Asesoría Financiera y Bancaria

A diferencia de las entidades financieras y las compañías de seguros, que únicamente ofrecen un asesoramiento legal limitado a los productos comercializados por cada entidad, desde Pellicer y Heredia ofrecemos un asesor financiero independiente totalmente legal. En efecto, no nos limitamos a recomendar las pólizas de seguro o productos financieros comercializados por una determinada entidad, sino que realizamos un análisis jurídico completo que consta de las siguientes etapas:

Servicios de asesoría bancaria y de seguros

Primero. Análisis legal pormenorizado de todos los documentos contractuales suscritos por nuestros clientes que instrumenten pólizas de seguro, productos financieros o combinaciones de ambos. En este sentido analizamos todas las cláusulas contractuales relativas a seguros de vida o de supervivencia, fondos de inversión, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (conocidos como Unit Linked) etc.

Segundo. Análisis legal completo de productos similares comercializados por otras entidades financieras o aseguradoras, con el objeto de poder recomendar al cliente aquéllos que ofrezcan condiciones contractuales más ventajosas, como pueden ser menores comisiones o gastos de gestión, mayor transparencia en las obligaciones de información, procedimientos más ágiles en la gestión de cobros y pagos, condiciones menos onerosas para el rescate de los fondos invertidos, mayores posibilidades de mover el capital entre las diferentes cestas o fondos ofrecidos, etc.

Tu asesor financiero independiente con PELLICER & HEREDIA

Al objeto de poder ofrecer con la mayor eficacia posible un servicio de asesoría financiera legal plenamente independiente que abarque tanto seguros como productos financieros de asesoría bancaria, desde Pellicer y Heredia les ofrecemos servicios de asistencia jurídica que abarcan:

  • Contratación de seguros de vida, decesos, supervivencia, invalidez y dependencia.
  • Contratación de planes de pensiones y cualesquiera otros instrumentos de previsión que cubran las contingencias de jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.
  • Contratación de todo tipo de fondos de inversión: monetarios, de renta fija, de renta variable, mixtos y globales.
  • Contratación de productos mixtos que contienen elementos de seguro y de inversión.
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