Abogado concursal en Alicante para concurso de acreedores

Despacho de abogados especializados en procedimientos concursales

Si tu empresa, negocio o actividad profesional no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, puede encontrarse en insolvencia actual y el órgano de administración debe valorar la solicitud de concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer esa situación. Retrasar la decisión puede aumentar el deterioro financiero y elevar los riesgos para la sociedad y sus administradores.

En Pellicer & Heredia, nuestro equipo de abogados concursales en Alicante, analiza la viabilidad, las alternativas previas, la documentación y la estrategia concursal para proteger la actividad, el patrimonio empresarial y la posición de administradores y acreedores.

Revisado por Pedro Heredia Ortiz, abogado mercantil internacional en Pellicer & Heredia.

¿Tu empresa tiene dificultades para atender pagos, embargos o vencimientos?

Solicita una consulta con nuestro equipo concursal en Alicante. Revisaremos la situación financiera y jurídica, los plazos aplicables y la vía más adecuada antes de adoptar decisiones que puedan afectar a la sociedad o a sus administradores.

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Datos clave sobre el concurso de acreedores​

Estos datos son una guía general. La existencia de crédito público, garantías reales, grupos de sociedades, trabajadores o procedimientos de ejecución puede modificar la estrategia y los efectos prácticos

Concepto
Dato general vigente

Insolvencia actual

El deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. TRLC, art. 2.

Insolvencia inminente

El deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente.

Probabilidad de insolvencia

Es objetivamente previsible que, sin reestructuración, el deudor no podrá atender obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Deber de solicitar concurso

Dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer la insolvencia actual. TRLC, art. 5.

Negociaciones preconcursales

Los efectos iniciales de la comunicación se extienden durante tres meses y, en determinados casos, pueden prorrogarse hasta otros tres.

Comunicación de créditos

Con carácter general, un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

Microempresa

Menos de diez trabajadores y volumen anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Vías para microempresas

Procedimiento de continuación o de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Concurso sin masa

Puede declararse cuando no existen bienes embargables suficientes o el valor de realización no cubre razonablemente los costes y cargas.

Juzgado competente

El juzgado mercantil competente según el centro de intereses principales del deudor.

¿Cuándo debe una empresa consultar a un abogado concursal?

No es necesario esperar a que la sociedad haya dejado de pagar todas sus deudas. La intervención temprana permite comprobar si existe una dificultad transitoria, una probabilidad de insolvencia, una insolvencia inminente o una insolvencia actual. Esta distinción determina si conviene negociar, reestructurar o presentar el procedimiento correspondiente.

Una consulta temprana no obliga a presentar el concurso. Su finalidad es conocer la posición real de la empresa, documentar las decisiones del órgano de administración y evitar actuaciones que puedan perjudicar a los acreedores o agravar la insolvencia.

Falta de liquidez recurrente

La tesorería no permite atender de forma regular nóminas, impuestos, cuotas, proveedores o financiación a su vencimiento.

Ejecuciones y embargos

Existen procedimientos que afectan a cuentas, activos, inmuebles o bienes esenciales para mantener la actividad.

Deudas públicas o laborales acumuladas

Se producen impagos generalizados de obligaciones tributarias, Seguridad Social o salarios, circunstancias que pueden revelar insolvencia.

Vencimientos próximos imposibles de atender

La empresa prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente durante los próximos tres meses.

Pérdida de financiación o proveedores estratégicos

Bancos, arrendadores o suministradores han reducido crédito, exigido garantías o anunciado la resolución de contratos.

Conflicto entre socios o administradores

La falta de acuerdo impide adoptar medidas urgentes y aumenta el deterioro patrimonial.

Concurso, preconcurso o reestructuración: elegir la vía adecuada

La mejor solución no siempre es la liquidación. La normativa concursal permite actuar antes de que la insolvencia sea irreversible y diseñar medidas que preserven empresas viables. La elección depende del nivel de insolvencia, la estructura de deuda, el apoyo de los acreedores y la capacidad de generar caja.

Comunicación de apertura de negociaciones

Cuando existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, el deudor puede comunicar al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración. Durante el periodo legal pueden quedar paralizadas determinadas ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad, aunque existen límites, especialidades y créditos no afectados.

Plan de reestructuración

Puede incluir esperas, quitas, conversión o modificación de deuda, venta de activos, cambios operativos, nueva financiación o medidas societarias. Debe basarse en una previsión de viabilidad y en una clasificación correcta de los acreedores. Cuando proceda, puede solicitarse su homologación judicial.

