Impuesto sobre la renta de no residentes en España 2026: Formulario 210

Simplifica tu declaración de la renta como no residente en España con nuestros asesores expertos.

El Modelo 210, conocido en España como Formulario 210, es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España utilizada por personas que no son residentes fiscales en España, pero que poseen una propiedad, alquilan un inmueble, venden bienes inmuebles en España o reciben determinadas rentas de fuente española. Los propietarios no residentes suelen presentarlo anualmente por la imputación de rentas inmobiliarias, periódicamente por los ingresos de alquiler y tras la operación cuando venden una propiedad en España.

Pellicer & Heredia prepara y presenta el Modelo 210 para propietarios internacionales de inmuebles en España. Nuestro equipo fiscal ayuda a los propietarios no residentes a comprender sus obligaciones en España, evitar sanciones por presentación fuera de plazo y coordinar este impuesto con otras cuestiones fiscales, como el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales, los convenios de doble imposición y una posible residencia fiscal futura en España.

Revisado por Guillermo Romano Ortiz , asesor fiscal internacional en Pellicer & Heredia.

Ahorra dinero y recibe ayuda con tu impuesto para no residentes en España

No se arriesgue a pagar multas o de más. En Pellicer&Heredia, prepararemos y presentaremos su Formulario 210 correctamente, optimizaremos sus deducciones y nos aseguraremos de que cumpla con todos los plazos.

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Datos clave sobre el Modelo 210

Concepto
Guía 2026

Formulario oficial

Modelo 210 – Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

Principales contribuyentes

No residentes que obtienen rentas de fuente española o que son propietarios de inmuebles urbanos en España

Usos habituales

Renta inmobiliaria imputada, ingresos por alquiler, ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles y solicitudes de devolución

Propiedad no alquilada

Renta imputada anual basada en el 1,1 % o el 2 % del valor catastral

Ganancias patrimoniales

Generalmente tributan al 19 % cuando se vende una propiedad en España

Retención en la venta

El comprador retiene el 3 % del precio de venta y lo ingresa mediante el Modelo 211

Copropiedad

Cada propietario declara normalmente según su porcentaje de titularidad

Copropiedad

Cada propietario suele declarar según su porcentaje de titularidad

No es lo mismo que el IBI

El IBI es un impuesto local sobre bienes inmuebles; el Modelo 210 es una declaración nacional del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

¿Qué es el Modelo 210 en España?

El Modelo 210 es la declaración utilizada para declarar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España cuando el contribuyente no actúa mediante un establecimiento permanente. Puede utilizarse para declarar rentas, ganancias patrimoniales y rentas imputadas procedentes de bienes inmuebles situados en España. Para los propietarios internacionales, es el formulario que normalmente se utiliza cuando un no residente posee una propiedad para uso personal, la alquila, la vende o necesita solicitar la devolución de una retención practicada en exceso.

Esta obligación es independiente del IBI, las cuotas de comunidad, la tasa de basuras, los suministros y el impuesto sobre el patrimonio en España. El pago de estos conceptos no sustituye la obligación de presentar el Modelo 210 cuando resultan aplicables las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

El Modelo 210 debe ser revisado por cualquier persona que no sea residente fiscal en España y obtenga rentas de fuente española o sea propietaria de un inmueble urbano situado en España. El caso más habitual es el de un propietario extranjero que vive fuera de España, pero posee una vivienda vacacional, un apartamento en alquiler o una propiedad de inversión en España.

Una persona también puede necesitar presentar el Modelo 210 cuando recibe ingresos por alquiler en España, vende una propiedad española, obtiene determinadas ganancias patrimoniales, solicita la devolución de una retención o declara otras rentas de fuente española que no hayan quedado completamente liquidadas mediante retención.

La residencia fiscal debe analizarse con cuidado. Pasar menos de 183 días en España es importante, pero no es el único factor. La familia, los intereses económicos, el empleo, la actividad empresarial y las reglas de desempate previstas en los convenios de doble imposición también pueden influir en si España considera a una persona residente o no residente a efectos fiscales.

Propietarios no residentes de inmuebles

La mayoría de las presentaciones del Modelo 210 para clientes particulares se encuadran en uno de estos tres escenarios. Cada situación tiene un método de cálculo, un plazo de presentación y una documentación justificativa diferentes.

