Comprar una propiedad en España 2026

Asesoramiento jurídico independiente para que los compradores extranjeros adquieran una propiedad con seguridad

Los extranjeros pueden comprar una propiedad en España, tanto si son residentes como si no. Una compra segura normalmente requiere obtener un número NIE, realizar una revisión jurídica independiente, redactar cuidadosamente el contrato de reserva o de arras, firmar la escritura pública ante notario, pagar los impuestos correspondientes e inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad.

Pellicer & Heredia representa a compradores internacionales durante todo el proceso de compra. Revisamos el inmueble y al vendedor, negociamos el contrato, coordinamos la notaría y la hipoteca, gestionamos los impuestos y la inscripción registral, y te explicamos las consecuencias fiscales o de extranjería que puedan afectar a tus planes en España.

Revisado por Pedro Heredia Ortiz, abogado especialista en derecho inmobiliario y fiscalidad internacional de Pellicer & Heredia.

Recibe asesoramiento jurídico experto para comprar tu propiedad en España

Nuestros abogados especializados en compraventas inmobiliarias en España te ayudan con la revisión jurídica, el análisis de contratos, las negociaciones y la representación legal, para garantizar una operación segura, transparente y plenamente conforme con la normativa de principio a fin.

¿En qué país reside actualmente?

Comprar una propiedad en España de un vistazo

El siguiente resumen recoge los aspectos que la mayoría de compradores extranjeros deben conocer antes de comprometer fondos. Aun así, cada operación requiere un análisis jurídico y fiscal específico para cada caso.

Aspecto clave
Situación en 2026

¿Quién puede comprar?

Ciudadanos de la UE y de fuera de la UE; residentes y no residentes

Identificación del extranjero

Número NIE necesario para los trámites fiscales, notariales y registrales

Presupuesto total estimado

Calcula aproximadamente entre un 10% y un 15% adicional sobre el precio, en función del inmueble y de la región

Impuesto sobre la compraventa de inmuebles de segunda mano en la Comunidad Valenciana

ITP general: 9 %; 11 % cuando el valor supere 1 millón de euros.

Impuesto sobre la compra de vivienda nueva en la Comunidad Valenciana

Generalmente, 10% de IVA + 1,4% de AJD; pueden aplicarse tipos reducidos

Plazo habitual de la operación

Normalmente, entre 6 y 12 semanas para una compraventa de segunda mano sencilla; el plazo puede ampliarse si intervienen la financiación o defectos en el inmueble

Formalización de la compra a distancia

Posible mediante un poder notarial cuidadosamente redactado

Derechos de residencia

Comprar una propiedad no otorga derechos de residencia ni de trabajo

Información hipotecaria

La FEIN y la FiAE se facilitan normalmente al menos 10 días naturales antes de la firma

Inscripción registral

La escritura debe presentarse en el Registro de la Propiedad español una vez formalizada la compraventa

¿Pueden los extranjeros comprar una propiedad en España?

La legislación española permite, por lo general, que las personas físicas y las empresas extranjeras adquieran propiedades, con independencia de su nacionalidad o situación de residencia. El comprador debe estar correctamente identificado, obtener un número NIE, cumplir las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y ajustarse a las mismas normas sobre titularidad, contratos, impuestos e inscripción registral que protegen a cualquier comprador.

Algunos inmuebles requieren un análisis adicional. Los terrenos rústicos, las zonas costeras, las viviendas protegidas, los edificios con infracciones urbanísticas y las áreas afectadas por restricciones de defensa pueden estar sujetos a limitaciones especiales o a requisitos de autorización. La situación jurídica concreta del inmueble es más importante que la nacionalidad del comprador, por lo que la revisión debe comenzar antes de transferir cualquier cantidad en concepto de reserva.

¿Qué debes comprobar antes de hacer una oferta?

Un anuncio atractivo, una visita satisfactoria o las garantías verbales de un agente no confirman que el inmueble pueda comprarse y utilizarse como tienes previsto. Antes deben responderse tres preguntas distintas: quién es su propietario legal, si la construcción y sus modificaciones son conformes con la normativa y si su estado físico y el uso permitido se ajustan a tus planes.

Confirma la titularidad jurídica del inmueble y la capacidad del vendedor

La información del Registro de la Propiedad debe identificar al titular registral, el inmueble, la cuota de propiedad y cualquier hipoteca, embargo, usufructo, servidumbre, prohibición u otro derecho inscrito. El vendedor debe tener capacidad jurídica y facultades suficientes para transmitir el inmueble, también cuando intervengan una sociedad, una herencia, un divorcio, un poder notarial o varios copropietarios.

