Abogados de herencias y testamentos en España para sucesiones internacionales

Abogado especialista en sucesiones internacionales y firma ante notario en España

Un testamento español no es obligatorio, pero suele ser la forma más clara para que un expatriado o no residente pueda gestionar inmuebles, cuentas bancarias u otros bienes situados en España.

Conforme al Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones, la ley del país en el que resides habitualmente suele ser la que rige tu sucesión, aunque puedes elegir expresamente en tu testamento la ley correspondiente a tu nacionalidad. Un testamento notarial español correctamente coordinado puede reducir retrasos, evitar contradicciones entre documentos y facilitar que tus herederos cumplan tu voluntad.

Planificar tu herencia cuando tienes bienes en España o en otros países puede resultar complejo, pero nuestros abogados especialistas en España te lo ponen fácil. Pellicer & Heredia combina experiencia en testamentos y herencias con planificación patrimonial internacional para proteger a tu familia y tu patrimonio. Con nuestras soluciones legales a medida, podrás evitar situaciones de doble imposición, reducir riesgos y asegurarte de que tus herederos reciban lo que realmente quieres dejarles.

Revisado por Ignacio Pellicer Molla, abogado especialista en herencias y fiscalidad internacional en Pellicer & Heredia

Redacta o actualiza tu testamento español con total confianza

Nuestros abogados especialistas en testamentos en España ofrecen un asesoramiento claro y multilingüe a expatriados y residentes. Revisamos tu nacionalidad, residencia habitual, situación familiar, bienes en España y cualquier testamento extranjero que ya tengas. Recibirás un asesoramiento claro, un borrador coordinado y acompañamiento durante la firma ante notario.

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Pregunta
Respuesta rápida

¿Es obligatorio hacer testamento en España?

No. Un testamento extranjero válido puede ser aplicable, pero un testamento español puede facilitar la gestión de los bienes situados en España

Forma más habitual

El testamento abierto ante notario, conocido como testamento abierto

¿Quién puede otorgarlo?

Residentes en España, no residentes y ciudadanos extranjeros, siempre que cumplan los requisitos de capacidad y forma

Ley sucesoria aplicable por defecto

Por regla general, la ley del país de residencia habitual en el momento del fallecimiento, conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012

Elección de la ley aplicable

Una persona puede elegir expresamente la ley de un país cuya nacionalidad posea, conforme al artículo 22

¿Puede limitarse únicamente a los bienes situados en España?

En muchos casos, sí, siempre que se coordine cuidadosamente con cualquier otro testamento o documento sucesorio existente en otro país

¿Se puede modificar?

Sí. Las disposiciones testamentarias son revocables, pero debe revisarse la redacción de cualquier testamento posterior para evitar una revocación involuntaria

Registro

El notario comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. El Registro no hace público su contenido

Idioma

El testamento puede prepararse con la traducción o la intervención de un intérprete necesarias cuando el testador no utiliza el idioma del notario

Testigos

Normalmente no son necesarios para un testamento abierto ordinario, salvo en los supuestos previstos legalmente o cuando se solicite su presencia

Poder notarial

El testamento es un acto personal y no puede ser firmado por un apoderado en nombre del testador

Impuesto sobre sucesiones

El testamento no permite elegir la normativa fiscal ni elimina las obligaciones tributarias en España. La planificación fiscal requiere un análisis independiente

¿Necesitas hacer testamento en España?

No estás legalmente obligado a hacer un testamento español por el simple hecho de vivir en España o tener aquí una propiedad. Un testamento extranjero puede ser formalmente válido y servir para gestionar bienes situados en España. La cuestión práctica es si ese documento permitirá a tus herederos acreditar tu voluntad y gestionar la herencia en España sin retrasos evitables, problemas de traducción o conflictos entre distintos sistemas jurídicos.

Un testamento notarial español suele ser recomendable cuando una persona posee una vivienda, una cuenta bancaria, inversiones, participaciones empresariales u otros bienes en España. También puede ser conveniente cuando España es tu residencia habitual, cuando tu familia incluye hijos de una relación anterior, cuando quieres proteger a una pareja no casada o cuando necesitas realizar una elección expresa de la ley aplicable a la sucesión.

¿Quién debería plantearse hacer testamento en España?