Si la propiedad no está alquilada

Las personas físicas no residentes que poseen un inmueble urbano en España para uso personal, vacacional o que mantienen la propiedad vacía, generalmente tributan por la imputación de rentas inmobiliarias. Se trata de una renta presunta calculada a partir del valor catastral, aunque el propietario no haya recibido ingresos por alquiler.
La base imponible se calcula normalmente aplicando el 1,1 % o el 2 % al valor catastral, dependiendo de cuándo se haya revisado o actualizado dicho valor. Al importe resultante se le aplica después el tipo impositivo correspondiente para no residentes, según el país de residencia fiscal del propietario.
Si existen varios propietarios, cada uno tributa según su porcentaje de titularidad. Si la propiedad solo se ha tenido durante una parte del año o ha estado alquilada durante parte del ejercicio, la renta imputada debe prorratearse.

Si la propiedad está alquilada

Cuando un no residente alquila una propiedad en España, los ingresos por alquiler deben declararse mediante el Modelo 210. El plazo de presentación suele estar vinculado al trimestre en el que se hayan devengado las rentas, aunque desde 2024 determinados ingresos por alquiler pueden agruparse anualmente cuando se cumplen los requisitos legales.
Deductible expenses depend heavily on the taxpayer’s country of tax residence. Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden, por lo general, deducir los gastos directamente vinculados a los ingresos por alquiler obtenidos en España, siempre que puedan acreditar dicha relación y conservar la documentación justificativa. Otros contribuyentes, incluidos muchos propietarios de Estados Unidos, Canadá y Reino Unido, deben revisar cuidadosamente las normas aplicables a no residentes, ya que los gastos a menudo no son deducibles bajo el régimen general.
Entre los documentos habituales se incluyen contratos de alquiler, extractos de plataformas de reserva, facturas, justificantes bancarios, IBI, cuotas de comunidad, seguros, reparaciones y gastos de gestión. El tratamiento exacto debe revisarse antes de presentar la declaración.

Si la propiedad se vende

Un vendedor no residente de una propiedad en España debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial mediante el Modelo 210. La ganancia es, por lo general, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, ajustada por los gastos e impuestos legalmente relevantes.
Cuando el vendedor es no residente, el comprador debe retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo en la Agencia Tributaria española mediante el Modelo 211. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor no residente. Si el impuesto final es inferior al 3 % retenido, el vendedor puede solicitar la devolución mediante el Modelo 210.

Plazos de presentación del Modelo 210 en 2026

El plazo correcto depende del tipo de renta declarada. Esta es una de las correcciones más importantes.

Escenario
Plazo habitual
Nota importante

Renta imputada por inmueble no alquilado

Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año

Para la presentación electrónica con domiciliación bancaria, el pago generalmente puede domiciliarse del 1 de enero al 23 de diciembre

Ingresos por alquiler con impuesto a pagar

Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre anterior

Determinados ingresos por alquiler de bienes inmuebles devengados desde 2024 pueden agruparse anualmente cuando se cumplen los requisitos

Ingresos por alquiler agrupados anualmente

Primeros 20 días naturales de enero del año siguiente al devengo

La domiciliación bancaria está generalmente disponible del 1 al 15 de enero

Venta de una propiedad en España

Tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de transmisión

Debe tenerse en cuenta la retención del 3 % practicada por el comprador mediante el Modelo 211

Autoliquidación sin cuota a ingresar

Del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo

Relevante cuando el resultado de la declaración es cero

Solicitud de devolución

Desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro del plazo aplicable de cuatro años

Suele ser relevante cuando existe una retención del 3 % superior al impuesto final tras una venta

Cómo presentar el Modelo 210 paso a paso

El proceso de presentación solo es sencillo cuando los hechos también lo son. Los propietarios internacionales suelen necesitar asesoramiento porque el cálculo varía según la estructura de titularidad, el país de residencia, la actividad de alquiler y la documentación de la venta.

Paso 1 - Confirma tu situación fiscal en España.

Antes de presentar la declaración, comprueba si eres no residente durante el periodo fiscal correspondiente. Si te has mudado a España o has pasado una parte significativa del tiempo en el país, puede ser necesario realizar un análisis específico de residencia fiscal.

Paso 2 - Identifica el tipo de renta.

Determina si la presentación corresponde a una renta inmobiliaria imputada, ingresos por alquiler, venta de una propiedad, solicitud de devolución u otra renta de fuente española.

Paso 3 - Reúne la documentación.

Prepara tu NIE/NIF, pasaporte, país de residencia, escritura de la propiedad, recibo del IBI, referencia catastral, porcentaje de titularidad y declaraciones anteriores del Modelo 210, si están disponibles.

