Declaración del patrimonio fuera de España: Modelo 720

¿A quiénes les aplica este tipo de modelo?

Si eres residente fiscal en España, es decir, has residido más de 183 días seguidos durante un año natural, deberás informar a la Hacienda Española sobre tus bienes y derechos localizados en el extranjero.

¿En qué fecha se debe realizar la presentación?

El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo. Los residentes fiscales en Españadeben hacer una declaración informativa de su patrimonio fuera del país utilizando el Modelo 720. Desde Pellicer & Heredia resolvemos tus dudas con respecto a esta gestión.

¿En qué situaciones estoy obligado a presentar el modelo informativo 720?

Aclarado el detalle de la residencia fiscal en España, deberán presentar este modelo informativo todos aquellos que tengan en su poder al menos 50.000 euros en cualquiera de estos tres bloques de bienes para los que está enfocada esta declaración informativa:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€. En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran.

Si presentas el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

En el caso de que con anterioridad se haya presentado el modelo 720 y en años sucesivos se haya cancelado una cuenta bancaria o se haya vendido un inmueble, se deberá informar de la pérdida de titularidad.

¿La restricción se aplica exclusivamente a aquellas cuentas, propiedades o derechos de los cuales soy el único titular?

La normativa española estipula que, en el momento que un residente en España es titular o autorizado de una o más cuentas corrientes sitas en el extranjero, por las cuales, tanto de manera individual o en su totalidad, se alcance la cantidad de 50.000 euros, es indiferente que existan más titulares en dichas cuentas o bienes: se deberá informar el saldo a 31 de diciembre, sin limitarse al porcentaje de titularidad del declarante.

¿Debo presentar un modelo 720 por cada tipo de bien?

Las tres obligaciones de información, si bien constituyen una obligación de información diferente, se declaran a través del mismo modelo, informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Cambios importantes en la regulación del Modelo 720

En su sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre el recurso por incumplimiento interpuesto por parte de la Comisión Europea el 23 de octubre de 2019. El TJUE ha alegado que el Modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión, que las condiciones y sanciones recogidas en la normativa son «desproporcionadas» y que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, ya que pueden desincentivar la adquisición de bienes en el extranjero.

El Modelo 720 se impuso en 2013 y ahora seguirá en vigor con importantes cambios en los plazos de prescripción e importe de las sanciones. Los cambios introducidos supondrán aplicar a esta norma las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años como es habitual en los delitos fiscales y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general de la norma. Las multas pasan al régimen general, pero se mantiene la obligación de informar. Estas multas van desde los 150 a los 250 euros.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que el TJUE no cuestiona el modelo, que seguirá en vigor. El Pleno del Congreso avaló, sin votos en contra, el nuevo régimen sancionador de la Declaración de Bienes en el Extranjero, el Modelo 720, modificado a través de una enmienda en el Senado para eliminar su imprescriptibilidad y reducir sus sanciones, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE).

Los contribuyentes podrán recuperar el importe de las sanciones por este Modelo tributario. Hacienda tendrá que devolver las sanciones aunque sean firmes y no estén impugnadas, por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.

La Agencia Tributaria ya ha confirmado que no procede una obligación de una declaración informativa en el Modelo sin el desarrollo reglamentario pertinente sobre las criptomonedas. Por tanto, no hay que informar sobre criptomonedas en el Modelo 720 del 2021.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con un despacho profesional multidisciplinar, especializado en fiscalidad internacional. Desde Pellicer & Heredia podemos analizar su situación fiscal de manera personalizada y asesorarle para llevar a cabo el mejor escenario acorde a sus necesidades.

Asesores tributarios

Preguntas frecuentes

No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

La definición en el ámbito del derecho español de los planes de pensiones es que se trata de:

Derechos de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

Por tanto, y atendiendo a esta definición, tales derechos no están incluidos en ninguna de las tres categorías de bienes y derechos situados en el extranjero sobre las que hay que informar (Cuentas/depósitos, valores/seguros e inmuebles, con carácter general).

En resumen, para poder calificar un producto financiero extranjero como plan de pensión, a efectos de su no inclusión en el Modelo 720, se debe cumplir el requisito de que la contingencia cubierta deba ser exclusivamente por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, no pudiendo las aportaciones estar disponibles sin que ocurra ninguna de estas circunstancias.

Si, cualquiera que sea la modalidad del rescate si como consecuencia de ser ejercitado se obtiene una renta debe informarse de la misma.

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición.

Deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corriente aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. Esta misma referencia se tomará en relación con la valoración del saldo medio del último trimestre correspondiente a cada cuenta.

Sí, el valor de adquisición incluirá gastos inherentes a la compra e impuestos.

Respecto de las cuentas bancarias: Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre.

Respecto de los valores: Los saldos de los valores a 31 de diciembre.

Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: Los valores liquidativos a 31 de diciembre.

Respecto de los seguros: Los valores de rescate a 31 de diciembre.

Contacta con nosotros