cliente se traslada, adquiere o vende un activo, cambia de empleo, reestructura una empresa o prepara una donación o una herencia.
Planificación fiscal internacional antes y después de trasladarte a España
El año del traslado suele ser el de mayor riesgo, ya que dos sistemas fiscales pueden tratar de forma diferente una misma renta, bonus, rescate de pensión, ganancia de una inversión o distribución societaria. Una revisión previa a la llegada debe determinar la fecha probable de residencia fiscal, el origen y el momento de percepción de los ingresos, si conviene reorganizar determinados activos y qué documentación debe conservarse.
Confirma el año previsto de residencia fiscal en España y analiza la residencia conforme al convenio.
Regístrate y presenta las declaraciones conforme a la situación fiscal que corresponda en España.
Revisa el salario, los bonus, la retribución en acciones y los pagos de pensiones.
Declara la renta mundial y aplica los mecanismos previstos en el convenio para evitar la doble imposición cuando corresponda.
Comprueba si cumples los requisitos para acogerte a la Ley Beckham y asegúrate de no perder el plazo de solicitud.
Coordina los Modelos 149 y 151 y, cuando corresponda, la documentación relacionada del empleador.
Revisar empresas extranjeras, sociedades, fideicomisos y funciones de gestión.
Supervisa la residencia fiscal de la sociedad, los riesgos de establecimiento permanente y los riesgos de atribución.
Mapea los activos situados en el extranjero y sus valoraciones.
Prepara los Modelos 720 y 721 y, cuando corresponda, las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Planifica las transmisiones, las donaciones, los dividendos y las distribuciones de capital.
Conserva la documentación acreditativa de los valores de adquisición, los impuestos pagados en el extranjero y las posiciones adoptadas conforme a los convenios.
Convenios para evitar la doble imposición: qué hacen y qué no hacen.
España cuenta con una amplia red de convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Estos acuerdos distribuyen las potestades tributarias y, por lo general, establecen mecanismos para aliviar la doble imposición. No convierten automáticamente las rentas extranjeras en rentas exentas de tributación ni sustituyen las obligaciones de declaración en España.
El resultado depende del tipo de renta, de la residencia fiscal del contribuyente, del país de origen de la renta, de la legislación interna y de la redacción del convenio aplicable.
Aspectos habituales de los convenios que revisamos
- Trabajo realizado en más de un país.
- Pensiones públicas, privadas y de la Seguridad Social.
- Remuneraciones de administradores y retribuciones procedentes de sociedades extranjeras.
- Dividendos, intereses y cánones sujetos a retención en el extranjero.
- Ingresos por alquiler y ganancias patrimoniales derivados de inmuebles situados en el extranjero.
- Ganancias patrimoniales derivadas de acciones, fondos de inversión y participaciones empresariales.
- Establecimiento permanente y beneficios empresariales.
- Conflictos de residencia y certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades tributarias.
Errores habituales en la planificación fiscal internacional
La mayoría de los problemas fiscales internacionales surgen porque una decisión se ejecuta antes de revisar su tratamiento fiscal en España. Corregir la situación posteriormente puede exigir declaraciones rectificativas, intereses, sanciones o dar lugar a un conflicto sobre la residencia fiscal y la aplicación de los mecanismos previstos en los convenios.
- Suponer que permanecer menos de 183 días en España significa automáticamente no ser residente fiscal.
- Creer que un convenio de doble imposición elimina la obligación de declarar en España las rentas obtenidas en el extranjero.
- Rescatar una pensión en forma de capital o vender inversiones inmediatamente después de trasladarte a España sin haber modelizado previamente su tributación en España.
- Solicitar la Ley Beckham una vez vencido el plazo legal de solicitud.
- No declarar los activos situados en el extranjero porque no hayan generado ingresos.
- Utilizar una sociedad extranjera mientras se gestiona desde España sin revisar la residencia fiscal de la sociedad ni el riesgo de establecimiento permanente.
- Transferir inmuebles o inversiones a familiares sin analizar las consecuencias en el Impuesto sobre Donaciones y en las ganancias patrimoniales en España.