Verifica la situación urbanística, las licencias y la coherencia catastral.

Las descripciones registral y catastral deben compararse con el inmueble que existe físicamente. Las ampliaciones, piscinas, terrazas, construcciones anexas, lindes y cambios de uso pueden requerir documentación urbanística o un proceso de regularización. La revisión también debe abarcar la documentación de ocupación, la posible condición de vivienda protegida, las restricciones aplicables a terrenos rústicos o zonas costeras y el uso previsto como alquiler o actividad empresarial.

Encarga una inspección técnica independiente.

Un abogado inmobiliario comprueba los riesgos jurídicos, mientras que un técnico, arquitecto o ingeniero evalúa el estado físico del inmueble. Las humedades, los asentamientos, los defectos en la cubierta, las alteraciones estructurales, las instalaciones defectuosas y los costes de reparación pueden no aparecer en la documentación de la propiedad. Por ello, se recomienda realizar una inspección técnica incluso cuando el inmueble parezca recién reformado o el banco haya encargado una tasación.

¿Cuánto cuesta comprar una propiedad en España en 2026?

Los impuestos asociados a la compra constituyen el principal coste adicional, pero no son el único. El comprador también debe prever los gastos de notaría y Registro de la Propiedad, el asesoramiento jurídico independiente, la inspección técnica, la tasación, las traducciones, el poder notarial, las transferencias bancarias, los costes del cambio de divisa y cualquier gasto hipotecario que le corresponda asumir.
Como estimación inicial prudente, suele recomendarse disponer de entre un 10% y un 15% adicional sobre el precio de compra, aunque el cálculo final debe realizarse específicamente para cada operación.

Operación
Tratamiento fiscal principal
Punto crítico

Inmueble de segunda mano en España

ITP al tipo establecido por la comunidad autónoma

Comprueba el tipo autonómico aplicable, las posibles reducciones y el valor de referencia catastral

Inmueble de segunda mano en la Comunidad Valenciana

ITP general: 9%; 11% cuando el valor supere 1 millón de euros

Tipos aplicables a los hechos imponibles realizados a partir del 1 de junio de 2026; pueden aplicarse tipos reducidos

Vivienda de obra nueva

Generalmente, 10% de IVA.

Se aplica a las primeras entregas de viviendas realizadas por un promotor que cumplan los requisitos

Vivienda de obra nueva en la Comunidad Valenciana

Generalmente, 10% de IVA + 1,4% de AJD.

El 1,4% es el tipo general de AJD; pueden aplicarse tipos reducidos si se cumplen los requisitos.

Inmueble comercial o terreno

El tratamiento fiscal puede variar

No debe darse por supuesto que se aplica el tipo de IVA residencial del 10%

Si el vendedor es no residente en España

El comprador normalmente retiene el 3% y presenta el modelo 211

La retención debe ingresarse en la Agencia Tributaria española en el plazo de un mes

El valor de referencia catastral puede aumentar la base imponible

Para el ITP y determinadas operaciones sujetas a AJD, el valor de referencia catastral puede actuar como base imponible mínima. Si el precio declarado o la contraprestación son superiores, normalmente se utiliza el importe más alto.
Este valor no es el mismo que el valor catastral utilizado para calcular el IBI. El valor de referencia debe comprobarse antes de que el comprador se base en un cálculo fiscal realizado únicamente sobre el precio negociado.

Cómo comprar una propiedad en España paso a paso

Una operación segura se organiza siguiendo una secuencia cuidadosamente planificada. Omitir las comprobaciones iniciales puede hacer mucho más difícil subsanar posteriormente un contrato, una hipoteca o la formalización ante notario.

Paso 1: Define la estructura de la compra y el uso previsto

Confirma quién será el propietario del inmueble, si se destinará a vivienda habitual, segunda residencia o inversión, cómo se financiará la compra y si la residencia, la fiscalidad o la planificación sucesoria influyen en la estructura de la operación.

Paso 2: Obtén el NIE y prepara la documentación de cumplimiento normativo

Inicia la solicitud del NIE y reúne los pasaportes, la documentación sobre el estado civil, los justificantes del origen de los fondos, la información fiscal y cualquier documentación bancaria necesaria para las comprobaciones de prevención del blanqueo de capitales.

