Registrar un coche importado en España

Matricula tu vehículo extranjero en España con asistencia especializada en aduanas, ITV, impuestos y matriculación en la DGT

Si te haces residente en España, un vehículo matriculado en el extranjero generalmente debe matricularse en España en un plazo de 30 días o un mes. El proceso suele requerir prueba de propiedad, la documentación original del vehículo, la aprobación técnica de la ITV española, los justificantes del impuesto de matriculación y del impuesto municipal de circulación, una solicitud ante la DGT y placas de matrícula españolas. Los vehículos procedentes de fuera de la UE también deben pasar por aduanas

Pellicer & Heredia coordina todo el proceso para vehículos procedentes tanto de la UE como de fuera de la UE, incluidas las solicitudes de exención fiscal cuando el cliente traslada su residencia habitual a España

Revisado por Marta Pellicer Mollá, asesora administrativa del despacho Pellicer & Heredia

Trae tu vehículo a España sin incertidumbre administrativa

Dinos dónde está matriculado el vehículo, si ya resides en España y si lo has comprado recientemente o ya era de tu propiedad. Evaluaremos los requisitos de aduanas, impuestos, ITV y DGT antes de iniciar el proceso de matriculación

¿En qué país reside actualmente?

Matriculación de vehículos en España: aspectos esenciales

Una solicitud satisfactoria depende del origen del vehículo, la situación de residencia del propietario, la fecha en la que entró en España, sus emisiones, su conformidad técnica y la forma en que fue adquirido. El siguiente resumen ofrece a los residentes internacionales un punto de partida fiable antes de revisar cada documento en detalle

Pregunta
Aspecto clave

¿Quién debe matricular normalmente el vehículo?

Residentes en España que sean propietarios y utilicen un vehículo matriculado en el extranjero, y propietarios que tengan intención de mantener permanentemente en España un vehículo importado

Plazo general

Normalmente, en un plazo de 30 días o un mes desde el inicio correspondiente del uso del vehículo o de la residencia. Puede aplicarse un plazo de 60 días cuando sea posible acogerse a la exención legal del impuesto de matriculación por traslado de residencia

Vehículo procedente de la UE

En el caso habitual, no es necesario realizar trámites aduaneros de importación, pero siguen siendo necesarios la documentación de la ITV española, los impuestos y la matriculación en la DGT

Vehículo procedente de fuera de la UE

Se requiere una declaración aduanera y documentación que acredite la importación antes de pasar la ITV y matricular el vehículo en la DGT. Esto incluye la mayoría de los vehículos procedentes del Reino Unido tras el Brexit

Homologación técnica

Puede ser necesario un Certificado Europeo de Conformidad, una ficha técnica reducida o una homologación individual antes de que pueda emitirse la ficha ITV española

Impuesto de matriculación

El IEDMT se declara normalmente mediante el modelo 576, el modelo 06 o el modelo 05, según corresponda por pago, exención o reconocimiento previo

Tasa estándar de matriculación de la DGT

99,77 EUR para la mayoría de los vehículos conforme a la tasa 1.1, sin incluir impuestos, ITV, trabajos técnicos, traducciones, placas ni honorarios profesionales

Placas verdes temporales

Un permiso temporal permite normalmente circular durante 60 días y puede prorrogarse cuando se cumplan los requisitos

¿Hay que cambiar las matrículas extranjeras por matrículas españolas?

La residencia es el factor decisivo en muchos casos. Una vez que el propietario reside en España y utiliza aquí el vehículo, mantener indefinidamente una matrícula extranjera puede generar problemas relacionados con el impuesto de matriculación, las aduanas, el seguro y el cumplimiento de la normativa. La información oficial española establece la matriculación como obligatoria para los propietarios residentes y fija un plazo de un mes para los vehículos procedentes de otro país de la UE. La normativa fiscal también contempla un plazo de 30 días desde el inicio del uso, con una ampliación específica a 60 días para determinados traslados de residencia habitual que cumplan los requisitos

Los visitantes de corta estancia y quienes tengan una residencia secundaria efectiva pueden utilizar temporalmente un vehículo matriculado en el extranjero, siempre que su residencia habitual se mantenga fuera de España y el vehículo sea de uso privado, esté correctamente asegurado y no permanezca de forma permanente en España. La situación cambia cuando el propietario pasa a ser residente, cuando se importa un vehículo de fuera de la UE o cuando un residente en España conduce habitualmente un vehículo matriculado a nombre de una persona o empresa extranjera

Situaciones que deben revisarse antes de que el vehículo entre en España

  • Estás trasladando tu residencia habitual a España y quieres solicitar una exención fiscal
  • El vehículo está matriculado en el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Suiza, Noruega u otro país situado fuera del territorio aduanero de la UE
  • El coche no dispone de un Certificado Europeo de Conformidad
  • El vehículo ha sido modificado, transformado, reconstruido o equipado con componentes no estándar
  • El titular registral es una empresa, una entidad de leasing, una financiera, una persona fallecida o un familiar
  • Tienes previsto vender el vehículo poco después de matricularlo o después de solicitar una exención
  • El vehículo entró en España hace algún tiempo y es posible que el plazo habitual ya haya vencido