Paso 4 - Calcula la base imponible.

Para una propiedad no alquilada, calcula la renta imputada a partir del valor catastral. Para alquileres, calcula los ingresos brutos y revisa los gastos deducibles. Para ventas, calcula la ganancia patrimonial y el efecto de la retención del 3 %.

Paso 5 - Aplica el tipo impositivo correcto.

Aplica el tipo correspondiente a tu país de residencia fiscal y al tipo de renta. No asumas que el 19 % se aplica en todos los casos.

Paso 6 - Prepara y presenta el Modelo 210.

La declaración puede prepararse electrónicamente o como predeclaración, en función del caso, la representación y la forma de pago.

Paso 7 - Conserva los justificantes y planifica el siguiente plazo.

Guarda el justificante de presentación, el comprobante de pago y la documentación de soporte. Si sigues siendo propietario o continúas alquilando la propiedad, anota en el calendario el siguiente periodo de presentación.

Tipos impositivos y deducciones

Los principales tipos impositivos para no residentes sin establecimiento permanente dependen de la residencia del contribuyente y del tipo de renta. Para la renta inmobiliaria imputada y muchas categorías generales de ingresos, el tipo general es del 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para otros contribuyentes. Las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos tributan generalmente al 19 %.

En el caso de los ingresos por alquiler, la posibilidad de deducir gastos no es la misma para todos los propietarios. Los residentes en la UE y en determinados países del EEE pueden, por lo general, deducir los gastos directamente relacionados con la renta obtenida en España, siempre que estén debidamente acreditados. Los propietarios residentes en otros países deben analizar el régimen aplicable y la posición del convenio de doble imposición, ya que en muchos casos la base imponible puede calcularse sobre los ingresos brutos.

Perfil del propietario
Tipo impositivo / tratamiento habitual
Punto de planificación

Propietario residente en la UE

19 % sobre las rentas generales de no residentes y la renta imputada

Los gastos de alquiler pueden ser deducibles si están directamente vinculados y debidamente justificados
Rental expenses may be deductible if directly linked and supported

Islandia, Noruega, Liechtenstein

Tratamiento general del 19 % según los criterios actuales de la AEAT

Conserva los certificados de residencia y la documentación justificativa de los gastos

Propietario de Estados Unidos o Canadá

A menudo, el 24 % para la renta imputada y los ingresos por alquiler bajo el régimen general

Revisa la interacción con el convenio de doble imposición y las obligaciones de declaración en el país de residencia

Propietario del Reino Unido tras el Brexit

Generalmente fuera del tratamiento aplicable a la UE/EEE a estos efectos

Revisa cuidadosamente la deducibilidad de los gastos y la doble imposición

Vendedor de una propiedad

Ganancia patrimonial generalmente sujeta al 19 %

La retención del 3 % practicada por el comprador puede generar una devolución o un pago adicional

Errores habituales con el Modelo 210

Muchos propietarios no residentes solo descubren el Modelo 210 cuando venden la propiedad, cambian de asesor fiscal o reciben una notificación de la Agencia Tributaria española. Es importante abordar directamente los siguientes errores habituales, ya que reflejan preocupaciones reales de los clientes y contribuyen a una mejor gestión fiscal:

  • Asumir que no hay impuesto si la propiedad no estuvo alquilada.
  • Confundir el Modelo 210 con el IBI o con impuestos municipales.
  • Aplicar el tipo del 19 % cuando el propietario no es residente en un país de la UE o en un país del EEE con tratamiento equivalente.
  • Deducir gastos de alquiler sin comprobar si el país de residencia del propietario lo permite conforme a las normas españolas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Presentar una sola declaración para una propiedad en copropiedad cuando normalmente cada propietario debe declarar su porcentaje.
  • Utilizar el precio de compra en lugar del valor catastral para calcular la renta imputada cuando el valor catastral está disponible.
  • Perder la oportunidad de solicitar una devolución después de que el comprador retenga el 3 % en la venta de una propiedad.
  • Declarar el periodo incorrecto cuando la propiedad estuvo alquilada durante parte del año y se utilizó de forma privada durante el resto.
  • Olvidar actualizar la estrategia tras pasar a ser residente fiscal en España.