Paso 3: Revisa el inmueble antes de pagar un depósito de reserva

Envía el anuncio, el formulario de reserva, la información del Registro de la Propiedad y los datos del vendedor a un abogado independiente. Condiciona cualquier pago a que las comprobaciones jurídicas sean satisfactorias y a que las condiciones de devolución estén claramente documentadas.

Paso 4: Realiza una revisión jurídica exhaustiva

Comprueba la titularidad, las cargas, las deudas, la coherencia catastral, la legalidad urbanística, las licencias, la información de la comunidad de propietarios, la existencia de arrendatarios u ocupantes, las posibles restricciones y la capacidad del vendedor para formalizar la compraventa.

Paso 5: Encarga una inspección técnica independiente

Recurre a un técnico cualificado o arquitecto para evaluar el estado físico del inmueble, las modificaciones realizadas, los lindes y los posibles costes de reparación. Una revisión jurídica no permite detectar defectos estructurales.

Paso 6: Negocia y firma el contrato privado de compraventa o de arras

Establece el precio, el depósito, la fecha de formalización, la condición de financiación hipotecaria, la documentación necesaria, la entrega del inmueble libre de ocupantes, la distribución de los gastos y las consecuencias del incumplimiento. Define expresamente el tipo legal de arras.

Paso 7: Completa los trámites hipotecarios cuando sea necesario

Obtén la tasación y la aprobación definitiva, revisa la FEIN y la FiAE, acude al trámite notarial de transparencia y deja tiempo suficiente antes de firmar las escrituras del préstamo hipotecario y de compraventa.

Paso 8: Prepara la formalización ante notario

Confirma los fondos finales, los cheques bancarios o el sistema de transferencia, la retención fiscal, la cancelación de deudas, las llaves, los certificados y la información registral definitiva inmediatamente antes de la firma.

Paso 9: Firma la escritura pública y toma posesión del inmueble

La escritura se autoriza ante notario, se abona el importe pendiente, se practican las retenciones acordadas y se entregan la posesión y las llaves conforme a las condiciones documentadas.

Paso 10: Paga los impuestos, inscribe la propiedad y completa los trámites posteriores a la compra

Presenta y paga los impuestos derivados de la compra, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad, actualiza los suministros y los datos de la comunidad de propietarios, contrata el seguro y anota en el calendario las obligaciones fiscales y legales periódicas del propietario.

¿Qué debe incluir la revisión jurídica del inmueble?

La investigación debe adaptarse al inmueble y al uso previsto. Antes de firmar un contrato privado vinculante, un expediente completo desde la perspectiva del comprador suele analizar las siguientes áreas.

  • Titularidad registral, cuotas de propiedad y facultades legales del vendedor.
  • Hipotecas, embargos, servidumbres, usufructos, derechos de paso, prohibiciones y otras cargas.
  • Descripción catastral, superficie, lindes y correspondencia con la finca registral.
  • IBI, cuotas de la comunidad de propietarios, derramas aprobadas y otras deudas vinculadas al inmueble.
  • Clasificación urbanística, licencias de obra, ampliaciones, modificaciones, piscinas, construcciones anexas y cualquier expediente de infracción urbanística.
  • Documentación de ocupación o de primera ocupación, certificado energético y los registros técnicos o administrativos exigidos.
  • Arrendatarios u ocupantes existentes, acuerdos de ocupación temporal y posibles riesgos relacionados con la posesión del inmueble.
  • Estatutos y acuerdos de la comunidad de propietarios que afecten al uso, las obras, las mascotas, el alquiler turístico o los gastos futuros.
  • Restricciones aplicables a terrenos rústicos, zonas costeras, viviendas protegidas, patrimonio histórico, medio ambiente o zonas de interés para la defensa.
  • Para inmuebles sobre plano: situación del promotor, titularidad del terreno, licencia de obra, memoria de calidades, fecha de finalización y garantías de las cantidades entregadas a cuenta.
  • Legalidad del uso previsto, especialmente para alquiler vacacional, actividad profesional, reforma o rehabilitación integral.
  • Impuestos derivados de la compra, tributación anual, acreditación del origen de los fondos, circuito de pagos y cualquier retención aplicable cuando el vendedor sea no residente.

Acuerdo de reserva, contrato de arras y escritura pública

Estos documentos no cumplen la misma función. Los efectos jurídicos de un pago dependen de la redacción y del tipo de contrato, no de la denominación utilizada por el agente inmobiliario o el vendedor.