Matriculación en España de un vehículo procedente de la UE

Los vehículos ya matriculados en un Estado miembro de la UE suelen seguir un procedimiento más sencillo, ya que normalmente no requieren despacho aduanero de importación. El propietario debe acreditar la titularidad, obtener una ficha ITV en formato español, liquidar los impuestos relacionados con la primera matriculación y presentar la solicitud final ante la Dirección General de Tráfico (DGT)

Documentos normalmente necesarios para un vehículo procedente de la UE

  • Certificado original de matriculación extranjero y documentación completa del vehículo
  • Prueba de propiedad, como la factura de compra, el contrato de compraventa o la documentación que acredite que el vehículo ya era de tu propiedad antes del traslado
  • Certificado Europeo de Conformidad, ficha técnica reducida u otro documento de homologación aceptado
  • Ficha ITV española emitida tras la comprobación del vehículo y de la documentación
  • Justificante del pago del impuesto de matriculación, de la exención o de la no sujeción mediante el modelo correspondiente de la AEAT
  • Justificante del pago o de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Documento de identidad y justificante del domicilio en España del propietario, incluido el NIE cuando corresponda
  • Solicitud oficial de matriculación de la DGT, justificante del pago de la tasa y las traducciones juradas que se soliciten

El tratamiento fiscal de una compra dentro de la UE depende de si el vehículo es nuevo o usado, de quién lo haya vendido y de cómo se haya aplicado el IVA. A efectos del IVA en la UE, un vehículo se considera nuevo cuando tiene menos de seis meses o ha recorrido como máximo 6.000 kilómetros. La compra de un vehículo usado a un particular puede estar sujeta en España al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, mientras que las compras a concesionarios requieren una factura correcta y la información correspondiente sobre el IVA

Importación de un coche desde el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá u otro país de fuera de la UE

Los vehículos procedentes de fuera de la UE deben pasar normalmente por aduanas antes de poder iniciar el proceso de matriculación en España. El expediente aduanero determina la titularidad, el valor, el origen y los impuestos o exenciones aplicables a la importación. Una vez completado el despacho, el vehículo debe obtener la homologación técnica española, superar la ITV, liquidar los impuestos relacionados con la matriculación y registrarse en la DGT

Etapa
Qué implica

Declaración aduanera

Una declaración de importación DUA respaldada por documentos de titularidad, identidad y documentación técnica. Tras el despacho aduanero, conserva el certificado de importación H1 o la documentación equivalente exigida para la matriculación.

Arancel aduanero

El arancel general para los automóviles es del 10%, aunque una preferencia comercial, una exención por mercancías retornadas o una exención por traslado de residencia pueden modificar el resultado

IVA a la importación

El tipo general es del 21% en la España peninsular y las Islas Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla se aplican impuestos indirectos diferentes

Homologación

Un vehículo no europeo puede necesitar una ficha técnica reducida, una homologación individual y modificaciones físicas antes de que la ITV pueda emitir una ficha técnica española

Matriculación en España

Tras completar los trámites aduaneros, la ITV y el pago de los impuestos, la DGT asigna la matrícula española y expide el permiso de circulación

Advertencia especial para los coches importados del Reino Unido

Una matrícula británica o una factura de compra del Reino Unido no hacen que el vehículo pueda beneficiarse automáticamente de un arancel aduanero del 0 %. El trato arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido depende de que el vehículo cumpla las normas de origen y de que el importador disponga de documentación válida que lo acredite. Por tanto, un vehículo fabricado fuera del Reino Unido o de la UE puede seguir sujeto al arancel aduanero general aunque haya sido comprado y matriculado en Gran Bretaña

Los vehículos con volante a la derecha también pueden requerir adaptaciones técnicas, como modificaciones en la iluminación, la posición de la luz antiniebla trasera, el indicador de velocidad u otros elementos identificados durante la evaluación técnica. Estos requisitos deben comprobarse en función del modelo exacto y de su documentación antes de enviar el vehículo o conducirlo hasta España

Cómo matricular un vehículo importado en España paso a paso

El orden es importante. Pagar un impuesto antes de confirmar la vía de homologación, concertar la ITV sin la documentación técnica correcta o presentar un expediente incompleto ante la DGT puede provocar retrasos evitables. Nuestro proceso coordina cada organismo y cada documento siguiendo la secuencia necesaria para cada vehículo.

Paso 1 - Evaluar al propietario, el origen y el plazo

Confirmamos la situación de residencia, la fecha de entrada, el país de matriculación, la titularidad, la forma de adquisición y si puede aplicarse una exención por traslado de residencia

Paso 2 - Recopilar la documentación de propiedad y exportación

El expediente se prepara con el certificado original de matriculación, la factura o el contrato de compraventa, la prueba de la titularidad anterior y cualquier documento de exportación o baja exigido por el país de origen

Paso 3 - Completar los trámites aduaneros cuando sea necesario

Para los vehículos procedentes de fuera de la UE, se presenta la declaración de importación y se determina el arancel, el IVA o la exención aplicable. La documentación que acredita el despacho aduanero debe conservarse para la ITV y la matriculación

Paso 4 - Confirmar la conformidad y las modificaciones técnicas

Identificamos si el vehículo puede utilizar un Certificado Europeo de Conformidad (CoC), una ficha técnica reducida, una homologación por equivalencia o una homologación individual, y si son necesarias adaptaciones físicas

Paso 5 - Obtener la ficha ITV española

El vehículo y la documentación se presentan en una estación ITV autorizada. Si el resultado es favorable, se emite la ficha técnica en formato español

Paso 6 - Liquidar los impuestos aplicables

El expediente puede incluir el impuesto de matriculación del IEDMT, el IVTM municipal, el IVA, el impuesto de transferencia y los aranceles aduaneros. Las exenciones o la no obligación tributaria se documentan con los formularios correspondientes.