- Tratar los fideicomisos, fundaciones o entidades extranjeras según su denominación en el país de origen, en lugar de conforme a su clasificación fiscal en España.
- Mantener documentación incoherente sobre el cómputo de días, la residencia fiscal, las operaciones bancarias y los viajes.
¿Por qué elegir Pellicer & Heredia para la planificación fiscal internacional?
Las decisiones fiscales internacionales suelen implicar al mismo tiempo cuestiones tributarias, de extranjería, inmobiliarias, societarias y sucesorias. Pellicer & Heredia integra todas estas áreas en un único equipo multidisciplinar, reduciendo el riesgo de que una solución fiscal genere un problema jurídico, administrativo o comercial en otro ámbito.
Un enfoque jurídico y fiscal coordinado
Nuestros asesores trabajan junto con los abogados y profesionales administrativos del despacho para coordinar el análisis fiscal con los permisos de residencia, las operaciones inmobiliarias, las estructuras societarias, los testamentos, las herencias y las obligaciones de presentación en España.
Asesoramiento diseñado para clientes internacionales
Asesoramos habitualmente a residentes y no residentes cuyos ingresos, activos y relaciones familiares se extienden más allá de España. El asesoramiento se presenta de forma clara, con acciones, plazos y documentación de respaldo bien definidos, para que los clientes puedan coordinarse con sus asesores en su país de origen.
Planificación seguida de implementación
Un plan por escrito solo es útil si puede llevarse a la práctica. Cuando es necesario, te ayudamos con registros, opciones fiscales, declaraciones anuales, obligaciones de no residentes, declaraciones de activos en el extranjero y comunicaciones con la Agencia Tributaria española.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la planificación fiscal internacional?
La planificación fiscal internacional consiste en revisar con antelación la residencia fiscal, los ingresos, los activos, las sociedades y las operaciones que afectan a más de un país. Su objetivo es aplicar correctamente la normativa interna y los convenios de doble imposición, aprovechar las reducciones o regímenes especiales disponibles, cumplir con las obligaciones informativas y evitar una doble imposición innecesaria. Una planificación fiscal lícita se basa en hechos transparentes y operaciones debidamente documentadas; no consiste en ocultar ingresos o activos.
¿Cuándo debo solicitar asesoramiento fiscal internacional antes de trasladarme a España?
Lo ideal es solicitar asesoramiento antes del año natural en el que tengas previsto trasladarte. El momento en que se perciben los rendimientos del trabajo, bonus, retribuciones en acciones, rescates de pensiones, dividendos, ventas de inmuebles y ganancias de inversiones puede afectar al resultado fiscal en España. Una revisión anticipada también permite analizar la residencia conforme al convenio, organizar la documentación acreditativa, evaluar la aplicación de la Ley Beckham e identificar las obligaciones informativas sobre activos en el extranjero antes de que comiencen los plazos correspondientes.
¿Qué es la Ley Beckham y quién debería valorar su aplicación?
La Ley Beckham es el nombre común del régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Las personas que cumplan los requisitos y se trasladen a España pueden optar por tributar conforme a determinadas reglas especiales aplicables a no residentes durante el año de llegada y los cinco ejercicios fiscales siguientes. Antes de acogerse al régimen, conviene revisar los requisitos de acceso, el tipo de rentas afectadas y el plazo de seis meses para solicitarlo.
¿Puedo reducir legalmente mis impuestos cambiando la fecha de una operación?
El momento en que se realiza una operación puede influir legalmente en qué país la grava, en el año de residencia fiscal aplicable, en la utilización de pérdidas, en la disponibilidad de exenciones o en el periodo de declaración. Sin embargo, la operación debe tener un efecto jurídico y económico real, y la residencia no puede modificarse únicamente sobre el papel. Una estrategia basada en el momento de ejecución debe apoyarse en hechos documentados y revisarse antes de formalizar contratos, transmisiones o distribuciones.
¿Cómo sé si soy residente fiscal en España?
