La Ley Beckham en España es uno de los regímenes fiscales más ventajosos disponibles para profesionales extranjeros que se trasladan al país.
Este régimen especial permite a las personas que cumplan los requisitos pagar un tipo impositivo fijo del 24 % sobre los ingresos obtenidos en España, mientras que exime de tributación en España los ingresos obtenidos en el extranjero. Para personas con altos ingresos, trabajadores en remoto y nómadas digitales, esto puede representar un ahorro significativo en comparación con los tipos impositivos progresivos estándar. Este régimen ofrece una vía legal para reducir tu carga fiscal mientras disfrutas del estilo de vida español.
En Pellicer&Heredia, nuestro equipo de abogados fiscalistas expertos está especializado en guiar a los clientes durante todo el proceso de solicitud de la Ley Beckham. Te ayudamos a determinar si cumples los requisitos, gestionamos toda la documentación y formularios, y nos aseguramos de que cumplas plenamente con la legislación fiscal española.
Impuesto sobre la renta a tipo fijo del 24 %
El régimen Beckham permite la tributación a un tipo fijo del 24 % sobre los ingresos obtenidos en España hasta 600.000 € al año, lo cual es más ventajoso que los tramos progresivos del IRPF general. Sobre esa cantidad, el exceso se grava al 47 %. Este sistema ofrece claras ventajas fiscales para los contribuyentes con altos ingresos, proporcionando previsibilidad y eficiencia en su planificación tributaria.
Exención de la renta extranjera
Otra ventaja clave de la Ley Beckham es la exención total sobre los ingresos obtenidos fuera de España, que no tienen que ser declarados ni gravados. Sin embargo, puede haber obligaciones de información, como el Modelo 720, si se poseen bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 €. Es fundamental contar con asesoramiento legal para evitar sanciones.
¿Cuánto podrías ahorrar con la Ley Beckham? Usa esta calculadora para comparar tus impuestos bajo el régimen general español y el tipo impositivo fijo del 24% de la Ley Beckham. Consulta tus ingresos netos y descubre si solicitarla te conviene desde el punto de vista financiero.
La solicitud se presenta mediante el Formulario 149, que es la petición oficial para ser incluido en el Régimen Fiscal Especial para Expatriados. Junto con este formulario, deberá aportar lo siguiente:
Para beneficiarse de la Ley Beckham, la solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción en la Seguridad Social o al inicio de la actividad en España. Si se aprueba, el régimen se aplica durante seis años fiscales. Tras ese período, se tributa como residente fiscal ordinario, incluyendo todos los ingresos mundiales.
Este formulario permite al contribuyente optar formalmente por el Régimen Fiscal Especial para Expatriados y beneficiarse del tipo fijo del 24 % y de la exención de los ingresos obtenidos en el extranjero.
Presentar el Formulario 149 de forma correcta y dentro del plazo es fundamental; no cumplir con este requisito implica la exclusión total del régimen.
La declaración anual de impuestos bajo la Ley Beckham sustituye al IRPF y solo incluye los ingresos obtenidos en España. Debe presentarse cada año durante los seis años que dura el régimen. No hacerlo puede conllevar sanciones o la pérdida de los beneficios fiscales.
Aunque la Ley Beckham exime de la tributación los ingresos obtenidos en el extranjero, es obligatorio presentar el Modelo 720 si se poseen bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 €. Este formulario, que tiene carácter informativo, incluye cuentas bancarias, inmuebles, acciones o seguros. No presentarlo correctamente puede conllevar multas elevadas.
Evalúa tu elegibilidad en función de tu situación laboral, historial fiscal y planes de reubicación.
Prepara y presenta el Formulario 149 dentro del plazo legal para asegurar tu inclusión en el régimen especial
Gestiona toda la documentación necesaria, incluyendo tu contrato de trabajo, NIE y certificados de residencia fiscal.
Te asistimos con la presentación anual del Formulario 151, garantizando el cumplimiento total con la tributación a tipo fijo del 24 %.
Asesoramos y gestionamos la presentación del Modelo 720, si estás obligado a declarar bienes en el extranjero.
Te apoyamos en caso de cualquier auditoría, revisión o requerimiento legal por parte de la Agencia Tributaria Española.
No, una de las principales ventajas de la Ley Beckham es que los beneficiarios solo tributan por los ingresos generados en España, mientras que los ingresos obtenidos fuera del país están exentos de impuestos en España.
Esto supone un gran beneficio para quienes tienen ingresos a nivel global, ya que evita la doble imposición. Es fundamental llevar un registro claro y diferenciar los ingresos obtenidos dentro y fuera de España para cumplir con la normativa.
Aunque la Ley Beckham está abierta a muchos profesionales cualificados, ciertos deportistas profesionales fueron excluidos del régimen tras modificaciones recientes, aunque originalmente se creó para atraer a este tipo de figuras.
Además, las profesiones que no cumplen con los requisitos de alta cualificación o que no se alinean con los sectores estratégicos definidos por la normativa española pueden no ser elegibles para beneficiarse de este régimen.
Cada caso debe evaluarse de forma individual para determinar la viabilidad de acogerse al régimen.
Si no presentas los formularios dentro del plazo (especialmente el Formulario 149 para poder acogerte al régimen), podrías perder la posibilidad de beneficiarte de la Ley Beckham. Esto significa que tendrías que tributar como residente fiscal ordinario, con tipos progresivos de hasta el 47 % según tus ingresos, en lugar del tipo fijo del 24 %.
Es importante contar con un asesor fiscal como Pellicer&Heredia para no perder los plazos y aprovechar los beneficios fiscales que ofrece el régimen.
Sí, podrías perder el beneficio del régimen fiscal de la Ley Beckham si cambias de trabajo, especialmente si no notificas a la Agencia Tributaria española o si no mantienes los criterios que te permitieron beneficiarte del régimen. Es fundamental que el nuevo empleo cumpla con los requisitos establecidos por la ley, como estar relacionado con una empresa o sector elegible. Se recomienda informar de cualquier cambio en tu situación laboral y asegurarte de que continúas cumpliendo las condiciones para mantener el régimen.
No, el régimen fiscal de la Ley Beckham tiene una duración limitada de seis años, sin posibilidad de renovación. Al finalizar este período, el beneficiario deberá tributar como residente fiscal ordinario, sujeto a tipos impositivos progresivos sobre la totalidad de sus ingresos.
Por tanto, es importante planificar con antelación para optimizar la estructura fiscal y aprovechar al máximo los beneficios de este régimen durante los seis años permitidos.
Los trabajadores autónomos también pueden beneficiarse del régimen fiscal de la Ley Beckham, siempre que cumplan los requisitos, como trasladarse a España por motivos laborales. En este caso, el autónomo debe demostrar que su actividad está relacionada con sectores altamente cualificados o que es relevante para el ecosistema emprendedor, como tecnología, consultoría o servicios profesionales.
Al acogerse a este régimen, el trabajador autónomo puede pagar impuestos a un tipo fijo del 24 % sobre sus ingresos obtenidos en España, quedando exentos los ingresos generados en otros países.
En general, los ciudadanos españoles no pueden beneficiarse de la Ley Beckham. Sin embargo, hay una excepción: si un español ha residido fuera de España durante al menos los últimos 10 años y regresa al país por motivos laborales con un contrato de trabajo, podría acogerse a este régimen fiscal especial.
Esto representa una oportunidad interesante para los expatriados que regresan, siempre que se cumplan los requisitos temporales de no haber sido residente fiscal en ese periodo.
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