Documento o fase
Finalidad
Protección necesaria para el comprador

Acuerdo de reserva

Retira temporalmente el inmueble del mercado y deja constancia de un pago inicial

Deben indicarse expresamente las condiciones de devolución, los requisitos aplicables, la cuenta en la que se depositará el dinero, el plazo y la cláusula de revisión jurídica

Contrato privado de compraventa o contrato de arras

Establece las condiciones comerciales y jurídicas vinculantes antes de formalizar la compraventa.

Define el tipo de arras, la condición de financiación, la documentación necesaria para formalizar la compraventa, las consecuencias del incumplimiento y la entrega del inmueble libre de ocupantes

Escritura pública de compraventa

Formaliza la compraventa ante un notario español

Confirma la situación registral definitiva, los fondos, la cancelación de deudas, las retenciones fiscales, la entrega de llaves y la posesión

Presentación en el Registro de la Propiedad

Inscribe y protege la titularidad registral del comprador

Presenta la escritura, paga los impuestos y atiende con rapidez cualquier incidencia registral

¿Cuándo debe el vendedor devolver el doble de las arras?

Esa consecuencia solo debe indicarse cuando el contrato establezca expresamente unas arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil español. En ese caso, el comprador puede desistir perdiendo las arras y el vendedor puede hacerlo devolviendo el doble. Las arras confirmatorias o penales pueden dar lugar, en cambio, a una reclamación de cumplimiento, daños y perjuicios o una penalización contractual. La cláusula debe identificar el régimen jurídico aplicable, en lugar de basarse en una referencia genérica a las arras.

Inmueble de segunda mano u obra nueva: ¿qué cambia?

La decisión comercial puede parecer similar, pero la revisión jurídica y fiscal es diferente. En una promoción de obra nueva debe controlarse de cerca al promotor, la construcción y la protección de las cantidades entregadas a cuenta, mientras que en una compraventa de segunda mano la atención se centra en la titularidad, las deudas, el historial urbanístico, la ocupación y la capacidad del vendedor para transmitir el inmueble libre de cargas.

Aspecto
Inmueble de segunda mano
Inmueble de obra nueva o sobre plano

Principal impuesto aplicable a la compra

ITP autonómico

Generalmente, 10% de IVA + AJD

Principal enfoque jurídico

Titularidad, cargas, deudas, historial urbanístico, ocupación y estado del inmueble

Promotor, terreno, licencia de obra, memoria de calidades, garantías, entrega y revisión de desperfectos

Protección del depósito

Depende de lo pactado en el acuerdo de reserva o en el contrato de arras

Las cantidades entregadas a cuenta que cumplan los requisitos deben estar protegidas por el régimen legal de garantías

Plazo de formalización

Normalmente se acuerda una fecha fija a corto plazo

Vinculado al avance de la construcción, las licencias y las condiciones contractuales de entrega

Inspección física del inmueble

Inspección técnica completa antes de asumir un compromiso vinculante

Revisión de la memoria de calidades, inspecciones por fases y comprobación de desperfectos antes de la entrega o en el momento de esta

Riesgo principal

Problemas ocultos de carácter jurídico, urbanístico, relacionados con deudas o con el estado del inmueble

Retrasos, cambios en la memoria de calidades, falta de garantías o licencias incompletas

Comprar con una hipoteca española

La financiación debe analizarse antes de que el comprador firme un contrato con una fecha fija de formalización. Los criterios hipotecarios para no residentes, la tasación, la acreditación de ingresos y las comprobaciones bancarias pueden requerir tiempo. Cuando la compra dependa de la financiación, debe negociarse una cláusula condicionada a la aprobación de la hipoteca, ya que una solicitud denegada no libera automáticamente al comprador de un contrato de arras incondicional.

Revisa la FEIN y la documentación previa a la firma

Conforme a la legislación hipotecaria española, la entidad financiera debe facilitar la FEIN, la FiAE y el resto de la información exigida al menos diez días naturales antes de la firma del préstamo. La FEIN constituye la oferta personalizada vinculante durante el plazo acordado. El prestatario también debe acudir previamente al notario para realizar el acta de transparencia.
La revisión jurídica debe comparar el tipo de interés, la modalidad fija o variable, las comisiones, la amortización anticipada, los productos vinculados, el riesgo de divisa y las consecuencias del incumplimiento.