Para propietarios de Estados Unidos, Canadá, Países Bajos, Alemania y Reino Unido

Los propietarios internacionales suelen necesitar algo más que un servicio de cumplimentación de formularios. Necesitan una revisión coordinada de la fiscalidad española, las obligaciones de declaración en su país de residencia, la planificación de la venta y sus futuros planes de residencia.

  • Los propietarios de Estados Unidos no deben asumir que el Modelo 210 español sustituye las obligaciones de declaración federales o estatales en Estados Unidos. El impuesto español de no residentes, la residencia fiscal en Estados Unidos, los créditos fiscales extranjeros, las obligaciones FBAR/FATCA y los registros relativos a la venta de la propiedad deben coordinarse con un asesor fiscal estadounidense.
  • Los propietarios canadienses deben revisar el impuesto español de no residentes junto con su situación de residencia en Canadá, los créditos fiscales extranjeros y la documentación de la propiedad. Los registros de conversión de divisa y los gastos de venta son especialmente importantes cuando la propiedad se ha mantenido durante varios años.
  • Los propietarios neerlandeses y alemanes suelen encuadrarse dentro del tratamiento aplicable a la UE mientras mantengan su residencia fiscal en esos países, lo que puede ser relevante para el tipo del 19 % y para la deducción de gastos de alquiler. Deben conservar certificados de residencia y pruebas claras de los gastos deducibles.
  • Los propietarios del Reino Unido deben revisar cuidadosamente su situación tras el Brexit. Muchos propietarios siguen aplicando criterios anteriores sobre tipos del 19 % o deducción de gastos que pueden no reflejar ya su tratamiento fiscal actual como no residentes en España.

Presenta tu Modelo 210 con Pellicer & Heredia

Si eres propietario, alquilas o has vendido una propiedad en España como no residente, Pellicer & Heredia puede revisar tu situación, calcular el impuesto correcto y preparar la presentación de tu Modelo 210. Nuestros asesores fiscales en España trabajan con propietarios internacionales que necesitan explicaciones claras, cálculos precisos y control de plazos.

Envíanos tu recibo del IBI, los datos de titularidad, el país de residencia, la información sobre ingresos por alquiler o la documentación de la venta. Confirmaremos qué escenario del Modelo 210 se aplica, calcularemos el impuesto, prepararemos la declaración y te guiaremos durante los trámites de pago o devolución.

Preguntas frecuentes

El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España utilizada por personas que no son residentes fiscales en España, pero que obtienen rentas de fuente española o poseen bienes inmuebles en territorio español. Se utiliza habitualmente para declarar la renta inmobiliaria imputada, los ingresos por alquiler, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de propiedades y las solicitudes de devolución. Es diferente del impuesto local sobre bienes inmuebles y debe revisarse de forma independiente cada año.

Un contribuyente no residente puede necesitar presentar el Modelo 210 si posee un inmueble urbano en España, alquila una propiedad española, vende bienes inmuebles en España, obtiene determinadas rentas de fuente española o necesita solicitar la devolución de una retención. La obligación depende del tipo de renta, el porcentaje de titularidad, el país de residencia y si ya se ha practicado alguna retención.

No. El IBI es un impuesto local sobre bienes inmuebles que se paga al ayuntamiento. El Modelo 210 es una declaración nacional del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se presenta ante la Agencia Tributaria española. Pagar el IBI, las cuotas de comunidad o los suministros no sustituye la necesidad de presentar el Modelo 210 cuando un propietario no residente tiene que declarar renta imputada, ingresos por alquiler o una venta de propiedad en España.

Sí. Un no residente normalmente necesita un número de identificación fiscal español para presentar el Modelo 210. En el caso de las personas físicas, suele ser el NIE/NIF. Si tus datos de identificación no están correctamente registrados en la Agencia Tributaria española, el proceso de presentación puede retrasarse, especialmente al solicitar devoluciones o vender una propiedad.

No. La titularidad de una propiedad es el caso más habitual, pero el Modelo 210 también puede utilizarse para declarar otras rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente, incluidas determinadas ganancias patrimoniales, rentas, dividendos, intereses o solicitudes de devolución. El apartado aplicable del formulario depende del tipo de renta declarada.

Sí. Las personas físicas no residentes que poseen un inmueble urbano en España para uso personal, vacacional o que mantienen la propiedad vacía, generalmente tributan por la renta inmobiliaria imputada. Esto significa que España grava una renta presunta aunque no se haya recibido ningún alquiler. El importe se calcula a partir del valor catastral y del porcentaje de titularidad del propietario.