Paso 7 - Presentar la solicitud de matriculación ante la DGT

La solicitud completa, la documentación de identidad, los justificantes fiscales, la ficha ITV, los documentos extranjeros originales y el justificante de la tasa de la DGT se presentan por vía telemática o ante la autoridad de tráfico competente

Paso 8 - Obtener las matrículas españolas y completar la puesta en circulación

Una vez que la DGT asigna el número de matrícula, las placas se fabrican en un establecimiento autorizado. El vehículo debe estar asegurado antes de circular y, cuando corresponda, podrá obtener la clasificación ambiental adecuada

Documentos necesarios para importar y matricular un coche en España.

No existe una lista de verificación única que sirva para todos los vehículos. Un automóvil comprado a un concesionario de la UE, un vehículo del Reino Unido adquirido al cambiar de residencia y un clásico estadounidense que requiere aprobación individual generan expedientes diferentes. Los documentos esenciales que se detallan a continuación deben recopilarse con anticipación, mientras la autoridad emisora ​​original o el vendedor aún puedan corregir cualquier omisión.

Document group
Documentos habituales

Propietario y residencia

Pasaporte o documento de identidad, NIE, documento de residencia, justificante de domicilio en España y domicilio fiscal

Titularidad

Factura original, contrato de compraventa firmado, documentos de herencia o donación, consentimiento de la entidad de leasing o prueba de titularidad anterior

Documentación del vehículo extranjero

Certificado original de matriculación, documentación de exportación o baja y documentación técnica del país de origen

Conformidad técnica

CoC europeo, ficha técnica reducida, datos del fabricante, documentación de homologación individual y justificantes de las modificaciones autorizadas

Customs

DUA, certificado de importación H1, documentación acreditativa del valor en aduana, prueba de origen y documentos que justifiquen cualquier exención

ITV española

Resultado favorable de la inspección y ficha técnica española

Impuestos

Modelos 576, 06 o 05, según corresponda, justificante del IVTM municipal, documentación acreditativa del IVA o del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y justificante del pago o de la exención aduanera

DGT

Solicitud oficial, justificante del pago de la tasa, autorización de representación o poder notarial y traducciones cuando sean necesarias

Impuestos y costes al importar un vehículo a España

El coste final no puede calcularse únicamente a partir del precio de compra. Puede incluir aranceles aduaneros, IVA a la importación, impuesto de matriculación, impuesto municipal de circulación, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ITV, trabajos de homologación, modificaciones técnicas, traducciones juradas, tasas de la DGT, placas de matrícula, seguro en vigor y representación profesional. El valor de mercado del vehículo y sus emisiones oficiales de CO₂ son especialmente importantes.

Tipos del impuesto de matriculación en España según las emisiones de CO₂

Los siguientes son los tipos estatales estándar que se aplican generalmente en la España peninsular y las Islas Baleares, salvo que una comunidad autónoma haya aprobado un tipo diferente. Para cada vehículo concreto deben verificarse tanto el valor imponible como los datos de emisiones aplicables

Emisiones oficiales de CO₂
Tipo estándar del IEDMT

Hasta 120 g/km

0%

Más de 120 y menos de 160 g/km

4.75%

160 g/km o más y menos de 200 g/km

9.75%

200 g/km o más, o emisiones no acreditadas cuando sea necesario

14.75%

Gastos aduaneros habituales para vehículos de fuera de la UE

Como norma general, los vehículos importados están sujetos a un arancel aduanero del 10 % y a un IVA a la importación del 21 % en la España peninsular y las Islas Baleares. Antes de considerar definitiva cualquier estimación, deben revisarse el valor en aduana exacto, los costes de transporte, la clasificación del vehículo, su origen y las posibles exenciones aplicables. El origen preferencial conforme a un acuerdo comercial no es lo mismo que el país en el que el vehículo fue comprado o matriculado

Exenciones por traslado de residencia

Una persona que traslade su residencia habitual a España puede beneficiarse de importantes exenciones, pero las condiciones y los plazos son estrictos. La exención del impuesto de matriculación exige generalmente haber residido fuera de España durante al menos 12 meses consecutivos, que el vehículo haya tributado con normalidad en el momento de su adquisición, haberlo utilizado durante al menos seis meses antes del traslado y presentar la solicitud de matriculación dentro del plazo establecido. Un vehículo matriculado al amparo de esta exención no puede transmitirse durante los 12 meses siguientes.
Cuando el traslado se realiza desde fuera de la UE, la exención de los derechos de aduana y del IVA a la importación tiene una base jurídica distinta. Por lo general, el propietario debe haber residido fuera de la UE durante al menos 12 meses, haber utilizado el vehículo durante al menos seis meses antes del traslado, importarlo dentro del plazo permitido y mantener su uso personal tras la importación. El vehículo no puede prestarse, alquilarse ni transmitirse durante el periodo restringido de 12 meses sin informar a las autoridades y regularizar las consecuencias fiscales correspondientes