Comprar a distancia mediante un poder notarial

Los compradores internacionales no siempre necesitan desplazarse para cada fase del proceso. Mediante un poder notarial específico, el abogado puede quedar autorizado para solicitar el NIE, firmar documentos, coordinar gestiones bancarias, formalizar la compraventa ante notario, presentar los impuestos e inscribir el inmueble.
Si el poder se otorga en el extranjero, puede requerir intervención notarial, apostilla o legalización y una traducción jurada al español.

El poder no debe otorgar facultades más amplias de las necesarias. Debe diferenciar la facultad de comprar de cualquier autorización para solicitar financiación, constituir una hipoteca, recibir fondos o firmar declaraciones tributarias, e incluir controles sobre la operación que reflejen las instrucciones del comprador.

Errores habituales que deben evitar los compradores extranjeros

  • Pagar un depósito de reserva antes de realizar la revisión jurídica. Los derechos de reembolso pueden ser limitados o poco claros, y la cuenta receptora puede no ofrecer una protección adecuada.
  • Suponer que el agente inmobiliario o el notario representan al comprador. Cada interviniente desempeña una función diferente. Solo el abogado independiente del comprador actúa exclusivamente en defensa de sus intereses.
  • Considerar que la nota simple constituye toda la revisión jurídica. La información registral es esencial, pero también deben comprobarse la situación urbanística y catastral, las deudas con la comunidad, los impuestos, el uso permitido y el estado físico del inmueble.
  • Firmar un contrato de arras incondicional antes de obtener la aprobación de la hipoteca. El comprador puede perder las arras o enfrentarse a una reclamación, aunque posteriormente el banco deniegue la financiación.
  • Ignorar ampliaciones o piscinas no inscritas. Un inmueble puede parecer completamente terminado aunque la información registral y urbanística siga siendo incoherente.
  • Presupuestar únicamente el precio de compra y el impuesto principal. También deben contemplarse los costes de la inspección técnica, la inscripción registral, el asesoramiento jurídico, las traducciones, las gestiones bancarias, la tasación y los trámites posteriores a la compraventa.
  • Confiar en los ingresos previstos del alquiler turístico sin comprobar las licencias. Las restricciones autonómicas, municipales y de la comunidad de propietarios pueden impedir el uso previsto del inmueble.
  • Suponer que la compra de una propiedad concede derechos de residencia. La propiedad inmobiliaria y la inmigración son cuestiones jurídicas distintas, y la vía del visado de inversor quedó cerrada a nuevas solicitudes en 2025.

¿Qué ocurre después de la firma ante notario?

La firma no pone fin al trabajo jurídico. Deben presentarse los impuestos de la compraventa, la escritura debe presentarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad y deben actualizarse los datos de la comunidad de propietarios, los suministros y los impuestos locales. Cualquier hipoteca o carga del vendedor que deba cancelarse debe supervisarse hasta que la situación registral sea correcta.

Obligaciones fiscales y de propiedad posteriores a la compra

Los propietarios deben tener previstas las fechas de pago del IBI, las cuotas de la comunidad, el seguro, los suministros, las tasas de residuos y el mantenimiento. Las personas físicas no residentes pueden tener que presentar el modelo 210 por el uso propio del inmueble o por los ingresos obtenidos del alquiler. Los propietarios de inmuebles de mayor valor pueden necesitar un análisis del Impuesto sobre el Patrimonio y, en una futura venta, puede aplicarse el impuesto sobre las ganancias patrimoniales y, si el vendedor es entonces no residente, la retención del 3 % a cargo del comprador.

Coordina la compra con la planificación de la residencia y la sucesión

La forma en que se adquiera la propiedad puede afectar al régimen económico matrimonial, la sucesión, el impuesto sobre sucesiones, la residencia fiscal y una futura transmisión. Los propietarios extranjeros deberían valorar la formalización de un testamento español coordinado y revisar cómo encaja la compra en cualquier plan de inmigración o residencia. Estas decisiones son más fáciles de estructurar antes o durante la compraventa que una vez inscrita la propiedad.

¿Por qué los compradores internacionales eligen Pellicer & Heredia?

Una compra realizada por un extranjero rara vez implica únicamente el derecho inmobiliario. La identificación, el cumplimiento bancario, la inmigración, la fiscalidad de no residentes, la sucesión y la documentación transfronteriza pueden afectar a una misma operación. Nuestro equipo multidisciplinar coordina todas estas áreas para garantizar que la estructura jurídica, la formalización de la compraventa y las obligaciones a largo plazo sean coherentes.

