Vicios Ocultos y Defectos Constructivos

Conoce  Pellicer & Heredia Abogados

La construcción es un sector de la economía nacional e internacional que incide directamente en la sociedad y más concretamente en los consumidores finales, los compradores. Adquirir una vivienda supone una gran inversión, por eso en Pellicer & Heredia Abogados contamos con una gran experiencia que nos avala para hacer que esa inversión por parte del particular o de persona jurídica, consiga su mayor rentabilidad y eficacia, cuidando de los contratiempos que puedan surgir desde su adquisición.

Si usted ha adquirido una vivienda, local o similar, y encuentra daños o defectos en la construcción y/o acabado de la misma, o bien detecta estas anomalías en zonas comunes, no dude en contactar con nuestros especialistas en la materia, le asesoraremos en todo lo que verse sobre sus derechos al respecto, cursando las demandas pertinentes con el fin de que nuestro cliente reciba el mejor trato y se restaure la situación gravosa en la mayor brevedad posible.

¿Cómo puedo saber si estoy en una situación amparada por la Ley para reclamar una reparación o indemnización por daños en la construcción

La Ley de Ordenación de la Construcción 38/1999 de 5 de Noviembre, recoge en un solo texto, todo lo referente a los daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción. Por tanto, su ámbito de aplicación cubre la edificación en sí misma, entendida tal como la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, sea público o privado.

También se engloban aquí aquellas obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación
que alteren la configuración arquitectónica del edificio.

Exigencias en la edificación.

Como expone la Ley de Ordenación de la Edificación, los requisitos básicos a cumplir en toda edificación se resumen en:

  • Permitir la funcionalidad del edificio y sus instalaciones.
  • Ofrecer seguridad estructural, así como en casos de emergencia, tales como evacuación
    del edificio, señalización y operatividad de dispositivos contra incendios, inundaciones,
    etc.
  • Condiciones óptimas para la habitabilidad; higiene, salud y protección del medio
    ambiente, obteniendo el cliente una vivienda o local apta para su uso determinado.

Plazo para exigir responsabilidad por daños y defectos en la construcción.

El plazo legal durante el cual los intervinientes en la obra son responsables por la existencia de daños y defectos en la construcción depende directamente de tres casos concretos, contando su inicio siempre desde la fecha de recepción de la obra o subsanación de la misma:

  • Si se trata de daños causados por defectos en la construcción del edificio y que
    afectan directamente a su estabilidad estructural, es decir, a su cimentación, suelo,
    etc, que han derivado o pueden derivar en un estado ruinoso del mismo, el plazo
    será de 10 años.
  • Si los daños o defectos en la construcción o las instalaciones afectan a las condiciones
    de habitabilidad, el plazo será de 3 años.
  • Por último, cuando se refieran a elementos de terminación o acabado de las obras,
    el plazo es de 1 año.

Las acciones para reclamar los daños y defectos en la construcción prescribirán a los 2 años desde que se produjeron los mismos, sin perjuicio siempre de las acciones que pudieran subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Asesoramiento y contratación

Si usted, su empresa o la Comunidad de Propietarios de su edificio, se encuentra afectada por un daño por vicios o defectos en la construcción de su edificio, vivienda o local, póngase en contacto con nuestro despacho, le asesoraremos sobre su situación y las acciones que pueden llevarse a cabo para reclamar las responsabilidades que le amparan legalmente frente a promotoras, constructoras y demás agentes del sector de la edificación. Tras recibir su solicitud, enviaremos a un Arquitecto Técnico sin compromiso alguno con el fin de llevar a cabo la inspección preliminar de los daños y poder asesorarle de forma concreta.

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