  • Propietarios no residentes. Un testamento español puede proporcionar a notarios, bancos y registros un documento claro para gestionar los bienes situados en España.
  • Extranjeros que viven en España. Tu residencia habitual puede determinar qué ley sucesoria resulta aplicable, salvo que hayas realizado una elección válida de la ley de tu nacionalidad.
  • Personas con bienes en más de un país. Los testamentos y las estructuras de propiedad existentes en cada jurisdicción deben coordinarse como parte de una única planificación.
  • Familias reconstituidas o parejas no casadas. Los derechos sucesorios previstos por defecto pueden no coincidir con tus expectativas, especialmente entre los distintos sistemas de derecho civil existentes en España.
  • Padres de menores o beneficiarios vulnerables. Un testamento puede incluir medidas de protección, beneficiarios sustitutos y las disposiciones necesarias en materia de tutela.
  • Empresarios e inversores. Las participaciones empresariales, la continuidad en la gestión y los derechos de los beneficiarios requieren algo más que un testamento genérico centrado en bienes inmuebles.
  • Personas con un testamento extranjero antiguo. Un cambio de residencia, nacionalidad, matrimonio, divorcio, titularidad de bienes o legislación aplicable puede hacer recomendable una revisión completa.

¿Qué ocurre si falleces sin testamento en España?

Si no existe un testamento válido, la herencia se distribuye conforme a las reglas de sucesión intestada establecidas por la ley aplicable. Según el Código Civil común español, el orden general comienza por los descendientes, seguidos de los ascendientes, el cónyuge superviviente, los parientes colaterales y, en última instancia, el Estado. España cuenta además con distintos sistemas de derecho civil autonómico con sus propias normas sucesorias, por lo que el resultado puede variar.
Tus herederos pueden necesitar tramitar una declaración de herederos abintestato antes de poder aceptar y transmitir los bienes situados en España. Esto no significa que toda herencia sin testamento vaya a generar un conflicto, pero sí puede añadir trámites, documentación e incertidumbre en un momento en el que la familia necesita un procedimiento claro para avanzar.

¿Qué ley se aplica a tu herencia en España?

Para una familia internacional, la parte más importante de un testamento no suele ser la lista de bienes. Es la cláusula que determina qué ley sucesoria debe regir la herencia y cómo interactúa esa elección con la residencia, la nacionalidad, la situación familiar y los testamentos existentes del testador.

La regla general: residencia habitual en el momento del fallecimiento

El artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012 establece que, como regla general, la sucesión en su conjunto se rige por la ley del Estado en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. La residencia habitual es una valoración jurídica basada en el verdadero centro de vida de la persona; no siempre coincide con la nacionalidad, la residencia fiscal, una tarjeta de residencia o el lugar en el que se encuentra un determinado inmueble.
Por tanto, si un ciudadano extranjero establece su residencia habitual en España, la legislación sucesoria española puede resultar aplicable por defecto. Esto puede provocar un resultado inesperado si la persona daba por hecho que la legislación de su país de origen seguiría rigiendo automáticamente su herencia.

Elección de la ley de tu nacionalidad conforme al artículo 22

El artículo 22 permite elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad tengas en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Esta elección debe establecerse de forma clara y expresa en un testamento o en otra disposición válida mortis causa. Si tienes más de una nacionalidad, puedes elegir la ley de cualquiera de ellas.
Esta elección puede ser especialmente importante para ciudadanos británicos, irlandeses, estadounidenses, canadienses, neerlandeses, alemanes y otros extranjeros que viven en España o que tienen previsto establecer aquí su residencia permanente. Nunca debería incluirse como una cláusula estándar sin revisar previamente la legislación elegida, la estructura familiar, los testamentos anteriores y la forma en la que se poseen los bienes.

La legítima y los distintos sistemas sucesorios en España

España no cuenta con un único conjunto de normas sucesorias aplicable a todos los casos. Además del Código Civil común, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia cuentan con su propia legislación en materia de sucesiones. Conforme al Código Civil común, determinados familiares tienen la condición de herederos forzosos y una parte de la herencia queda reservada para ellos.
Que estas normas se apliquen o no a una herencia internacional dependerá de la ley sucesoria aplicable. Una elección válida de la ley nacional puede modificar este análisis, pero no garantiza que todas las cláusulas sean eficaces en todas las jurisdicciones. El testamento debe redactarse teniendo en cuenta el sistema jurídico que realmente vaya a regir la sucesión.

La ley sucesoria y el impuesto sobre sucesiones son cuestiones diferentes

Elegir la ley de tu nacionalidad determina cuestiones civiles de la sucesión, como quién hereda, las legítimas y las facultades de los beneficiarios o del albacea. No te permite elegir un sistema diferente de tributación de la herencia. El Reglamento (UE) 650/2012 excluye expresamente las cuestiones fiscales de su ámbito de aplicación.
El impuesto sobre sucesiones español puede seguir siendo aplicable en función de la residencia del heredero, la residencia del fallecido o la ubicación de los bienes situados en España. Para consultar los tipos impositivos, las bonificaciones autonómicas, el Modelo 650 y los plazos de presentación, consulta nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en España. Las donaciones realizadas en vida también deben analizarse por separado conforme a las normas españolas sobre el impuesto de donaciones.