ITV, Certificado de Conformidad y homologación del vehículo

La ITV española de un vehículo importado no es simplemente una inspección técnica periódica. También permite crear o validar el expediente técnico que España exige antes de la matriculación. La estación comprueba la documentación extranjera, la identidad del vehículo, sus especificaciones técnicas y el cumplimiento de los requisitos de seguridad y medioambientales. Sin la documentación de homologación adecuada, es posible que la inspección no pueda completarse

¿Qué ocurre si el vehículo no dispone de un CoC europeo?

La ausencia del CoC no impide siempre la matriculación, pero sí modifica la vía técnica que debe seguirse. Puede solicitarse un duplicado al fabricante o, cuando el vehículo disponga de una homologación europea adecuada, un ingeniero cualificado puede elaborar una ficha técnica reducida. Los vehículos antiguos, no europeos, muy modificados o poco habituales pueden requerir una homologación por equivalencia o una homologación individual, procedimientos más técnicos, lentos y potencialmente costosos

Adaptaciones habituales para vehículos no europeos

  • Faros configurados para la conducción por la derecha y con un haz de luz conforme a la normativa
  • Posición de la luz antiniebla trasera y unidades de iluminación homologadas
  • Indicador de velocidad en kilómetros por hora cuando sea necesario
  • Intermitentes, luces laterales, acristalamiento, neumáticos, sistemas de emisiones o cumplimiento de la normativa sobre ruido
  • Documentación que acredite que las modificaciones se realizaron y certificaron correctamente

Una revisión de viabilidad técnica es especialmente importante para los vehículos procedentes de Estados Unidos, Canadá y determinados vehículos del Reino Unido, ya que el coste de la homologación individual y de las modificaciones puede superar el beneficio previsto de importar el vehículo

Placas verdes temporales mientras se tramita la matriculación

Un vehículo importado no puede circular normalmente por España simplemente porque se haya iniciado la solicitud de matriculación definitiva. La DGT puede expedir un permiso temporal de circulación asociado a placas verdes para los vehículos que están a la espera de la matriculación definitiva. En el caso de los vehículos importados, la validez habitual es de 60 días y puede solicitarse una prórroga cuando el retraso se deba a circunstancias ajenas al solicitante

El permiso temporal no sustituye al seguro, la ITV ni al expediente de matriculación que lo respalda. El vehículo debe cumplir las condiciones exigidas para circular legalmente, y las placas verdes deben fabricarse e instalarse antes de su uso. En algunos casos, las placas temporales de exportación válidas emitidas por el país de origen también pueden permitir el desplazamiento mientras sigan vigentes y el vehículo esté asegurado.

Otros servicios de matriculación de vehículos y trámites ante la DGT en España

Los residentes internacionales suelen necesitar realizar trámites adicionales después de importar un vehículo o de comprar uno matriculado en España. Estos servicios se incluyen en la página como un bloque secundario porque comparten la misma experiencia en procedimientos ante la DGT, fiscalidad y documentación.

Cambio de titularidad del vehículo tras una compra o venta

El comprador de un vehículo usado debe realizar normalmente el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. Antes de presentar la solicitud, conviene comprobar si el vehículo tiene limitaciones administrativas, impuestos municipales pendientes, cargas financieras, embargos u otras incidencias que puedan bloquear la transferencia. El tratamiento fiscal varía según se trate de una compraventa entre particulares, una venta de concesionario, una donación, una herencia, un divorcio o una operación societaria.

Cambio de domicilio y domicilio fiscal del vehículo

Cambiar de domicilio puede requerir dos actualizaciones: la dirección de contacto utilizada para las notificaciones de la DGT y el domicilio fiscal de cada vehículo. El cambio de dirección para notificaciones es gratuito. Si el propietario se traslada a otro municipio, también debe actualizarse el domicilio fiscal del vehículo para que el IVTM anual sea gestionado por la administración local correspondiente.

Duplicado de los documentos de matriculación

Puede solicitarse un duplicado del permiso de circulación cuando el original se haya perdido, haya sido robado o esté deteriorado. La tasa actual de la DGT es de 20,81 EUR para el duplicado estándar El duplicado de la ficha técnica ITV se obtiene normalmente en una estación ITV autorizada, aunque la DGT puede expedirlo para determinados vehículos que dispongan de ficha ITV electrónica.

Baja temporal o definitiva del vehículo

La baja temporal es adecuada cuando un vehículo va a permanecer fuera de circulación pero puede volver a utilizarse. La baja definitiva al final de la vida útil del vehículo se tramita normalmente a través de un centro autorizado de tratamiento, que emite el certificado de destrucción e informa a la DGT. Un vehículo español que vaya a exportarse sigue un procedimiento de baja diferente y puede requerir placas verdes temporales para su traslado al extranjero.