Concurso de acreedores

Se utiliza cuando la sociedad se encuentra en insolvencia y necesita ordenar de forma colectiva sus deudas, proteger la igualdad entre acreedores y decidir entre la continuidad mediante convenio o la liquidación. La solicitud debe prepararse con información contable, jurídica y patrimonial completa.

Tipos y modalidades de procedimiento concursal

Modalidad
Cuándo se utiliza
Objetivo principal

Concurso voluntario

Lo solicita el propio deudor al reconocer su insolvencia.

Ordenar la situación, cumplir el deber legal y proponer continuidad o liquidación.

Concurso necesario

Lo solicita un acreedor u otro legitimado con base en hechos externos reveladores de insolvencia.

Proteger el crédito y someter al deudor al procedimiento colectivo.

Concurso sin masa

No existen bienes embargables suficientes o su realización no justifica los costes y cargas.

Declarar y tramitar el procedimiento con las especialidades legales.

Procedimiento especial para microempresas

Empresarios o profesionales con menos de diez trabajadores y los umbrales económicos legales.

Continuación o liquidación mediante formularios y reglas específicas.

Concurso con propuesta de convenio

Existe una actividad o estructura susceptible de continuar con un acuerdo de pagos.

Aprobar quitas, esperas u otras medidas dentro de los límites legales.

Concurso con liquidación

No existe viabilidad suficiente o se solicita la realización ordenada del patrimonio.

Vender activos o unidades productivas y aplicar el orden legal de pagos.

Cómo trabajamos en un concurso de acreedores

Cada expediente comienza con un diagnóstico urgente. El objetivo es actuar dentro de plazo, conservar documentación fiable y escoger la vía que mejor proteja la actividad y los intereses de las partes implicadas.

Paso 1 - Diagnóstico de insolvencia y viabilidad

Revisamos tesorería, vencimientos, deuda financiera, deuda pública, proveedores, nóminas, activos, garantías, litigios y previsiones de caja. Determinamos si existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Paso 2 - Elección de estrategia

Comparamos la negociación preventiva, el plan de reestructuración, el concurso voluntario, el procedimiento especial para microempresas, el concurso sin masa o la liquidación. También valoramos la posición de administradores, socios, avalistas y acreedores vinculados.

Paso 3 - Preparación de documentación

Organizamos la memoria económica y jurídica, inventario, relación de acreedores, cuentas anuales, contratos, trabajadores, procedimientos judiciales y operaciones relevantes. Detectamos inconsistencias antes de presentar la solicitud.

Paso 4 - Presentación y declaración

Preparamos la solicitud ante el juzgado competente y atendemos subsanaciones o requerimientos. El auto determinará, entre otros aspectos, el carácter voluntario o necesario, las facultades de administración y el nombramiento de la administración concursal cuando corresponda.

Paso 5 - Inventario y lista de acreedores

Coordinamos la información patrimonial, revisamos la clasificación de créditos y defendemos la inclusión o impugnación de partidas cuando sea necesario.

Paso 6 - Continuidad, convenio o liquidación

Negociamos una solución viable, preparamos propuestas y analizamos operaciones sobre activos o unidades productivas. Si la continuidad no es posible, asesoramos en una liquidación ordenada y documentada.

Paso 7 - Calificación y responsabilidad

Defendemos a administradores y otras personas afectadas cuando se analiza si la insolvencia fue fortuita o culpable. Revisamos la conducta previa, la contabilidad, las operaciones patrimoniales y el cumplimiento de los deberes legales.

Paso 8 - Conclusión y etapa posterior

Gestionamos la conclusión, la extinción societaria cuando proceda, las incidencias registrales y las obligaciones pendientes. También analizamos las consecuencias para avalistas, grupos empresariales o procedimientos relacionados.

Asesoramiento a empresas deudoras y administradores

Para la empresa deudora, la prioridad es evitar decisiones improvisadas. El órgano de administración debe conocer el estado de insolvencia, convocar y documentar sus decisiones, preservar la contabilidad y valorar las medidas legales dentro de plazo.

Protección de la continuidad

Analizamos si la empresa mantiene una actividad viable y qué deuda, contratos, activos o unidades productivas deben preservarse para continuar.

Cumplimiento del deber de solicitar

Verificamos cuándo se conoció o debió conocerse la insolvencia actual y cómo afectan las negociaciones preconcursales al calendario legal.

Revisión de operaciones previas

Estudiamos pagos selectivos, ventas, garantías, disposiciones patrimoniales y operaciones con personas vinculadas para detectar riesgos de reintegración o calificación.