¿Un único testamento internacional o un testamento español independiente?

No existe una regla universal según la cual todos los propietarios extranjeros necesiten dos testamentos. Algunas herencias se gestionan mejor mediante un único testamento internacional cuidadosamente redactado. En otros casos, resulta más conveniente contar con un testamento español limitado a los bienes situados en España y otro testamento independiente para los bienes ubicados en otros países. La estructura adecuada depende de las jurisdicciones implicadas, del tipo de bienes y del procedimiento que deberán seguir tus herederos

¿Cuándo puede ser adecuado un único testamento internacional?

Un único testamento puede ser una buena opción cuando un solo sistema jurídico rige claramente la sucesión, el documento es válido en cada uno de los países implicados y no existe ninguna razón procedimental para separar los bienes.
Puede reducir el riesgo de que existan cláusulas contradictorias, aunque los herederos todavía pueden necesitar una apostilla o legalización, una traducción jurada y documentación acreditativa de la jurisdicción extranjera antes de poder utilizarlo en España.

¿Cuándo puede ser útil un testamento español limitado a los bienes situados en España?

Un testamento notarial español independiente puede facilitar la localización y utilización del documento para inmuebles, cuentas bancarias o inversiones situados en España. También puede incluir una cláusula expresa de elección de ley aplicable y la terminología habitual utilizada por notarios y registros españoles.
Además, puede permitir que la parte española de la herencia avance sin tener que esperar a que se completen todos los trámites en otro país, aunque ambas administraciones pueden seguir necesitando coordinación.

Evita la revocación accidental entre testamentos

El principal riesgo de tener varios testamentos no es el número de documentos, sino que exista una redacción contradictoria. Conforme al Código Civil español, un testamento válido posterior generalmente revoca el anterior, salvo que el testador conserve expresamente la vigencia total o parcial del documento anterior. Los testamentos extranjeros también pueden contener cláusulas amplias de revocación con el mismo efecto práctico.
Antes de firmar un testamento español, revisamos todos los testamentos, codicilos, trusts, designaciones de beneficiarios y estructuras de titularidad existentes que puedan resultar relevantes. El testamento español debe definir claramente su ámbito territorial y establecer qué documentos anteriores continúan en vigor.

¿Qué puede incluir un testamento español?

Un testamento debe ser lo suficientemente conciso para facilitar su gestión, pero también lo bastante detallado como para evitar incertidumbres. No es un inventario, una declaración de impuestos ni un lugar donde guardar contraseñas. Sus cláusulas deben establecer una estructura jurídica duradera que siga siendo válida aunque cambien los bienes

Nombramiento de herederos, legatarios y beneficiarios sustitutos

El testamento puede designar a uno o varios herederos y atribuir determinados bienes o derechos mediante legados. Es recomendable incluir beneficiarios sustitutos por si alguno de los beneficiarios designados fallece antes, renuncia a la herencia o no puede heredar. La redacción también debe prever cómo se distribuyen las participaciones entre las distintas ramas de la familia y qué ocurre si un bien se ha vendido antes del fallecimiento.

Protección del cónyuge, pareja e hijos

Un testamento puede combinar cláusulas de propiedad, usufructo y sustitución para equilibrar las necesidades del cónyuge o pareja superviviente con los derechos que corresponden finalmente a los hijos. La estructura más adecuada dependerá de la ley aplicable, el régimen económico matrimonial, si la pareja está casada o registrada y si existen hijos de relaciones anteriores.
Las parejas no casadas no deben dar por hecho que heredarán de la misma forma que un cónyuge. Los derechos varían según la ley aplicable y, dentro de España, según el sistema de derecho civil autonómico correspondiente. Una planificación expresa es especialmente importante cuando la vivienda familiar pertenece a uno solo de los miembros de la pareja o está en porcentajes desiguales.

Nombramiento de un albacea

El derecho español reconoce la figura del albacea, aunque sus funciones y facultades no siempre coinciden con el concepto de executor propio del common law. El testamento debe especificar si es necesario nombrar un albacea, quién debe desempeñar el cargo, qué facultades se le conceden y si resulta conveniente contar con apoyo profesional. Nombrar a un albacea sin facultades suficientes puede generar más retrasos en lugar de evitarlos.