La renta imputada se calcula generalmente aplicando el 1,1 % o el 2 % al valor catastral de la propiedad, dependiendo de la situación de revisión catastral. El importe resultante se prorratea si la propiedad solo se tuvo en propiedad o estuvo disponible durante una parte del año. Después se aplica el tipo impositivo correspondiente para no residentes según el país de residencia fiscal del propietario.

Para la renta imputada de bienes inmuebles urbanos, el periodo de presentación es el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año. En la práctica, muchos propietarios no residentes presentan la declaración antes del 31 de diciembre del año siguiente. Los plazos de domiciliación bancaria pueden finalizar antes, por lo que conviene revisar con antelación la forma de pago.

En la mayoría de los casos de propiedades no alquiladas, cada propietario no residente presenta la declaración según su porcentaje de titularidad. Por ejemplo, dos cónyuges que poseen el 50 % cada uno normalmente deben declarar su parte correspondiente. Los casos de venta de propiedades pueden tener reglas especiales para matrimonios en determinadas circunstancias, por lo que conviene revisar la titularidad antes de presentar la declaración.

Los ingresos por alquiler se declaran habitualmente por trimestres, con presentación y pago durante los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre anterior. Desde 2024, determinados ingresos por alquiler de bienes inmuebles pueden agruparse anualmente cuando se cumplen los requisitos legales. El periodo correcto debe confirmarse antes de presentar la declaración.

Depende del país de residencia fiscal del contribuyente. Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden, por lo general, deducir los gastos directamente vinculados a los ingresos por alquiler obtenidos en España si están debidamente documentados. Otros contribuyentes, incluidos muchos propietarios de Estados Unidos, Canadá y Reino Unido, deben revisar cuidadosamente el régimen aplicable, ya que las deducciones pueden estar restringidas bajo las normas generales.

Debes conservar los contratos de alquiler, informes de plataformas de reserva, justificantes bancarios, facturas, recibos de suministros, IBI, cuotas de comunidad, seguros, reparaciones, honorarios de agencia y facturas de gestión de la propiedad. Los gastos deducibles deben estar directamente vinculados a los ingresos por alquiler obtenidos en España y respaldados por documentación. Las pruebas de conversión de divisa también pueden ser útiles para propietarios internacionales.

Para las rentas devengadas desde 2024, determinados ingresos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles pueden agruparse anualmente cuando se cumplen los requisitos. Esto puede simplificar el cumplimiento fiscal para algunos propietarios, pero no debe asumirse automáticamente. El tipo de renta, el pagador, el periodo y el resultado de la declaración deben revisarse antes de optar por la agrupación anual.

Desde las rentas devengadas a partir de 2024, determinados ingresos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles pueden agruparse anualmente cuando se cumplen los requisitos. Esto puede simplificar el cumplimiento fiscal para algunos propietarios, pero no debe darse por hecho de forma automática. Antes de optar por la agrupación anual, conviene revisar el tipo de renta, el pagador, el periodo y el resultado de la declaración.

Un vendedor no residente debe calcular la ganancia o pérdida final de capital mediante el formulario 210. Normalmente, el comprador retiene el 3 % del precio de venta y lo ingresa a la Agencia Tributaria española mediante el formulario 211. A continuación, el vendedor utiliza el formulario 210 para liquidar el impuesto definitivo y solicitar una devolución si la retención es superior a la deuda tributaria final.

Cuando un no residente vende una propiedad en España, el comprador suele tener que retener el 3 % del precio acordado y pagárselo a la Agencia Tributaria como anticipo del impuesto del vendedor. Esto no es el impuesto definitivo. El vendedor aún tiene que calcular la plusvalía real y presentar el formulario 210 correspondiente.

Si el 3 % retenido por el comprador es superior al impuesto final sobre las ganancias patrimoniales de los no residentes, el vendedor puede solicitar una devolución mediante el formulario 210. Para ello, hay que presentar la documentación correcta de la compraventa, los gastos, los cálculos fiscales y el justificante de la retención pagada mediante el formulario 211.

Las plusvalías derivadas de la venta de una propiedad en España por parte de un no residente suelen gravarse al 19 %. Sin embargo, el cálculo final depende del valor de adquisición, el valor de transmisión, los gastos deducibles, el porcentaje de propiedad, las posibles exenciones y la retención del 3 % que ya ha pagado el comprador.