Rehabilitación y matriculación de vehículos históricos

Un vehículo anteriormente matriculado en España puede rehabilitarse y recuperar su antigua matrícula española, dependiendo de su situación administrativa. Los vehículos con al menos 30 años pueden ser considerados históricos cuando cumplen los requisitos de originalidad, producción y conservación. Los vehículos importados que no hayan estado matriculados previamente en España siguen normalmente el procedimiento del Grupo B, que exige un informe técnico de idoneidad, ITV y matriculación en la DGT conforme al Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 892/2024.

Problemas habituales que retrasan la matriculación de vehículos en España

La mayoría de los retrasos comienzan antes de presentar la solicitud ante la DGT. Surgen cuando la cadena de titularidad está incompleta, no se ha planificado correctamente el trámite aduanero, no puede acreditarse la homologación técnica o se solicita una exención fuera del plazo correspondiente. Por eso, una revisión previa resulta más útil que limitarse a completar el formulario final.

  • Enviar un vehículo no europeo antes de confirmar que puede homologarse en España
  • Suponer que un vehículo matriculado en el Reino Unido puede beneficiarse automáticamente de un arancel aduanero del 0%
  • Utilizar fotocopias cuando se exige la documentación extranjera original
  • Presentar un contrato de compraventa que no coincida con el titular registral o con el número de bastidor
  • Incumplir el plazo de 30 días, un mes o 60 días que corresponda en cada caso
  • Solicitar una exención por traslado de residencia sin acreditar la residencia previa ni seis meses de uso del vehículo
  • Vender, prestar o transmitir un vehículo durante el periodo de restricción de 12 meses asociado a una exención.
  • Reservar una ITV ordinaria en lugar de una inspección para vehículos importados con el expediente técnico correcto
  • Pagar impuestos sobre un valor incorrecto o utilizar datos de emisiones que las autoridades no aceptan
  • Conducir sin un seguro válido o sin una matriculación temporal legal mientras se tramita la solicitud

Cómo puede ayudarte Pellicer & Heredia

Nuestro equipo coordina las fases legales, fiscales, aduaneras y administrativas de la matriculación de vehículos para clientes internacionales. Empezamos comprobando si la importación es viable desde el punto de vista técnico y económico y, a partir de ahí, definimos un procedimiento adaptado al propietario, al origen y a la documentación del vehículo

  • Evaluación previa a la importación Revisión del origen, la titularidad, la situación de residencia, los plazos, los impuestos previsibles, la posibilidad de acogerse a exenciones y el riesgo de homologación
  • Preparación de la documentación Expediente de titularidad, traducciones, documentos de representación, documentación aduanera y expediente de solicitud ante la DGT
  • Coordinación fiscal y aduanera Modelos del impuesto de matriculación, exención por traslado de residencia, IVTM y coordinación de los trámites aduaneros para vehículos procedentes de fuera de la UE
  • Proceso técnico Coordinación con ingenieros, fabricantes y estaciones ITV para el CoC, las fichas técnicas reducidas, las modificaciones y la inspección
  • Representación ante la DGT Presentación y seguimiento de la matriculación definitiva, las placas verdes temporales y los trámites relacionados
  • Servicios adicionales para vehículos Cambios de titularidad, cambios de domicilio, duplicados, bajas, rehabilitación y matriculación de vehículos históricos

Pellicer & Heredia ofrece asistencia legal integral para cambios de matriculación e importación de vehículos en España, incluido nuestro servicio de permiso internacional de conducción en España. Cuando sea legal y administrativamente posible, el procedimiento puede gestionarse mediante representación para que el cliente no tenga que acudir personalmente a todas las citas. El alcance exacto se confirma una vez revisados los documentos originales e identificadas las autoridades competentes

Preguntas frecuentes

En la mayoría de los casos, sí. Un residente en España que sea propietario y utilice un vehículo matriculado en el extranjero debe obtener la matriculación española. La información oficial para vehículos procedentes de otro país de la UE establece que los propietarios residentes disponen de un mes desde que adquieren la residencia para volver a matricular el vehículo. La normativa española sobre el impuesto de matriculación también hace referencia a un plazo de 30 días desde el inicio del uso en España. Conviene comprobar la fecha exacta, ya que puede aplicarse un plazo especial de 60 días cuando se solicita una exención por traslado de residencia que cumple los requisitos.

La regla práctica es iniciar el proceso de inmediato y considerar 30 días o un mes como el plazo habitual. El cómputo puede comenzar desde la fecha de entrada del vehículo en España, desde que empezó a utilizarse aquí o desde que el propietario adquirió la residencia, según las circunstancias. El plazo de 60 días solo se aplica en el supuesto específico cubierto por la exención legal del impuesto de matriculación por traslado de residencia habitual. Incumplir el plazo puede afectar a las exenciones fiscales y generar sanciones o problemas para acreditar las fechas correspondientes.