  • Asesoramiento independiente para el comprador. Revisamos el inmueble y los contratos desde tu perspectiva antes de que comprometas fondos.
  • Asesoramiento inmobiliario, fiscal y de inmigración en un mismo despacho. Las decisiones jurídicas relacionadas pueden coordinarse, en lugar de gestionarse como trámites independientes.
  • Comunicación clara en inglés. Recibirás explicaciones prácticas, un plan de actuación documentado y actualizaciones durante toda la operación.
  • Representación a distancia. Un poder notarial correctamente redactado puede reducir los desplazamientos y evitar retrasos en la compraventa.
  • Experiencia con clientes internacionales. Nuestro equipo asesora a compradores extranjeros tanto en operaciones inmobiliarias como en otros asuntos jurídicos relacionados con España.
  • Alcance y propuesta de honorarios por escrito. El trabajo, las condiciones asumidas y los honorarios profesionales deben acordarse antes de iniciar el encargo.

Preguntas frecuentes

Sí. Por regla general, España permite que los ciudadanos de la UE y de terceros países compren inmuebles residenciales o comerciales, tanto si son residentes como si no lo son. El comprador debe estar correctamente identificado, obtener un número NIE para los trámites fiscales y notariales y acreditar el origen lícito de los fondos.
Determinados inmuebles pueden estar sujetos a restricciones excepcionales o autorizaciones adicionales, especialmente en algunas zonas rurales, costeras, protegidas o de interés para la defensa. Por ello, conviene comprobar la ubicación y la clasificación jurídica del inmueble antes de pagar cualquier depósito.

No. Ser residente en España no es un requisito para adquirir una propiedad. Una persona no residente puede comprar, inscribir y posteriormente vender un inmueble en España. Sin embargo, la situación de residencia influye en las obligaciones fiscales, los criterios hipotecarios, la documentación identificativa y la tributación de los futuros ingresos por alquiler o de una posterior venta.
Los compradores que tengan previsto trasladarse a España deberían coordinar la compraventa con su planificación migratoria y fiscal, en lugar de asumir que la propiedad y la residencia se rigen por las mismas normas.

Sí. El NIE es el número de identificación de extranjero utilizado durante los trámites fiscales, notariales y registrales de la compraventa. Puede solicitarse en España, a través de un representante autorizado o ante el consulado español correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
La solicitud ordinaria se realiza mediante el modelo EX-15 y el pago de la tasa del modelo 790, código 012. Como los plazos de tramitación pueden variar, conviene iniciar la solicitud en cuanto el comprador decida seguir adelante con la operación.

No. La propiedad de un inmueble no concede por sí misma el derecho a vivir o trabajar en España. España suprimió las nuevas solicitudes de visados para inversores a partir del 3 de abril de 2025, incluida la anterior vía basada en la inversión inmobiliaria.
El comprador que desee pasar más tiempo en España deberá cumplir los requisitos de una vía de inmigración independiente, como el visado de residencia no lucrativa, el visado para nómadas digitales, un permiso de trabajo o una autorización por razones familiares. La compra del inmueble y la solicitud de residencia deben analizarse como procedimientos jurídicos distintos.

Como estimación prudente, muchos compradores extranjeros reservan aproximadamente entre un 10% y un 15% adicional sobre el precio acordado para cubrir los impuestos y los gastos de la compraventa. El importe exacto depende de si el inmueble es de obra nueva o de segunda mano, de la comunidad autónoma, del valor fiscal, del precio de compra, de la hipoteca, de la inspección técnica, del poder notarial y del trabajo jurídico necesario.
Antes de que el comprador firme un contrato vinculante, debe prepararse una liquidación detallada de los importes necesarios para formalizar la operación, evitando así cualquier falta de fondos en el momento de la firma ante notario.

La compra de una vivienda de segunda mano está normalmente sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP, al tipo establecido por la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. La primera entrega de una vivienda de obra nueva por parte de un promotor está generalmente sujeta al 10% de IVA y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conocido como AJD.
En determinados supuestos pueden aplicarse tipos reducidos. La base imponible también puede verse afectada por el valor de referencia catastral, por lo que conviene calcular el impuesto antes de firmar el contrato privado.

Para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de junio de 2026, el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la adquisición de inmuebles en la Comunidad Valenciana es del 9%. El tipo asciende al 11 % cuando el valor del inmueble o del derecho transmitido supera 1 millón de euros.
En la compra de una vivienda de obra nueva, el IVA es generalmente del 10% y el tipo general valenciano del AJD es del 1,4%, aunque determinadas operaciones pueden beneficiarse de tipos reducidos. El abogado del comprador debe verificar el tipo aplicable y la base imponible correspondiente a cada operación concreta.