Menores, tutores y beneficiarios vulnerables

Los padres pueden utilizar el testamento para dejar constancia de nombramientos o preferencias en materia de tutela y establecer medidas de protección para los bienes que pasen a menores. Cuando un beneficiario tiene una discapacidad, una situación de dependencia o dificultades para gestionar su patrimonio, las cláusulas deben adaptarse a la normativa vigente sobre capacidad y medidas de apoyo, en lugar de recurrir a una fórmula genérica de trust que podría no tener un equivalente adecuado en el derecho español.

Participaciones empresariales, activos digitales e instrucciones prácticas

Las participaciones societarias, los pactos de socios y la sucesión de empresas familiares requieren cláusulas coordinadas. El testamento también puede contemplar activos digitales y derechos de propiedad intelectual, aunque las credenciales de acceso deben conservarse en un documento separado y seguro que pueda actualizarse sin necesidad de modificar el testamento. Las instrucciones funerarias y los mensajes personales suelen ser más adecuados en un documento independiente, para que el testamento mantenga una redacción jurídica clara y duradera.

Cómo hacer un testamento en España paso a paso

Paso 1 - Revisamos tu situación personal e internacional

Confirmamos tu nacionalidad, residencia habitual, estado civil, hijos y personas dependientes, régimen económico matrimonial, bienes en cada país y todos los testamentos o documentos sucesorios existentes.

Paso 2 - Identificamos la ley que debe regir la sucesión

Analizamos la regla general establecida en el artículo 21 y si resulta posible y adecuado realizar una elección expresa conforme al artículo 22.

Paso 3 - Definimos el alcance del testamento español

El documento puede abarcar todo el patrimonio o limitarse a los bienes situados en España. Su alcance se coordina con los testamentos extranjeros y con las disposiciones relativas a los beneficiarios.

Paso 4 - Redactamos las cláusulas principales

Preparamos la elección de la ley aplicable, la designación de herederos, legados y sustitutos, la protección del cónyuge o pareja, las facultades del albacea y cualquier disposición relativa a menores, empresas o bienes especiales.

Paso 5 - Organizamos la cita ante notario y el apoyo lingüístico

Confirmamos previamente el notario, el lugar de la firma, la documentación de identificación y cualquier necesidad de intérprete o de documentación bilingüe.

Paso 6 - Firmas el testamento abierto ante notario

El testador comparece personalmente. El notario verifica su identidad y capacidad, lee o presenta el documento y deja constancia de su otorgamiento en instrumento público.

Paso 7 - Mantenemos la planificación coordinada y la revisamos cuando cambian tus circunstancias

El notario conserva el original en su protocolo y comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Recomendamos revisar la planificación cuando se produzcan cambios importantes en la familia, la residencia o el patrimonio.

Información y documentos que revisamos habitualmente

Un testamento notarial puede redactarse sin necesidad de enumerar cada bien ni cada número de cuenta. Sin embargo, una planificación sucesoria internacional fiable requiere suficiente información para identificar los riesgos jurídicos y familiares. Normalmente solicitamos:
  • Un pasaporte válido o documento nacional de identidad y, cuando se disponga de él, el NIE español
  • La nacionalidad o nacionalidades, la dirección actual y el país en el que previsiblemente tendrás tu residencia a largo plazo
  • El estado civil o la existencia de una pareja registrada y el régimen económico matrimonial aplicable
  • Los nombres, fechas de nacimiento y parentesco de los beneficiarios previstos y de los beneficiarios sustitutos
  • Información sobre los hijos, personas dependientes o beneficiarios que puedan necesitar medidas de protección
  • Copias de todos los testamentos existentes, codicilos, trusts, designaciones de beneficiarios o pactos sucesorios
  • Una visión general del patrimonio por países, incluyendo inmuebles en España, cuentas bancarias, inversiones, participaciones societarias y derechos digitales o de propiedad intelectual relevantes
  • Escrituras relevantes, documentación societaria o acuerdos de titularidad cuando la forma en que se posee un bien pueda afectar a la sucesión

La lista final de documentos dependerá de cada caso. No te pediremos tasaciones ni formularios fiscales innecesarios simplemente para preparar un testamento estándar

¿Cómo funciona un testamento notarial en España?

El testamento abierto ante notario es la forma habitual

La forma más común es el testamento abierto ante notario, o testamento abierto. El testador comunica su voluntad al notario, quien prepara el instrumento público y comprueba que se cumplen los requisitos formales. El notario conserva el original en su protocolo notarial, lo que reduce el riesgo de que el documento se pierda o sea destruido.