Coordinación mercantil, fiscal y laboral

Una crisis empresarial suele afectar a contratos, impuestos, Seguridad Social, trabajadores, financiación y socios. Integramos estas áreas en una estrategia única, coordinando nuestros abogados laboralistas, mercantiles y fiscales.

Defensa de administradores

La responsabilidad no es automática por el mero hecho de que la empresa entre en concurso. Se analiza si existió dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia y si concurren los presupuestos legales.

Defensa de acreedores en el concurso

El acreedor debe actuar con rapidez para comunicar su crédito, revisar su clasificación y proteger las garantías o derechos que puedan verse afectados. No todas las deudas tienen el mismo tratamiento y la posición procesal depende de la documentación y de la naturaleza del crédito.

Comunicación del crédito

Preparamos la comunicación a la administración concursal dentro del plazo general de un mes desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE, aportando contratos, facturas, resoluciones, garantías e intereses.

Clasificación y reconocimiento

Comprobamos principal, intereses, privilegios, garantías, créditos contra la masa y posibles subordinaciones. Si la lista no refleja correctamente el crédito, valoramos la impugnación.

Negociación de convenio o plan

Analizamos quitas, esperas, clases de acreedores, garantías y expectativas de recuperación para decidir el voto o la oposición.

Acciones de reintegración y responsabilidad

Cuando existan operaciones perjudiciales o conductas relevantes, estudiamos las vías para proteger la masa y la posición del acreedor.

Concurso necesario

Si existen hechos externos reveladores de insolvencia, valoramos la legitimación, la prueba y la conveniencia de solicitar el concurso del deudor.

¿Qué efectos puede tener el concurso sobre la empresa?

La declaración no significa necesariamente el cierre inmediato. Los efectos dependen del auto, de la viabilidad y de la fase del procedimiento. Entre los aspectos que deben analizarse se encuentran los siguientes:

Facultades de administración

El juzgado puede acordar la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición, según el tipo y las circunstancias del concurso.

Ejecuciones y embargos

Determinadas ejecuciones pueden quedar afectadas o suspendidas, especialmente respecto de bienes necesarios, pero existen excepciones y reglas especiales para garantías reales y créditos públicos.

Contratos en vigor

La declaración de concurso no extingue por sí sola todos los contratos. Las cláusulas que permitan resolver únicamente por la declaración concursal pueden resultar ineficaces, sin perjuicio de otros incumplimientos o decisiones judiciales.

Trabajadores

Los contratos laborales continúan mientras no se adopten medidas. Las modificaciones colectivas, suspensiones o extinciones están sujetas a reglas concursales y laborales específicas.

Actividad y unidades productivas

Puede intentarse la continuidad, la venta de una unidad productiva en funcionamiento o la liquidación ordenada, según la viabilidad y el interés del concurso.

Deudas y pagos

Las deudas no desaparecen automáticamente. Se clasifican y satisfacen conforme a su naturaleza, la masa disponible, el convenio o la liquidación.

Riesgos para administradores y errores que deben evitarse

La entrada en concurso no convierte automáticamente al administrador en responsable personal. El riesgo aumenta cuando la conducta ha generado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave, cuando se incumplen deberes legales o cuando se realizan actos perjudiciales para los acreedores.

Error frecuente
Riesgos
Actuación recomendada

Esperar sin analizar el plazo legal

Posible agravación de la insolvencia y mayor exposición en calificación.

Fechar el diagnóstico y documentar las decisiones del órgano.

Ocultar o trasladar activos

Reintegración, calificación culpable y otras responsabilidades.

No disponer de bienes sin análisis jurídico y económico.

Realizar pagos selectivos sin criterio

Perjuicio a la masa o trato cuestionable entre acreedores.

Revisar cada pago esencial, vencido o vinculado.

Abandonar la contabilidad

Dificulta la solicitud y puede generar presunciones adversas.

Cerrar, conciliar y conservar la información contable.

Firmar nuevas garantías de forma precipitada

Aumenta la exposición de la empresa, socios o administradores.

Evaluar contraprestación, viabilidad y relación con acreedores.

Confundir insolvencia con pérdidas contables

Se adoptan medidas societarias o concursales equivocadas.

Analizar liquidez, exigibilidad y patrimonio de forma conjunta.