Según la normativa interna española, puedes ser considerado residente fiscal si pasas más de 183 días en España durante el año natural, si el núcleo principal o la base de tus intereses económicos se encuentra en España o por aplicación de una presunción familiar, que admite prueba en contrario, relacionada con el cónyuge y los hijos menores dependientes. Cuando otro país también te considera residente fiscal, debe revisarse el convenio de doble imposición aplicable.
¿Puedo ser residente fiscal en España y en otro país al mismo tiempo?
Sí. Dos países pueden considerar inicialmente residente fiscal a una misma persona conforme a sus respectivas normativas internas. Cuando existe un convenio de doble imposición, sus criterios de desempate pueden resolver el conflicto analizando aspectos como la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual y la nacionalidad. El resultado debe analizarse conforme al convenio específico y no presumirse únicamente a partir del cómputo de días.
¿Significa un convenio de doble imposición que solo tengo que presentar impuestos en un país?
No. Un convenio distribuye las potestades tributarias y establece mecanismos para evitar la doble imposición, pero normalmente no elimina todas las obligaciones de declaración. Puede ser necesario declarar la misma categoría de renta en ambos países y, posteriormente, aplicar una exención o una deducción por impuestos pagados en el extranjero en el país obligado a conceder el alivio. También pueden existir obligaciones informativas independientes incluso cuando no haya que pagar un impuesto adicional.
¿Tributará España por toda mi renta mundial después de trasladarme?
Los residentes fiscales en España están sujetos, con carácter general, al IRPF por su renta mundial, sin perjuicio de la aplicación de regímenes especiales y de las reglas previstas en los convenios. Esto puede incluir salarios, pensiones, dividendos, intereses, ingresos por alquiler y ganancias patrimoniales procedentes del extranjero. Cada tipo de renta debe clasificarse conforme a la normativa española, convertirse cuando sea necesario y coordinarse con los impuestos ya pagados en el extranjero para poder aplicar correctamente los mecanismos disponibles para evitar la doble imposición.
¿Tributan en España las pensiones procedentes del extranjero?
El tratamiento fiscal de una pensión procedente del extranjero depende del tipo de pensión, del país de origen, de la residencia fiscal del contribuyente y del convenio de doble imposición aplicable. Las pensiones privadas, las pensiones de la Seguridad Social y las pensiones derivadas de servicios prestados a la Administración pueden seguir reglas distintas. Antes de realizar un rescate en forma de capital o modificar la forma de cobro, conviene revisar su calificación conforme a la normativa española y el artículo correspondiente del convenio.
¿Tengo que declarar las cuentas bancarias y las inversiones que tengo fuera de España?
Los residentes fiscales en España pueden tener obligaciones informativas respecto de los activos que poseen en el extranjero. El Modelo 720 puede aplicarse a determinadas categorías, como cuentas bancarias, valores e inmuebles situados fuera de España, cuando se cumplan los umbrales y requisitos correspondientes. El Modelo 721 puede aplicarse a determinados criptoactivos custodiados en el extranjero. Estas declaraciones son independientes de las declaraciones anuales de renta y patrimonio y requieren que las valoraciones sean coherentes.
¿Puede España aplicar el Impuesto sobre el Patrimonio a los activos situados en el extranjero?
Los residentes fiscales en España pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por su patrimonio neto mundial, teniendo en cuenta las exenciones, reducciones y la normativa de la comunidad autónoma aplicable. Los no residentes tributan, con carácter general, por determinados bienes y derechos situados en España. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas también puede resultar aplicable cuando se supera el umbral establecido legalmente. La titularidad de los activos, la deducibilidad de las deudas, las exenciones aplicables a bienes empresariales y la normativa autonómica deben analizarse cada año.
¿Puede España gravar mi empresa extranjera si la gestiono desde España?
Una sociedad constituida en el extranjero puede generar obligaciones fiscales en España si su dirección efectiva se ejerce desde España o si sus actividades dan lugar a un establecimiento permanente en territorio español. Entre los factores relevantes se encuentran el lugar donde se toman las decisiones estratégicas, dónde trabajan los administradores, dónde se formalizan los contratos y si existe personal o instalaciones disponibles en España. El salario, los dividendos y los préstamos del socio también requieren un análisis separado.