Un residente no debe dar por hecho que una matrícula extranjera seguirá siendo válida durante todo el tiempo que dure la tramitación. El vehículo debe contar con una matriculación legal, un seguro válido y cumplir con la inspección o situación aduanera que corresponda. Cuando la matriculación definitiva en España no pueda completarse a tiempo, la DGT puede expedir placas verdes temporales, normalmente válidas durante 60 días y prorrogables en determinados supuestos. En algunos casos, también pueden utilizarse placas temporales de exportación válidas emitidas por el país de origen mientras sigan vigentes, aunque debe comprobarse la situación concreta del seguro y su validez legal

Un visitante o residente secundario puede utilizar temporalmente un vehículo matriculado en el extranjero siempre que mantenga su residencia habitual fuera de España, la estancia sea limitada, el vehículo sea de uso privado y no se venda, alquile ni preste a residentes en España. En muchas situaciones de uso temporal resulta relevante un límite de seis meses. La situación cambia cuando el vehículo permanece de forma permanente en España, el propietario pasa a ser residente, el coche se importa desde fuera de la UE o un residente en España lo utiliza habitualmente. Conviene disponer de documentación que acredite la residencia habitual y el seguro.

El caso debe revisarse antes de seguir utilizando el vehículo o de presentar una solicitud fuera de plazo. Las autoridades pueden solicitar información sobre cuándo entró el vehículo en España, cuándo adquirió la residencia el propietario y si el impuesto de matriculación español ya debería haberse declarado. Una solicitud presentada fuera de plazo todavía puede regularizarse, pero el propietario puede perder una exención o enfrentarse a intereses, sanciones, problemas aduaneros o dificultades para acreditar la fecha correcta de inicio. Conviene conservar billetes de ferry, facturas de transporte, documentos de residencia, justificantes del seguro y cualquier prueba que acredite cuándo comenzó a utilizarse el vehículo en España.

Sí, normalmente. Un vehículo procedente de la UE no suele requerir una declaración aduanera de importación, pero sigue siendo necesario acreditar la titularidad, aportar la documentación extranjera original, obtener la ficha ITV española, justificar el impuesto de matriculación y el impuesto municipal, presentar la solicitud ante la DGT y obtener las matrículas españolas. El proceso técnico es mucho más sencillo cuando el vehículo dispone de un Certificado Europeo de Conformidad válido. El tratamiento fiscal también depende de si el vehículo es nuevo o usado y de si se compró a un concesionario o a un particular

Un vehículo procedente de Gran Bretaña se considera, por lo general, una importación de fuera de la UE. El propietario normalmente necesita una declaración aduanera, prueba del valor y del origen, documentación que acredite el despacho de aduanas, homologación técnica española, ITV, liquidación de los impuestos relacionados con la matriculación y una solicitud ante la DGT. El arancel aduanero solo puede reducirse al 0 % cuando el vehículo cumple las normas de origen del acuerdo entre la UE y el Reino Unido y el importador dispone de una prueba válida. Una matrícula británica o el documento V5C por sí solos no acreditan el origen preferencial. Puede aplicarse una exención por traslado de residencia cuando se cumplen los requisitos legales

Sí, pero conviene comprobar la viabilidad técnica antes de enviar el vehículo. Los vehículos norteamericanos suelen carecer de un CoC europeo y pueden requerir una ficha técnica reducida, una homologación individual y modificaciones en los faros, las luces antiniebla, el indicador de velocidad, los cristales, los sistemas de emisiones u otros componentes. También pueden aplicarse aranceles aduaneros e IVA a la importación, salvo que exista una exención específica. Algunos vehículos pueden matricularse correctamente, mientras que otros dejan de ser económicamente viables debido al elevado coste de la homologación y las adaptaciones. Se recomienda encarecidamente realizar una evaluación técnica y fiscal antes de la importación.

No a efectos aduaneros ordinarios de la UE. Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo y Suiza mantiene amplios acuerdos con la UE, pero ninguno de los dos países es un Estado miembro de la UE integrado en el territorio aduanero de la Unión del mismo modo que Francia, Alemania o los Países Bajos. Por tanto, al traer un vehículo a España pueden aplicarse normas aduaneras y de origen. La documentación técnica puede seguir siendo europea y simplificar la ITV, pero los requisitos aduaneros, fiscales y de matriculación deben revisarse por separado.

No automáticamente. La aplicación de un arancel del 0 % conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido depende de que el vehículo sea un producto originario según dicho acuerdo y de que exista una solicitud válida respaldada por una prueba de origen. El lugar de compra, matriculación o uso anterior no es suficiente. Un coche fabricado en Japón, Estados Unidos u otro tercer país y vendido posteriormente en el Reino Unido puede no beneficiarse de este trato preferencial. En algunos casos, la exención por mercancías retornadas o la exención por traslado de residencia pueden ofrecer una vía diferente

El volante a la derecha no impide por sí solo la matriculación. El vehículo debe seguir cumpliendo los requisitos técnicos españoles y europeos. Puede ser necesario adaptar y certificar la orientación del haz de los faros, la posición de la luz antiniebla trasera, el indicador de velocidad, los espejos y otros componentes. Un vehículo con CoC europeo suele presentar un proceso más sencillo que un modelo no europeo que requiera homologación individual. Antes de importarlo, también conviene valorar la disponibilidad de seguro, el futuro valor de reventa y las desventajas prácticas de conducir en España un vehículo con volante a la derecha