Documentación para estudiar un concurso de acreedores

La primera reunión es más eficaz cuando la empresa aporta una fotografía financiera y jurídica ordenada. Como punto de partida, conviene reunir:

  • Cuentas anuales, balances, sumas y saldos, libro mayor y previsiones de tesorería.
  • Relación de acreedores con importes, vencimientos, garantías y datos de contacto.
  • Inventario de bienes, derechos, cuentas, inmuebles, vehículos, existencias y participaciones.
  • Préstamos, pólizas, leasing, factoring, avales y garantías personales o reales.
  • Situación con Agencia Tributaria, Seguridad Social y administraciones públicas.
  • Relación de trabajadores, salarios, indemnizaciones y posibles medidas laborales.
  • Contratos esenciales: alquiler, suministro, distribución, licencias, clientes y proveedores.
  • Procedimientos judiciales, ejecuciones, embargos, reclamaciones y requerimientos recibidos.
  • Operaciones relevantes de los últimos años con socios, administradores o partes vinculadas.
  • Información del grupo empresarial, sociedades relacionadas familiares y garantías cruzadas.

La lista definitiva dependerá de si se tramita un concurso ordinario, un procedimiento especial para microempresas, un concurso sin masa o una comunicación de apertura de negociaciones.

¿Cuánto cuesta y cuánto dura un concurso de acreedores?

No existe un precio ni una duración únicos. Los honorarios y el calendario dependen del tamaño de la empresa, el número de acreedores, el volumen de documentación, la existencia de trabajadores, bienes, garantías, litigios, unidades productivas, incidentes o una sección de calificación.

Antes de comenzar, realizamos una evaluación del alcance y explicamos qué actuaciones están incluidas, qué profesionales pueden intervenir y qué gastos externos podrían producirse. En los procedimientos de microempresas se aplican reglas y formularios específicos, pero la preparación jurídica y financiera sigue siendo decisiva.

¿Por qué elegir Pellicer & Heredia como abogado concursal en Alicante?

Somos un despacho con más de veinte años de trayectoria y oficina principal en Alicante. Las situaciones concursales requieren una visión que combine derecho mercantil, procesal, fiscal, laboral, bancario y, en ocasiones, penal. Nuestro enfoque integra estas áreas para que la estrategia no se limite a presentar escritos, sino que responda a la realidad operativa de la empresa.

  • Análisis preventivo y procesal. Estudiamos tanto las alternativas previas como la defensa durante el procedimiento.
  • Asesoramiento a todas las partes. Actuamos para empresas deudoras, administradores, acreedores, socios e inversores interesados en activos o unidades productivas.
  • Coordinación multidisciplinar. Trabajamos con profesionales financieros, contables, laborales y técnicos cuando el expediente lo requiere.
  • Experiencia local e internacional. Atendemos empresas y clientes con actividad, socios, acreedores o activos en distintas jurisdicciones.
  • Comunicación clara. Explicamos escenarios, plazos, riesgos y decisiones con un lenguaje comprensible y documentación trazable.

Preguntas frecuentes

Es un procedimiento judicial colectivo que se utiliza cuando un deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Su finalidad es ordenar los créditos, proteger la igualdad entre acreedores y decidir si la actividad puede continuar mediante un convenio o una solución de reestructuración, o si debe liquidarse el patrimonio. Puede afectar a personas físicas o jurídicas, aunque las microempresas se someten a un procedimiento especial cuando cumplen los umbrales legales.

  • La insolvencia actual existe cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus pagos
  • La insolvencia inminente se produce cuando prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente.
  • La probabilidad de insolvencia aparece cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no podrá atender obligaciones que venzan en los próximos dos años.

La distinción determina qué medidas preventivas o concursales pueden utilizarse.

El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia actual. Existe insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente las obligaciones exigibles. El cálculo del plazo debe analizarse con documentación financiera y hechos concretos. Si se comunica al juzgado la apertura de negociaciones, el calendario y el deber de solicitar pueden verse afectados conforme a la Ley Concursal.

El término preconcurso se utiliza habitualmente para referirse a la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores. Puede presentarse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, siempre que se cumplan los requisitos. Sus efectos iniciales duran tres meses y pueden incluir la paralización de determinadas ejecuciones sobre bienes necesarios. No protege frente a todas las actuaciones ni sustituye la preparación de un plan viable.

  • El concurso voluntario lo solicita el propio deudor, normalmente para cumplir su deber legal y ordenar la insolvencia.
  • El concurso necesario lo solicita un acreedor u otro legitimado con base en hechos externos que revelan insolvencia, como ejecuciones infructuosas o impagos generalizados.

La forma de inicio puede influir en las facultades del deudor y en la estrategia procesal, aunque los efectos concretos dependerán del auto judicial.