¿Puede una LLC estadounidense, una sociedad limitada británica o una partnership extranjera recibir un tratamiento diferente en España?
Sí. España no sigue automáticamente la clasificación utilizada en el país de origen de la entidad. Una LLC extranjera, una partnership, un trust u otra estructura debe analizarse atendiendo a sus características jurídicas y a la normativa fiscal española. Una diferencia de clasificación puede afectar a la atribución de rentas, la tributación societaria, el tratamiento de los dividendos, las deducciones por impuestos pagados en el extranjero y las obligaciones informativas. La clasificación de la entidad debe revisarse antes de realizar distribuciones o reestructuraciones.
¿Necesitan los no residentes planificación fiscal internacional para sus inmuebles en España?
Sí. Un propietario no residente puede estar sujeto en España al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los ingresos por alquiler o las rentas imputadas, al impuesto sobre las ganancias patrimoniales en caso de venta, a la retención del 3% al vender un inmueble en España, a impuestos locales, al Impuesto sobre el Patrimonio y a los impuestos sucesorios. El convenio de doble imposición y el país de residencia del propietario también pueden influir en los mecanismos de alivio fiscal aplicables en el extranjero. La planificación resulta útil antes de comprar, alquilar, donar, heredar o vender.
¿Cómo tributan las herencias y donaciones cuando intervienen varios países?
Las herencias y donaciones internacionales pueden generar obligaciones fiscales en España y en otro país debido a la residencia del fallecido, del donante o del beneficiario, o a la ubicación de los activos. La normativa española también varía según la comunidad autónoma. El análisis debe coordinar la residencia fiscal, la ubicación de los activos, los mecanismos previstos en los convenios o de carácter unilateral, los testamentos, las transmisiones realizadas en vida y los plazos de presentación, de forma que la titularidad legal y las obligaciones fiscales sean coherentes.
¿Qué documentos se necesitan para una revisión de planificación fiscal internacional?
Los documentos útiles suelen incluir pasaportes y certificados de residencia, historial de viajes, contratos laborales y societarios, declaraciones fiscales recientes, nóminas, certificados de pensiones, informes bancarios y de inversiones, escrituras de propiedad, datos de hipotecas, cuentas de sociedades, documentación de trusts o fundaciones, testamentos e información sobre las operaciones previstas. La lista exacta depende de las jurisdicciones implicadas y de la decisión que se esté analizando.
¿Puede Pellicer & Heredia coordinarse con mi contable o asesor fiscal en el extranjero?
Sí. La planificación fiscal internacional suele ser más fiable cuando el asesoramiento en España se coordina con el profesional responsable de la otra jurisdicción. Con la autorización del cliente, podemos explicar el tratamiento fiscal en España, identificar las cuestiones relevantes del convenio, solicitar la información justificativa necesaria y alinear los criterios de presentación. Cada asesor sigue siendo responsable del asesoramiento correspondiente a su propia jurisdicción.
¿Con qué frecuencia debe revisarse un plan fiscal internacional?
Un plan debe revisarse siempre que se produzca un cambio relevante y, como mínimo, una vez al año en el caso de clientes con asuntos internacionales complejos. Entre los cambios que conviene revisar se incluyen trasladarse a otro país, comenzar o finalizar una relación laboral, recibir retribución en acciones, comprar o vender un inmueble, modificar la gestión de una sociedad, realizar una donación, recibir una herencia, cobrar prestaciones de pensión o adquirir nuevos activos de valor significativo.
Toma tus decisiones internacionales con la situación fiscal ya analizada
Cuéntanos dónde vives, qué países están implicados y qué estás pensando hacer. Nuestro equipo de fiscalidad internacional identificará las cuestiones fiscales relevantes en España, las disposiciones aplicables de los convenios y los pasos que conviene seguir antes de llevar a cabo la operación o el traslado.