Para muchas categorías de rentas generales de no residentes y para las rentas inmobiliarias imputadas, el tipo impositivo general actual es del 19 % para los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para el resto de contribuyentes. Las plusvalías por la transmisión de activos suelen gravarse al 19 %. Debes comprobar cuál es el tipo impositivo correcto según el tipo de renta y el país de residencia.

No. La fecha de referencia del 31 de diciembre se refiere principalmente a los ingresos imputados por inmuebles urbanos que no se han alquilado durante el año. Los ingresos por alquiler, los ingresos anuales agrupados por alquiler, las ventas de inmuebles, las declaraciones sin cuota y las solicitudes de devolución tienen plazos diferentes. Una página o un asesor que solo mencione un plazo puede estar simplificando demasiado la obligación.

La presentación tardía puede acarrear recargos, intereses y sanciones, dependiendo del retraso y de si la Agencia Tributaria ha enviado alguna notificación. Si se te ha pasado un plazo, suele ser mejor regularizar la situación de forma proactiva y calcular bien la cantidad, en lugar de esperar a que la venta de una propiedad o una inspección fiscal saque a la luz el problema.

En muchos casos, las declaraciones anteriores se pueden revisar y corregir siguiendo el procedimiento adecuado, sobre todo si hubo algún error en el porcentaje de propiedad, el periodo de ingresos, el tipo impositivo, la base imponible o la solicitud de devolución. El procedimiento correcto depende de si la declaración anterior dio lugar a un pago, una devolución o un importe nulo.

Los residentes fiscales en EE. UU. suelen quedar fuera del régimen de la UE/EEE, por lo que los ingresos inmobiliarios imputados y los ingresos por alquiler suelen estar sujetos al tipo general del 24 % aplicable a otros contribuyentes. Las plusvalías por la venta de inmuebles suelen gravarse al 19 %. Los propietarios estadounidenses deben coordinar el formulario español 210 con su declaración de impuestos en EE. UU. y el análisis de la deducción por impuestos pagados en el extranjero.

Sí, los residentes fiscales canadienses que posean, alquilen o vendan una propiedad en España pueden tener que presentar el formulario 210, igual que el resto de propietarios no residentes. La obligación fiscal en España se basa en los ingresos de origen español o en la propiedad de inmuebles en España. La declaración de impuestos en Canadá, las deducciones por impuestos pagados en el extranjero y los registros de conversión de divisas deben coordinarse por separado con un asesor fiscal canadiense.

Los residentes fiscales en los Países Bajos y Alemania suelen estar sujetos al régimen de la UE mientras sigan siendo residentes fiscales en esos países, lo que puede ser relevante para el tipo impositivo del 19 % y las deducciones por gastos de alquiler. Deben conservar pruebas de su residencia fiscal y documentar adecuadamente los gastos relacionados con los ingresos por alquiler en España.

Los propietarios del Reino Unido ya no deben dar por sentado que se les aplica el mismo trato que a los residentes de la UE en lo que respecta a todos los aspectos fiscales relacionados con los no residentes en España. Esto puede afectar a los tipos impositivos y a las deducciones por gastos de alquiler según la normativa general. Los propietarios del Reino Unido con propiedades en alquiler en España o que hayan presentado declaraciones anteriores deberían revisar su situación para evitar pagar menos de lo debido o realizar deducciones incorrectas.

Un convenio de doble imposición puede influir en cómo se gravan los ingresos y en cómo se evita la doble imposición, pero no elimina automáticamente la obligación de presentar la declaración en España. Los ingresos y las plusvalías inmobiliarias en España suelen estar sujetos a impuestos en España según los principios del convenio. Es recomendable revisar lo que dice el convenio junto con las normas nacionales del Formulario 210.

No todos los propietarios no residentes necesitan el mismo nivel de representación, pero contar con un asesor fiscal español puede evitar errores en los plazos, los porcentajes de propiedad, los certificados de residencia, las deducciones de gastos y las solicitudes de devolución. La representación resulta especialmente útil para los propietarios que viven en el extranjero, en el caso de propiedades en copropiedad, alquileres y ventas inmobiliarias.

Mantén a raya tus impuestos como no residente en España

No dejes que la burocracia española ni los estrictos plazos fiscales te estresen. El equipo de fiscalidad internacional de Pellicer & Heredia se encarga de que tu Modelo 210 se calcule con precisión y se presente a tiempo. Desde los ingresos por alquiler hasta la venta de inmuebles, te guiamos sin complicaciones en cada paso del proceso de pago o devolución.