El testamento se firma personalmente

El testamento es un acto estrictamente personal. No puede ser otorgado por un abogado, familiar o apoderado mediante un poder notarial. El testador debe expresar personalmente su voluntad y tener la capacidad necesaria en el momento de la firma. La preparación jurídica puede realizarse con antelación, pero el otorgamiento personal ante la autoridad correspondiente sigue siendo imprescindible.

Idioma, traducción e intérprete

Un testador extranjero debe comprender el documento que firma. El artículo 684 del Código Civil español prevé la intervención de un intérprete cuando el testador expresa su voluntad en un idioma que el notario no conoce, y el instrumento se redacta en ambos idiomas en los supuestos establecidos por la ley. Organizamos el proceso de preparación y firma para que quede constancia clara del idioma utilizado y para que puedas confirmar cada cláusula.

¿Son necesarios testigos?

Normalmente no se requieren dos testigos para un testamento abierto ordinario ante notario. Sí son necesarios en determinados supuestos previstos por la ley, entre ellos cuando el testador no puede firmar, no puede leer el testamento o cuando el propio testador o el notario solicitan su presencia. El notario determinará las formalidades necesarias para cada firma.

¿Qué se registra después de la firma?

El notario comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. El Registro deja constancia de que existe un testamento, de su fecha y del notario que lo autorizó, pero no es una base de datos pública de su contenido. Tras el fallecimiento, una persona legitimada puede obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad y solicitar posteriormente una copia autorizada al notario que custodia el último testamento.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España?

No existe un precio único para todos los testamentos en España. La escritura notarial suele tener un coste moderado conforme al arancel notarial, mientras que los honorarios legales dependen del análisis necesario. Un testamento sencillo limitado a bienes situados en España es diferente de una planificación sucesoria internacional que implique varias nacionalidades, sociedades, una familia reconstituida o documentos existentes que puedan entrar en conflicto.

Antes de comenzar, te explicamos el alcance del servicio y te facilitamos una propuesta de honorarios. Los servicios de traducción, intérprete o asesoramiento sobre derecho extranjero pueden presupuestarse por separado cuando sean necesarios. El objetivo de la revisión jurídica no es hacer el documento más extenso, sino evitar que un testamento breve pero mal coordinado pueda generar un problema costoso en el futuro.

¿Cuándo deberías actualizar tu testamento?

Un testamento español sigue siendo válido hasta que se revoca o sustituye, pero que siga siendo legalmente válido no significa que continúe reflejando tu situación personal. Conviene revisar el documento después de cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Matrimonio, divorcio, separación o una nueva relación de pareja estable.
  • Nacimiento, adopción o fallecimiento de un hijo, beneficiario, tutor o albacea.
  • Traslado a España o desde España, o un cambio de residencia habitual o nacionalidad.
  • Compra o venta de un inmueble en España o un cambio importante en la localización de los bienes.
  • Creación, venta o reestructuración de una empresa o negocio familiar.
  • Un cambio importante en la salud o capacidad de un beneficiario.
  • Un nuevo testamento, trust o designación de beneficiario realizada en otro país.
  • Un cambio relevante en la legislación sucesoria, familiar, fiscal o patrimonial.
Incluso aunque no se haya producido ningún cambio importante, una planificación sucesoria internacional debería revisarse periódicamente. La revisión puede confirmar que no es necesario realizar cambios, pero debe comprobar la elección de la ley aplicable, el alcance del testamento y su coordinación con el resto de documentos

Errores frecuentes en testamentos españoles e internacionales

  • Utilizar una plantilla genérica de internet. Puede omitir la elección prevista en el artículo 22, utilizar conceptos jurídicos incorrectos o entrar en conflicto con la práctica notarial española.
  • Dar por hecho que la nacionalidad determina automáticamente la ley aplicable a la herencia. La residencia habitual es la regla general conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones, salvo que se haya realizado una elección válida.
  • Firmar un segundo testamento sin revisar el primero. Una cláusula amplia de revocación puede dejar sin efecto parte o la totalidad de un testamento extranjero existente.
  • Tratar el testamento como una elección fiscal. La ley sucesoria y el impuesto sobre sucesiones son cuestiones diferentes. Una cláusula de elección de ley no permite elegir el régimen fiscal aplicable.
  • Enumerar todos los bienes de forma demasiado rígida. El testamento puede dejar de adaptarse correctamente a bienes sustituidos, cambios en números de cuenta o inmuebles que hayan sido vendidos.
  • Ignorar la copropiedad o el régimen económico matrimonial. El testamento solo puede disponer de aquello que pertenece al testador una vez determinados los derechos de propiedad y los derechos derivados del régimen matrimonial.
  • Dar por hecho que una pareja no casada tiene los mismos derechos que un cónyuge. El resultado varía según la ley aplicable y la normativa autonómica, por lo que una planificación expresa resulta esencial.
  • No actualizar el testamento tras un cambio de residencia o familiar. El documento puede seguir siendo técnicamente válido y, sin embargo, producir un resultado que el testador ya no desea.