Sí, aunque las entidades financieras españolas suelen aplicar criterios más estrictos de solvencia, documentación y relación entre el préstamo y el valor del inmueble a los prestatarios no residentes. El banco solicitará normalmente justificantes de ingresos, declaraciones fiscales, extractos bancarios, información crediticia, documentos de identificación y acreditación del origen de los fondos destinados al depósito.
La oferta hipotecaria y el contrato de compraventa deben coordinarse cuidadosamente. Antes de firmar el contrato de arras, conviene negociar una condición de financiación, y la documentación FEIN debe revisarse durante el periodo legal previo a la firma.

La legislación española no exige de forma general disponer de una cuenta bancaria local para ser propietario de un inmueble. Sin embargo, en la práctica es muy recomendable y puede ser obligatoria si se solicita una hipoteca.
Además, facilita el pago de los suministros, las cuotas de la comunidad, el IBI, el seguro y los futuros impuestos de no residentes. Las entidades bancarias deben realizar comprobaciones para prevenir el blanqueo de capitales, por lo que el comprador debe preparar la documentación que acredite el origen de los fondos y comparar las comisiones de mantenimiento, transferencias y cambio de divisa antes de enviar el dinero de la compraventa.

El valor de referencia catastral es un valor oficial que se utiliza como base imponible mínima para el ITP y el AJD en muchas operaciones inmobiliarias. Si el precio o la contraprestación declarados son superiores, normalmente se utiliza el importe más elevado. Este valor es distinto del valor catastral empleado para calcular el IBI.
Un precio de compra negociado a la baja no reduce automáticamente el impuesto si el valor de referencia es superior. Por ello, debe comprobarse antes de calcular los costes o de asumir un compromiso vinculante con la operación.

Una compraventa sencilla de una vivienda de segunda mano puede formalizarse normalmente en un plazo aproximado de entre seis y doce semanas, aunque no existe un calendario único. La aprobación de la hipoteca, la tramitación del NIE, la legalización de documentos, los defectos de titularidad, las irregularidades urbanísticas, la existencia de inquilinos, una herencia pendiente, las deudas del vendedor o el calendario de construcción de una vivienda sobre plano pueden alargar el proceso.
Por tanto, la fecha de formalización solo debe fijarse una vez conocidas las condiciones jurídicas y financieras de la operación. Un plazo apresurado no sustituye una revisión jurídica completa.

Depende por completo de la redacción del acuerdo de reserva. El pago de una reserva es una práctica comercial, no un contrato regulado de forma única con reglas automáticas de reembolso.
El documento debe indicar en qué supuestos se devuelve el dinero, quién lo custodia, qué comprobaciones jurídicas deben superarse, qué ocurre si se deniega la financiación y cuándo se descontará del precio de compra. El comprador no debería transferir ningún depósito de reserva hasta que un abogado independiente haya revisado esas condiciones e identificado la cuenta receptora.

El resultado depende del tipo de arras y de las cláusulas pactadas. Si el contrato establece expresamente unas arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil español, el comprador puede desistir perdiendo las arras y el vendedor puede hacerlo devolviendo el doble.
Las arras confirmatorias o penales pueden tener consecuencias distintas, incluida una reclamación para exigir el cumplimiento del contrato o una indemnización por daños y perjuicios. La regla de la devolución del doble nunca debe darse por supuesta, salvo que el contrato establezca claramente el régimen jurídico aplicable.

No es obligatorio, pero se recomienda encarecidamente contar con asesoramiento jurídico independiente, especialmente en el caso de compradores extranjeros. El agente inmobiliario interviene en el proceso de venta, el abogado del vendedor representa al vendedor y el notario actúa de forma imparcial.
Tu propio abogado revisa la titularidad, la situación urbanística, las deudas, los contratos, los impuestos, la forma de pago y las condiciones de formalización exclusivamente desde tu perspectiva. Esta independencia resulta especialmente importante antes de que el pago de una reserva o la firma de un contrato de arras genere un compromiso económico vinculante.

No. El notario verifica la identidad, la capacidad, la legalidad formal, la escritura y la información exigida en el momento de la firma, pero no sustituye la revisión jurídica o técnica independiente del comprador.
Las comprobaciones urbanísticas detalladas, la negociación del contrato, las restricciones al alquiler, los defectos físicos, la planificación fiscal internacional y la revisión de las condiciones comerciales del comprador deben completarse antes de acudir al notario. La escritura pública es la culminación de la operación, no el punto de partida de la revisión jurídica del comprador.