El expediente habitual incluye el documento de identidad del propietario y un justificante de domicilio en España, el NIE, el certificado original de matriculación extranjero, la prueba de titularidad, la documentación de conformidad técnica, la ficha ITV española, los justificantes fiscales y la solicitud oficial ante la DGT. Un vehículo procedente de fuera de la UE también necesita documentación aduanera, normalmente incluido el DUA y la documentación que acredite el despacho de importación. Según el caso, pueden ser necesarias traducciones juradas, la baja por exportación, la prueba de origen, documentación del fabricante, un poder de representación o documentación que justifique una exención por traslado de residencia. Conviene conservar los originales hasta que el proceso haya finalizado

No existe un precio fijo fiable. El coste total puede incluir aranceles aduaneros, IVA a la importación, impuesto de matriculación, impuesto municipal de circulación, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ITV, un CoC o una ficha técnica reducida, homologación individual, modificaciones físicas, traducciones, la tasa de la DGT, placas de matrícula, transporte, seguro y representación profesional. La tasa estándar de matriculación de la DGT para la mayoría de los vehículos es actualmente de 99,77 EUR, pero representa solo una pequeña parte del coste total. Para obtener una estimación útil es necesario conocer el VIN, la marca, el modelo, el año, las emisiones, el valor, el origen, el historial de titularidad y la situación de residencia.

El impuesto de matriculación (IEDMT) se calcula generalmente en función del valor imponible del vehículo y de sus emisiones oficiales de CO₂. Los tipos estándar en la España peninsular y Baleares son del 0 % hasta 120 g/km, del 4,75 % para emisiones superiores a 120 e inferiores a 160 g/km, del 9,75 % desde 160 hasta menos de 200 g/km y del 14,75 % a partir de 200 g/km o cuando no se acreditan las emisiones exigidas. Las comunidades autónomas pueden aprobar tipos diferentes y también pueden aplicarse exenciones o supuestos de no sujeción. En los vehículos usados, el valor se determina normalmente según su valor de mercado en la fecha de devengo

Como norma general, los coches importados a la España peninsular o a las Islas Baleares están sujetos a un arancel aduanero del 10% y a un IVA a la importación del 21%. El importe final depende del valor en aduana, los costes de transporte y seguro, la clasificación arancelaria, el origen y las posibles exenciones aplicables. En Canarias se aplica el IGIC y existe un régimen aduanero y fiscal diferente. El trato comercial preferencial, la exención por mercancías retornadas o un traslado de residencia que cumpla los requisitos pueden modificar el resultado, por lo que conviene revisar la vía aduanera antes de enviar el vehículo

Puede aplicarse una exención por traslado de residencia cuando el propietario haya tenido su residencia habitual fuera de España durante al menos 12 meses consecutivos, haya adquirido el vehículo en condiciones fiscales normales, lo haya utilizado en su residencia anterior durante al menos seis meses y solicite la matriculación dentro del plazo legal. El vehículo no puede transmitirse durante los 12 meses posteriores a la matriculación exenta. La documentación es fundamental: pueden ser necesarios el historial de residencia, la fecha de adquisición, el seguro, el impuesto de circulación, las inspecciones y los justificantes de uso para acreditar que se cumplen los requisitos

No. La exención del IEDMT español se refiere a la primera matriculación y se rige por la normativa española sobre impuestos especiales. La exención de derechos de aduana y del IVA a la importación se aplica cuando se importan bienes personales desde fuera de la UE con motivo de un traslado de residencia y está sujeta a requisitos aduaneros diferentes. El cliente puede tener que acreditar ambos grupos de condiciones. El territorio de residencia anterior, el plazo de importación, el requisito de seis meses de uso y la restricción de 12 meses deben analizarse por separado, sin asumir que la concesión de una exención cubre automáticamente todos los impuestos

Depende de si el vehículo se considera nuevo a efectos del IVA y de cómo se haya estructurado la operación. Un vehículo se considera nuevo cuando tiene menos de seis meses o ha recorrido como máximo 6.000 kilómetros. El IVA español se devenga generalmente en la adquisición intracomunitaria de un vehículo nuevo. La compra de un vehículo usado puede tributar de forma diferente según si el vendedor es un concesionario, aplica el régimen del margen o es un particular. La factura o el contrato de compraventa deben reflejar correctamente el tratamiento fiscal.

El Certificado Europeo de Conformidad, o CoC, es un documento del fabricante que confirma que el vehículo corresponde a un tipo europeo homologado. Facilita que la estación ITV pueda emitir la ficha técnica española sin necesidad de una homologación individual completa. Si falta el original, puede solicitarse un duplicado al fabricante. Cuando existe una homologación europea adecuada, un ingeniero cualificado puede elaborar una ficha técnica reducida. Los vehículos que no disponen de una homologación europea válida requieren una vía técnica más compleja

En algunos casos. La alternativa depende de la antigüedad del vehículo, el modelo, la homologación existente y las modificaciones realizadas. Una ficha técnica reducida puede sustituir al CoC cuando el vehículo dispone de una homologación europea de tipo reconocida. Los vehículos más antiguos o no europeos pueden requerir una homologación por equivalencia o una homologación individual, respaldada por informes de ingeniería y pruebas técnicas. No debe darse por hecha la matriculación hasta que un especialista confirme la vía adecuada, ya que un vehículo que haya superado el despacho de aduanas puede no llegar a obtener la ficha ITV española necesaria para la DGT.