Nuestros servicios de testamentos y derecho sucesorio

Revisión de testamentos internacionales

Revisamos tu residencia, nacionalidad, estructura familiar, patrimonio y testamentos existentes antes de recomendarte la solución más adecuada. El objetivo es identificar la ley aplicable, el ámbito territorial más práctico y cualquier cláusula que pueda generar conflictos entre distintas jurisdicciones.

Redacción de testamento notarial español

Preparamos un borrador claro que contemple la elección de la ley aplicable, los herederos, legados, sustituciones, disposiciones relativas al albacea y medidas de protección familiar. Coordinamos la redacción jurídica con el notario y te explicamos el contenido del documento de forma clara antes de la firma.

Coordinación con abogados y documentos extranjeros

Cuando interviene otro país, trabajamos con el abogado extranjero del cliente o recabamos asesoramiento específico sobre la legislación extranjera. Nos aseguramos de que el testamento español mantenga en vigor los documentos que deban conservarse y de que no genere conflictos entre procedimientos sucesorios o derechos de los beneficiarios.

Firma ante notario y apoyo lingüístico

Organizamos la cita ante notario, facilitamos la información necesaria, revisamos la escritura definitiva y coordinamos la intervención de un intérprete o el apoyo bilingüe cuando sea necesario. El testador firma personalmente y todas las cláusulas se confirman antes del otorgamiento.

Modificación, revocación e impugnación de testamentos

Actualizamos o sustituimos testamentos existentes cuando cambian las circunstancias familiares, la residencia o la titularidad de los bienes. Si surge un conflicto relacionado con la capacidad, la interpretación del testamento, los derechos de los herederos forzosos o documentos contradictorios, nuestro equipo de derecho civil puede analizar las distintas vías de negociación, actuación notarial o procedimiento judicial de forma independiente al servicio de redacción.

¿Por qué elegir Pellicer & Heredia para hacer tu testamento en España?

Pellicer & Heredia lleva más de 20 años asesorando a clientes internacionales en España. Nuestro equipo multilingüe combina experiencia en derecho civil, inmobiliario y de familia con una amplia experiencia en sucesiones internacionales, algo esencial cuando la herencia incluye una vivienda en España, beneficiarios en el extranjero o documentos otorgados conforme a otro sistema jurídico.

Revisamos tu testamento como parte de tu situación jurídica global, sin convertir el asesoramiento en una guía fiscal genérica. Cuando es necesario realizar un análisis específico del impuesto sobre sucesiones, del impuesto sobre donaciones o de fiscalidad internacional, coordinamos el trabajo con el especialista correspondiente de Pellicer & Heredia para que el documento sucesorio y la planificación fiscal sean coherentes entre sí.p>