Sí. El comprador puede autorizar a un abogado español, mediante un poder notarial específico, para realizar muchas de las gestiones necesarias, como tramitar el NIE, firmar contratos, coordinar asuntos bancarios, otorgar la escritura pública, presentar los impuestos e inscribir el inmueble.
Si el poder se firma en el extranjero, puede requerir intervención notarial, apostilla o legalización y una traducción jurada al español. El documento debe conceder únicamente las facultades necesarias para la operación e incluir controles adecuados sobre los pagos y cualquier autorización relacionada con la hipoteca.

La revisión debe confirmar quién es el titular registral, la descripción del inmueble, la existencia de hipotecas, embargos, servidumbres, usufructos, arrendamientos, deudas con la comunidad, el IBI, la coherencia catastral y la capacidad del vendedor para transmitir la propiedad.
También debe analizar la legalidad urbanística, las licencias, las ampliaciones, la documentación de ocupación, la posible protección del inmueble, las restricciones aplicables a zonas rurales o costeras y el uso previsto para alquiler.
En las viviendas de obra nueva deben comprobarse por separado el promotor, la titularidad del terreno, la licencia de obras, la memoria de calidades, las condiciones de finalización y las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.

Cuando el vendedor registral es una persona no residente sin establecimiento permanente en España, el comprador debe, con carácter general, retener el 3% de la contraprestación acordada e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211. El plazo de presentación es de un mes desde la fecha de la transmisión.
Esta retención constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor no residente, y no una reducción adicional del precio en beneficio del comprador. La retención y su correspondiente justificación documental deben coordinarse en el momento de formalizar la compraventa.

Es posible, pero el uso previsto debe comprobarse antes de la compra. El alquiler residencial de larga duración, el alquiler de temporada y el alojamiento turístico están sujetos a normas jurídicas y fiscales diferentes.
El uso turístico puede depender de la inscripción autonómica, las restricciones urbanísticas municipales, los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas del edificio, y la obtención de autorizaciones no está garantizada. El abogado debe verificar la situación actual de las licencias para el municipio y el inmueble concretos antes de que el comprador tenga en cuenta los ingresos estimados por alquiler en su decisión de inversión.

Los propietarios deben presupuestar el IBI, las cuotas de la comunidad cuando correspondan, el seguro, los suministros, las tasas de residuos y el mantenimiento. Una persona física no residente también puede tener que presentar el modelo 210 por la renta imputada de un inmueble urbano destinado a uso propio, mientras que los ingresos por alquiler requieren declaraciones fiscales específicas como no residente.
En los patrimonios de mayor valor pueden resultar aplicables el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Después de formalizar la compraventa, conviene revisar la residencia fiscal del propietario, la estructura de titularidad, el uso del inmueble y su patrimonio mundial.

No es obligatorio otorgar testamento en España, pero suele recomendarse a los propietarios extranjeros de bienes situados en el país. Un testamento correctamente coordinado puede simplificar la tramitación de la herencia en España, identificar la ley sucesoria elegida cuando lo permita el Reglamento Europeo de Sucesiones y reducir retrasos administrativos para los herederos.
No debe redactarse de forma aislada respecto de los testamentos otorgados en otros países, el régimen económico matrimonial, los porcentajes de propiedad y la planificación del Impuesto sobre Sucesiones. Por ello, conviene integrar el asesoramiento sucesorio internacional en la planificación de la compra.

La legislación española exige que las cantidades anticipadas que cumplan los requisitos legales para la construcción de viviendas estén garantizadas mediante un seguro o un aval bancario. El contrato debe identificar la garantía, la entidad garante y la cuenta especial, y el comprador debe recibir una acreditación individual que cubra las cantidades entregadas, los impuestos aplicables y los intereses legales.
Antes de abonar cada plazo, el abogado debe comprobar la licencia de obras, la cuenta beneficiaria, la garantía y las consecuencias contractuales previstas si la construcción o la entrega no se realizan según lo acordado.

Protege tu compra antes de comprometerte

El momento más seguro para detectar un problema de titularidad, urbanístico, fiscal o contractual es antes de que el pago de una reserva o la firma de un contrato de arras limite tus opciones. Envíanos el anuncio del inmueble o el borrador del documento y te explicaremos las comprobaciones necesarias, los costes estimados y la vía jurídica más adecuada para la compra que estás planteando.