Sí, cuando existe una actividad viable y es posible obtener apoyo financiero o de los acreedores. Las opciones pueden incluir un plan de reestructuración, un convenio, nueva financiación, venta de activos no esenciales o transmisión de una unidad productiva. La continuidad debe ofrecer una expectativa razonable superior a la liquidación y respetar las mayorías y protecciones legales. Cuanto antes se analice la crisis, más alternativas suelen estar disponibles.

Es el procedimiento concursal aplicable a empresarios o profesionales, personas físicas o jurídicas, que hayan empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €. Puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación. Utiliza formularios y reglas específicas, por lo que conviene preparar con precisión la información económica, laboral y patrimonial.

Existe concurso sin masa cuando el deudor carece de bienes legalmente embargables o cuando el valor de los activos libres no permite cubrir razonablemente los costes de realización y del procedimiento, entre otros supuestos legales. La declaración no equivale a una simple cancelación administrativa: se publica, permite determinadas actuaciones de los acreedores y puede dar lugar al nombramiento de administración concursal si se cumplen los requisitos previstos por la ley.

La declaración de concurso y la comunicación de negociaciones pueden impedir el inicio o provocar la suspensión de determinadas ejecuciones, pero el efecto no es idéntico para todos los créditos ni para todos los bienes. Existen reglas especiales para garantías reales, créditos públicos y bienes necesarios para la actividad. Por eso debe revisarse cada embargo, su fecha, el acreedor, el bien afectado y la fase del procedimiento antes de afirmar si puede continuar o debe suspenderse.

No necesariamente. El concurso puede tramitarse con continuidad de la actividad, mediante convenio, venta de una unidad productiva o medidas de reestructuración. El cierre o liquidación se plantea cuando la empresa no es viable, cuando lo solicita el deudor o cuando concurren los presupuestos legales. La decisión debe apoyarse en previsiones realistas de caja, financiación, pedidos, contratos, plantilla y valor de los activos.

La declaración de concurso no extingue automáticamente los contratos laborales. Los trabajadores continúan prestando servicios mientras no se adopten medidas específicas. Las modificaciones colectivas, suspensiones, reducciones de jornada o extinciones se tramitan conforme a las reglas laborales y concursales, con intervención del juzgado cuando corresponda. Los salarios e indemnizaciones reciben la clasificación legal aplicable y, en determinados casos, puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial.

No por el mero hecho de que la sociedad entre en concurso. Puede existir responsabilidad si se acredita que determinadas conductas generaron o agravaron la insolvencia con dolo o culpa grave, si el concurso se califica como culpable o si concurren otras causas societarias o legales. También se revisan la contabilidad, el cumplimiento del plazo, las salidas de activos, la simulación patrimonial y las operaciones con personas vinculadas.

Con carácter general, el auto de declaración llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE. La comunicación debe identificar al acreedor, el importe, vencimiento, características, garantías y documentación justificativa. Presentarla tarde puede afectar a la clasificación, por lo que conviene revisar el expediente y actuar desde la primera publicación.

La Ley Concursal establece diferentes categorías y reglas de pago. Existen créditos contra la masa y créditos concursales, que pueden ser privilegiados, ordinarios o subordinados. La prioridad depende de la naturaleza del crédito, las garantías, la fecha y el bien afectado. No es correcto afirmar que todos los acreedores cobran por orden cronológico. La clasificación debe comprobarse en la lista de acreedores y, si es incorrecta, puede impugnarse dentro de plazo.

La duración varía según el tipo de procedimiento, el tamaño del deudor, el número de acreedores, la calidad de la documentación, la existencia de activos, litigios, trabajadores, impugnaciones o calificación. Un procedimiento sin masa o de microempresa puede seguir una estructura más simplificada que un concurso con convenio, unidades productivas y numerosos incidentes. Ningún abogado puede garantizar un plazo cerrado sin revisar el expediente y la carga del juzgado.

El coste depende del trabajo necesario: diagnóstico, negociación previa, preparación de la solicitud, representación durante la fase común, incidentes, convenio, liquidación o calificación. También pueden intervenir procurador, administración concursal, peritos u otros profesionales. Pellicer & Heredia prepara una propuesta adaptada al alcance y explica qué actuaciones están incluidas, para que la empresa pueda planificar el procedimiento con información clara.

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Si tu empresa está acumulando impagos, ha recibido embargos, no puede atender vencimientos o necesita negociar con acreedores, nuestro equipo puede ayudarte. Revisaremos los datos esenciales con confidencialidad y te indicaremos los siguientes pasos para actuar dentro de plazo.