Preguntas frecuentes

No. La legislación española no obliga a todos los propietarios extranjeros a hacer un testamento español. Un testamento extranjero válido puede incluir la propiedad, pero tus herederos pueden necesitar una apostilla o legalización, una traducción jurada y documentación que acredite la legislación extranjera antes de poder utilizarlo en España. Un testamento notarial español correctamente coordinado suele ser recomendable porque es fácil de localizar, utiliza terminología jurídica española y permite gestionar directamente los bienes situados en España.
Sí. Un ciudadano extranjero puede hacer testamento ante un notario español, tanto si es residente como si es no residente. El notario comprobará la identidad, la capacidad y los requisitos formales necesarios para la firma. La revisión jurídica también debe determinar la nacionalidad del testador, su residencia habitual, su situación familiar, los testamentos extranjeros existentes y si resulta conveniente incluir una elección expresa de la ley sucesoria de su nacionalidad conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012.
Gran parte de la revisión jurídica y de la redacción puede realizarse a distancia, pero un testamento notarial español es un acto personal y normalmente requiere que el testador firme ante el notario o la autoridad competente. Un abogado no puede firmar el testamento mediante un poder notarial. En algunos casos, un testamento otorgado en el extranjero puede ser una solución más adecuada, pero su forma, alcance y futura utilización en España deben revisarse antes de la firma.
No. El artículo 670 del Código Civil español establece que el testamento es un acto estrictamente personal. Puedes encargar a tus abogados que revisen tu situación, preparen un borrador y coordinen la actuación del notario, pero otra persona no puede decidir ni firmar las disposiciones testamentarias en tu nombre. Un poder notarial puede resultar útil en vida para cuestiones patrimoniales o financieras, pero no sustituye a un testamento y normalmente deja de producir efectos tras el fallecimiento.
El testador debe comprender el testamento y confirmar que refleja su voluntad. La legislación española establece garantías lingüísticas para los testadores extranjeros, incluida la redacción bilingüe o la intervención de un intérprete cuando sea necesario. El artículo 684 del Código Civil español regula los casos en los que el testador expresa su voluntad en un idioma que el notario no conoce. El formato concreto debe acordarse previamente con el notario para que tanto el idioma utilizado como la traducción queden correctamente reflejados.
Normalmente no, cuando se trata de un testamento abierto ordinario ante notario. Solo se requieren dos testigos idóneos en determinados supuestos, por ejemplo, cuando el testador no puede firmar, no puede leer el testamento o cuando el propio testador o el notario solicitan su presencia. Otras formas excepcionales de testamento tienen requisitos diferentes. El notario determina qué formalidades corresponden en cada caso y las organiza antes del otorgamiento.
El coste total depende de la complejidad de la revisión jurídica. La escritura notarial suele representar una parte moderada del coste, mientras que los honorarios del abogado varían según se trate de un testamento sencillo o implique varios países, testamentos anteriores, sociedades, una familia reconstituida, asesoramiento sobre derecho extranjero o traducciones. Pellicer & Heredia confirma el alcance del servicio y los honorarios antes de comenzar la redacción. Una plantilla de bajo coste no supone un ahorro si termina revocando otro testamento o aplicando una ley sucesoria incorrecta.
Un testamento extranjero puede ser formalmente válido y reconocido en España si cumple las normas de conflicto de leyes aplicables. En la práctica, las autoridades españolas pueden exigir una copia autorizada o certificada, apostilla o legalización, una traducción jurada y documentación que acredite la legislación extranjera o el procedimiento sucesorio correspondiente. Por tanto, la validez formal no equivale necesariamente a una tramitación sencilla. Un testamento español no siempre es obligatorio, pero puede facilitar la acreditación y transmisión de los bienes situados en España.
Puede hacerlo si el testamento es válido, su redacción incluye la propiedad situada en España y la ley sucesoria aplicable reconoce eficacia a esa disposición. Aun así, los herederos pueden tener que aportar documentación adicional, traducciones y cumplir determinados trámites extranjeros en España. El testamento inglés también debe revisarse conforme al Reglamento (UE) 650/2012, teniendo en cuenta la residencia habitual del fallecido, cualquier elección de ley aplicable y la forma en la que se posee el inmueble. No debe darse por hecho que una cláusula general que abarque todos los bienes a nivel mundial resuelve todas las cuestiones que puedan surgir en España.
No necesariamente. En algunas herencias puede ser suficiente un único testamento internacional. En otros casos, un testamento español limitado a los bienes situados en España y otro testamento extranjero independiente pueden hacer que la gestión sea más eficiente. Ambos documentos deben redactarse de forma coordinada: cada uno debe definir su alcance, mantener la vigencia del otro cuando corresponda y evitar contradicciones entre albaceas, beneficiarios o cláusulas de revocación. La solución adecuada depende de los países implicados, el tipo de bienes, la residencia y las circunstancias familiares.
Puede hacerlo, dependiendo de su redacción y de la ley que regule la revocación. Conforme al artículo 739 del Código Civil español, un testamento válido posterior generalmente revoca el anterior, salvo que el documento posterior establezca que el anterior continúa vigente total o parcialmente. Los testamentos extranjeros también pueden incluir cláusulas amplias de revocación. Por este motivo, todos los testamentos existentes deben revisarse antes de firmar un testamento español y su ámbito territorial debe indicarse expresamente.