Sí. Los vehículos importados normalmente deben pasar un procedimiento de ITV que verifica tanto el vehículo como su documentación extranjera y permite emitir la ficha técnica en formato español. Este trámite no siempre equivale a reservar una ITV periódica ordinaria. La estación puede exigir el certificado original de matriculación, el CoC o una ficha técnica reducida, la prueba de titularidad y, en el caso de vehículos de fuera de la UE, la documentación aduanera. Si el vehículo presenta modificaciones o carece de homologación europea, puede ser necesaria documentación técnica adicional antes de completar la inspección

Las placas verdes están asociadas a un permiso temporal de circulación de la DGT para vehículos que todavía no disponen de matrícula española definitiva, incluidos los vehículos importados en proceso de matriculación. La validez habitual en estos casos es de 60 días. Puede solicitarse una prórroga cuando el retraso se deba a circunstancias ajenas al solicitante. El permiso no elimina la obligación de contar con seguro, ITV y un expediente de matriculación válido. Una vez autorizado, las placas verdes físicas deben obtenerse en un establecimiento autorizado y colocarse antes de circular.

No existe un plazo fijo para completar todo el proceso, ya que depende de las aduanas, la calidad de la documentación, la homologación técnica, la disponibilidad de la ITV, las declaraciones fiscales y la tramitación de la DGT. Un vehículo procedente de la UE con un CoC válido y la documentación completa puede matricularse a menudo en varias semanas. Un vehículo del Reino Unido, Estados Unidos o Canadá que requiera despacho aduanero, trabajos de ingeniería u homologación individual puede tardar bastante más. La mejor forma de evitar retrasos es comprobar la titularidad, el origen y la homologación antes de que el vehículo entre en España

El vehículo debe estar asegurado antes de circular. La cobertura durante el proceso depende de si el coche utiliza una matrícula extranjera válida, placas temporales de exportación o placas verdes españolas. Tras la matriculación definitiva, la aseguradora debe registrar la matrícula española y el vehículo debe cumplir con la obligación habitual de seguro en España. Conviene confirmar la cobertura por escrito, ya que la supuesta extensión de una póliza extranjera puede no proteger a un propietario residente o a un vehículo cuya situación registral haya cambiado.

El comprador es normalmente responsable de completar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. Antes de realizar la transferencia, conviene comprobar si el vehículo presenta incidencias administrativas y liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales aplicable o declarar la correspondiente exención. Si el comprador no completa el cambio con rapidez, el vendedor debería presentar una notificación de venta, ya que las multas, los impuestos y otras responsabilidades pueden seguir figurando a nombre del titular registral hasta que se actualicen los datos en la DGT.

Actualiza tanto la dirección de contacto utilizada para las notificaciones de la DGT como, cuando cambies de municipio, el domicilio fiscal de cada vehículo. El cambio de dirección de contacto en la DGT es gratuito y puede realizarse a través de los canales disponibles: online, mediante la app, por teléfono o de forma presencial. El domicilio fiscal determina qué municipio gestiona el impuesto anual de circulación. Mantener ambos datos actualizados reduce el riesgo de no recibir multas, avisos fiscales u otras comunicaciones administrativas.

Puede solicitarse un duplicado del permiso de circulación a la DGT cuando el documento se haya perdido, haya sido robado o esté deteriorado. La tasa estándar actual es de 20,81 EUR. Conviene comprobar previamente si el vehículo presenta alguna incidencia administrativa. La ficha técnica ITV sigue un procedimiento distinto: si está en papel, normalmente el duplicado se solicita en una estación ITV, mientras que la DGT puede expedirlo para determinados vehículos con ficha ITV electrónica. En caso de robo, es recomendable presentar una denuncia ante la policía, aunque no sea el único documento necesario.

Sí, potencialmente. Por lo general, el vehículo debe tener al menos 30 años, su tipo específico debe haber dejado de fabricarse y debe conservarse en gran medida en su estado original y en unas condiciones adecuadas de conservación. Los vehículos importados que no hayan estado matriculados previamente en España suelen seguir el procedimiento del Grupo B conforme al Real Decreto 892/2024. Este proceso incluye un informe técnico de idoneidad emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos autorizado, la ITV y la matriculación ante la DGT. La consideración como vehículo histórico puede implicar restricciones de uso e intervalos de inspección diferentes, por lo que debe elegirse por motivos de conservación y no únicamente para evitar los requisitos ordinarios.

Muchos de los trámites administrativos, fiscales y ante la DGT pueden gestionarse mediante un representante autorizado, lo que resulta especialmente útil para clientes que se encuentran en el extranjero o no hablan español. Algunas inspecciones técnicas, verificaciones de identidad, presentación de documentos originales o actuaciones específicas ante determinados organismos pueden seguir requiriendo la presencia del propietario, del vehículo o la aportación de la documentación original. El alcance de la representación se confirma una vez definido el procedimiento y los organismos competentes. Para los trámites que puedan delegarse, puede prepararse un poder de representación español u otra autorización admitida

Deja que coordinemos la matriculación de tu vehículo en España

Envíanos el país de matriculación, la marca y el modelo, el año, la documentación de titularidad, la ubicación actual del vehículo y tu situación de residencia. Identificaremos la vía adecuada y te explicaremos los siguientes pasos antes de que inviertas más tiempo o dinero