Gestoría para declaración de la Renta

¿Se encuentra usted en España durante más de seis meses (183 días) del año natural o sus principales intereses económicos están en España? Si la respuesta es afirmativa, entonces se le considera residente fiscal en España.

Como residente fiscal, estará obligado a pagar impuestos españoles sobre su renta y patrimonio mundial y deberá presentar una declaración de la renta española.

En Pellicer&Heredia, ofrecemos un servicio integral y experto en la gestión de la declaración de la renta en España. Nuestro equipo de asesores fiscales, asegurará que aproveches al máximo las deducciones y beneficios fiscales disponibles. Con nosotros, hacer tu declaración de renta será más precisa y eficiente.

Comprendemos que ciertas circunstancias fiscales requieren la habilidad y conocimiento de expertos en tributación. Si eres autónomo, posees múltiples propiedades, tienes inversiones complejas, trabajas en el extranjero, o has recibido herencias o donaciones, nuestro servicio de gestoría para hacer la declaración de la renta asegurará que tu impuesto cumpla con todas las normativas fiscales, y optimizaremos su resultado para beneficio de tu situación económica.

Su asesor para hacer declaración de la renta, ahora con videoconferencia

¿Necesita presentar su declaración de la renta, pero simplemente no encuentra tiempo para acudir a una de nuestras oficinas? En Pellicer & Heredia ahora puede presentar su declaración de la renta con una sencilla reunión por videoconferencia. En cuestión de segundos se conectará y uno de nuestros expertos le atenderá, revisando sus documentos de la misma forma que lo haría en una reunión presencial.

Una vez confirmada su cita, recibirá un correo electrónico con la fecha y hora, junto con un enlace para acceder a la conferencia. Tenga en cuenta que no es necesario inscribirse. Cuando llegue el momento de su cita, sólo tiene que hacer clic en el enlace indicado y la conexión se realizará al instante.

Declaración de la renta

Preguntas que recibimos como asesores para tu declaración de la renta

En Pellicer&Heredia, respondemos a tus inquietudes con claridad y precisión. A continuación encontrarás respuestas a dudas comunes sobre como hacer la declaración de la renta en España, . Nuestro objetivo es simplificar el proceso fiscal y asegurar que estés informado y confiado en cada paso.

¿Es obligatorio presentar la declaración de la renta en España?

Existen excepciones que destacamos a continuación:

22.000 euros de rentas del trabajo y pensiones, incluidas las procedentes del extranjero.

Este límite se reduce a 15.000 euros en las siguientes circunstancias:

  • Los ingresos no han tributado en origen (España).
  • Los ingresos proceden de más de una fuente (por ejemplo, dos empleos o dos pensiones, o una de cada). Si las otras fuentes suman 1.500 euros o menos, puede seguir acogiéndose a la exención de 22.000 euros.

Sin embargo, la declaración pasa a ser obligatoria en determinadas circunstancias, independientemente de lo bajos que sean sus ingresos, como por ejemplo:

  • Si tiene derecho a doble imposición
  • Si le corresponde una devolución
  • Si ha cotizado para una pensión
  • Si solicita deducciones por gastos de adquisición de vivienda habitual.
  • Si tiene ganancias patrimoniales o ingresos superiores a determinados límites

Tipos de ingresos

A continuación enumeramos 5 tipos de ingresos:

  • Rentas del trabajo (trabajo por cuenta ajena, pensiones).
  • Rentas de inversión (intereses, dividendos).
  • Rentas de bienes inmuebles (alquileres, segundas residencias).
  • Rentas de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales (lotería, juegos de azar, venta de activos como viviendas, acciones, etc.).

Asignación personal 2023 (Comunidad Valenciana)

  • Mínimo: 6.105 euros
  • Mayores de 65 años: 7.370 euros
  • Mayores de 75 años: 7.645 euros

Además, los rendimientos del trabajo y las pensiones tienen un mínimo exento de 2.000 euros.

Hay otra reducción de 6.498 euros cuando los ingresos son inferiores a 14.047,50 euros, y desaparece progresivamente hasta que los ingresos superan los 19.747,50 euros.

España está dividida en 17 comunidades autónomas, y los impuestos se reparten entre el Estado y los Gobiernos regionales, decidiendo cada comunidad autónoma sus propios tipos impositivos y obligaciones, por lo que la cuantía del impuesto sobre la renta que pague dependerá de dónde viva. A continuación se indican los tramos estatales y los tipos aplicados a la base imponible general:

Novedades 2023

  • Reducción del tipo autonómico del IRPF: Se reduce el tipo autonómico del IRPF del 24% al 23% para los primeros 30.000 euros de renta.
  • Deducción por gastos de salud y asistencia: Se establece deducción del 30% por las cantidades satisfechas en gastos de óptica, dentista y gimnasio, hasta 150 euros por persona.
  • Deducción por gastos asociados a la práctica deportiva: Se podrán deducir el 20% de las cuotas pagadas en gimnasios, escuelas deportivas y federaciones deportivas, hasta de 100 euros por persona.

Base Imponible General 2023 (coincide con el tramo autonómico de la Comunidad Valenciana)

  • Hasta 12.450: 19%.
  • Resto 7.750: 24%.
  • Resto 15.000: 30%.
  • Resto 24.800: 37%
  • Resto 240.000: 45%
  • A partir de 300.000 47%

Las Rentas del Ahorro incluyen los rendimientos procedentes de intereses, dividendos, seguros de vida, rentas vitalicias adquiridas (no rentas vitalicias adquiridas con fondos de pensiones) y ganancias patrimoniales derivadas de la venta o transmisión de activos (no inmuebles).

Importe ahorro fiscal 2023

  • Hasta 6.000: 19%.
  • Resto 44.000: 21%.
  • Resto 150.000: 23%
  • Resto 100.000: 27%
  • Más de 300.000: 28%.

Deducciones más importantes para hacer la declaración de la renta en nuestra gestoría

  • 50% de las cantidades invertidas en empresas de nueva creación hasta un máximo de 100.000 euros de deducción siempre que no se posea más del 40% de la empresa (deducción estatal)
  • Deducción por doble imposición (deducción estatal)
  • 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas (deducción estatal)
  • Por familia numerosa: en general (3 o más hijos) 1.200 euros (deducción estatal); y probablemente la región incluya una deducción adicional como en el caso de la Comunidad Valenciana.

Por familia numerosa especial (5 o más hijos): 2.400 euros (deducción estatal)

  • Por alquiler de vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo (deducción Comunidad Valenciana):
  • 20%, con el límite de 800 euros.
  • 25 %, con el límite de 950 euros si el arrendatario es menor de 35 años.
  • 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico en la vivienda habitual con una deducción máxima de 8.800 euros (deducción Comunidad Valenciana).
  • Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se aprueba una nueva deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos en la disposición adicional 58ª de la Ley del IRPF, introducida por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE del 29) de 2023. Se podría optar a una de las siguientes alternativas:
  • Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricule el vehículo.
  • Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que conlleven, al menos, el 25% del valor de adquisición, se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo garantizarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024)

En ambos casos, la base de la deducción está constituida por el importe de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, no formando parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

La base de la deducción calculada entonces no puede exceder de 20.000 euros.

  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
  • La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en el último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda habitual en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

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