La regla general establecida en el artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012 es que la sucesión en su conjunto se rige por la ley del país en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. La residencia habitual se determina atendiendo al verdadero centro de vida de la persona y puede no coincidir con su nacionalidad o residencia fiscal. Un ciudadano extranjero puede modificar en muchos casos esta regla general mediante una elección expresa de la ley de su nacionalidad conforme al artículo 22.
Sí, cuando resulte aplicable el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012. Puedes elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad tengas en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Si tienes varias nacionalidades, puedes elegir la ley de cualquiera de ellas. La elección debe formularse de manera clara y expresa en el testamento. Antes de incluir esta cláusula, un abogado debe comprobar cómo regula la legislación elegida las legítimas, los cónyuges, los hijos, los albaceas y los distintos sistemas jurídicos territoriales.
No. La elección de la ley sucesoria determina cuestiones civiles como quién hereda y en qué proporción. No permite elegir el régimen del impuesto sobre sucesiones. El Reglamento (UE) 650/2012 excluye las cuestiones fiscales. El impuesto sobre sucesiones español puede seguir siendo aplicable debido a la residencia del fallecido o del heredero y a la ubicación de los bienes. Los tipos impositivos, las bonificaciones autonómicas y el Modelo 650 deben analizarse por separado en la página sobre el impuesto de sucesiones en España o con un asesor fiscal.
Depende de la ley que rija la sucesión y de los derechos de los herederos protegidos. Conforme al Código Civil común español, los hijos, descendientes y otros familiares pueden tener derechos legitimarios en determinadas circunstancias. Una elección válida de la ley de la nacionalidad puede producir un resultado diferente, pero la cláusula debe ser jurídicamente eficaz y estar coordinada con el régimen económico matrimonial. Las parejas no casadas deben obtener asesoramiento específico, ya que no tienen automáticamente los mismos derechos que un cónyuge.
Después de firmar un testamento abierto, el notario comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad. El Registro deja constancia de la existencia y fecha del testamento y del notario que lo autorizó, pero no publica su contenido. El original permanece en el protocolo notarial. Este sistema permite a los herederos legitimados identificar el último testamento registrado después del fallecimiento, incluso aunque no dispongan de la copia del testador.
Tras el fallecimiento, una persona legitimada normalmente obtiene el certificado de defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad. El Ministerio de Justicia establece que la solicitud de este certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. El certificado identifica el último testamento y el notario que lo custodia. Una persona con interés legítimo puede solicitar entonces una copia autorizada a ese notario o al notario que actualmente custodie el protocolo.
No. En España no existe, con carácter general, una ceremonia pública de “lectura del testamento”. Los herederos o interesados legitimados obtienen el Certificado de Actos de Última Voluntad y solicitan al notario una copia autorizada. A partir de ahí, la herencia se tramita mediante los procedimientos notariales, registrales, bancarios y fiscales correspondientes. El contenido se facilita a las personas que tienen derecho legal a obtenerlo, no se anuncia en una reunión familiar.
Sí. Las disposiciones testamentarias son revocables. El método habitual consiste en otorgar un nuevo testamento que sustituya o modifique el anterior. La nueva redacción debe coordinarse con cualquier testamento extranjero, ya que una cláusula general de revocación puede producir efectos internacionales no deseados. Es recomendable revisar el testamento después de un matrimonio, divorcio, cambio de país de residencia, compra o venta de una propiedad, nacimiento o fallecimiento de un beneficiario o un cambio legal importante.
Los bienes se distribuyen conforme a las reglas de sucesión intestada de la ley sucesoria aplicable. Según el Código Civil común español, el orden general comienza por los descendientes, seguidos de los ascendientes, el cónyuge superviviente, los parientes colaterales y el Estado, aunque los sistemas civiles autonómicos pueden establecer reglas diferentes. La familia puede necesitar una declaración de herederos abintestato antes de aceptar y transmitir los bienes. El impuesto sobre sucesiones y los requisitos registrales españoles siguen siendo aplicables aunque no exista testamento.
Conviene revisarlo después de cualquier cambio importante en la residencia, nacionalidad, situación familiar, titularidad de bienes o circunstancias empresariales. También es recomendable realizar revisiones periódicas, ya que un testamento antiguo puede seguir siendo válido pero dejar de producir el resultado que realmente deseas. La revisión debe incluir la cláusula de ley aplicable, los beneficiarios, los albaceas, las propiedades en España, los testamentos extranjeros, trusts, designaciones de beneficiarios y el régimen económico matrimonial. Revisarlo no implica necesariamente tener que hacer un nuevo testamento, pero permite confirmar que todos los documentos siguen funcionando de forma coordinada.

Deja clara tu voluntad antes de que se convierta en un problema legal internacional

Cuéntanos dónde vives, qué nacionalidad o nacionalidades tienes, qué bienes posees en España y si ya dispones de testamento. Te explicaremos la forma más segura de coordinar tu sucesión y te acompañaremos durante todo el proceso notarial en España