Gestoría para declaración de la Renta
¿Se encuentra usted en España durante más de seis meses (183 días) del año natural o sus principales intereses económicos están en España? Si la respuesta es afirmativa, entonces se le considera residente fiscal en España.
Como residente fiscal, estará obligado a pagar impuestos españoles sobre su renta y patrimonio mundial y deberá presentar una declaración de la renta española.
En Pellicer&Heredia, ofrecemos un servicio integral y experto en la gestión de la declaración de la renta en España. Nuestro equipo de asesores fiscales, asegurará que aproveches al máximo las deducciones y beneficios fiscales disponibles. Con nosotros, hacer tu declaración de renta será más precisa y eficiente.
Comprendemos que ciertas circunstancias fiscales requieren la habilidad y conocimiento de expertos en tributación. Si eres autónomo, posees múltiples propiedades, tienes inversiones complejas, trabajas en el extranjero, o has recibido herencias o donaciones, nuestro servicio de gestoría para hacer la declaración de la renta asegurará que tu impuesto cumpla con todas las normativas fiscales, y optimizaremos su resultado para beneficio de tu situación económica.
¡Su declaración de la renta, ahora con videoconferencia!
¿Necesita presentar su declaración de la renta, pero simplemente no encuentra tiempo para acudir a una de nuestras oficinas? En Pellicer & Heredia ahora puede presentar su declaración de la renta con una sencilla reunión por videoconferencia. En cuestión de segundos se conectará y uno de nuestros expertos le atenderá, revisando sus documentos de la misma forma que lo haría en una reunión presencial.
Una vez confirmada su cita, recibirá un correo electrónico con la fecha y hora, junto con un enlace para acceder a la conferencia. Tenga en cuenta que no es necesario inscribirse. Cuando llegue el momento de su cita, sólo tiene que hacer clic en el enlace indicado y la conexión se realizará al instante.
Preguntas que recibimos como asesores para tu declaración de la renta
En Pellicer&Heredia, respondemos a tus inquietudes con claridad y precisión. A continuación encontrarás respuestas a dudas comunes sobre como hacer la declaración de la renta en España, . Nuestro objetivo es simplificar el proceso fiscal y asegurar que estés informado y confiado en cada paso.
¿Es obligatorio presentar la declaración de la renta en España?
Existen excepciones que destacamos a continuación:
22.000 euros de rentas del trabajo y pensiones, incluidas las procedentes del extranjero.
Este límite se reduce a 15.876 euros en las siguientes circunstancias:
- Los ingresos no han tributado en origen (España).
- Los ingresos proceden de más de una fuente (por ejemplo, dos empleos o dos pensiones, o una de cada). Si las otras fuentes suman 2.500 euros o menos, puede seguir acogiéndose a la exención de 22.000 euros.
Sin embargo, la declaración pasa a ser obligatoria en determinadas circunstancias, independientemente de lo bajos que sean sus ingresos, como por ejemplo:
- Si tiene derecho a doble imposición
- Si le corresponde una devolución
- Si ha cotizado para una pensión
- Si solicita deducciones por gastos de adquisición de vivienda habitual.
- Si tiene ganancias patrimoniales o ingresos superiores a determinados límites
Tipos de ingresos
A continuación enumeramos 5 tipos de ingresos:
- Rentas del trabajo (trabajo por cuenta ajena, pensiones).
- Rentas de inversión (intereses, dividendos).
- Rentas de bienes inmuebles (alquileres, segundas residencias).
- Rentas de actividades económicas.
- Ganancias patrimoniales (lotería, juegos de azar, venta de activos como viviendas, acciones, etc.).
Asignación personal 2024 (Comunidad Valenciana)
- Mínimo: 6.105 euros
- Mayores de 65 años: 7.370 euros
- Mayores de 75 años: 7.645 euros
Hay otra reducción de 7.302 euros cuando los ingresos son inferiores a 14.852 euros, y desaparece progresivamente hasta que los ingresos superan los 19.747,50 euros.
España está dividida en 17 comunidades autónomas, y los impuestos se reparten entre el Estado y los Gobiernos regionales, decidiendo cada Comunidad Autónoma sus propios tipos impositivos y obligaciones, por lo que la cuantía del impuesto sobre la renta que pague dependerá de dónde viva. A continuación se indican los tramos estatales y los tipos aplicados a la base imponible general:
Novedades 2024
- Deducción del 30% de los gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental con un máximo de 150 euros.
- Deducción del 30% de los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un máximo de 150 euros.
- Deducción del 30% del importe destinado a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza con un máximo de 100 euros.
- Deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables con un máximo de 150 euros.
Base Imponible General 2024
- Hasta 12.450: 19%.
- Resto 20.199: 24%.
- Resto 35.199: 30%.
- Resto 59.999: 37%
- Resto 299.999: 45%
- A partir de 300.000 47%
Importe ahorro fiscal 2024
- Hasta 6.000: 19%.
- Resto 50.000: 21%.
- Resto 200.000: 23%
- Resto 300.000: 27%
- Más de 300.000: 30%.
Las Rentas del Ahorro incluyen los rendimientos procedentes de intereses, dividendos, seguros de vida, rentas vitalicias adquiridas (no rentas vitalicias adquiridas con fondos de pensiones) y ganancias patrimoniales derivadas de la venta o transmisión de activos (no inmuebles).
Deducciones más importantes para hacer la declaración de la renta en nuestra gestoría
- 50% de las cantidades invertidas en empresas de nueva creación hasta un máximo de 100.000 euros de deducción siempre que no se posea más del 40% de la empresa (deducción estatal)
- Deducción por doble imposición (deducción estatal)
- 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas (deducción estatal)
- Por familia numerosa: en general (3 o más hijos) 1.200 euros (deducción estatal); y probablemente la región incluya una deducción adicional como en el caso de la Comunidad Valenciana.
Por familia numerosa especial (5 o más hijos): 2.400 euros (deducción estatal)
- Por alquiler de vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo (deducción Comunidad Valenciana):
- 20%, con el límite de 800 euros.
- 25 %, con el límite de 950 euros si el arrendatario es menor de 35 años.
- 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico en la vivienda habitual con una deducción máxima de 8.800 euros (deducción Comunidad Valenciana).
- Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se aprueba una nueva deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos en la disposición adicional 58ª de la Ley del IRPF, introducida por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE del 29) de 2023. Se podría optar a una de las siguientes alternativas:
- Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricule el vehículo.
- Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que conlleven, al menos, el 25% del valor de adquisición, se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo garantizarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024)
En ambos casos, la base de la deducción está constituida por el importe de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, no formando parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
La base de la deducción calculada entonces no puede exceder de 20.000 euros.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en el último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. Deducción del 20%.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda habitual en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. Deducción del 40%.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025. Deducción del 60%.
DEDUCCIONES 2024
- Por inversión en la vivienda habitual (Hipotecas anteriores a 2013)
- Por alquiler de la vivienda habitual (Imprescindible contrato de arrendamiento y pago por transferencia o bizum) (NO EFECTIVO)
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que regula el artículo 68.1 de la Ley de IRPF.
- Deducciones por donativos y otras aportaciones
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio
El importe de estas deducciones se reparte de la siguiente forma:
- El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal.
- El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica.
Las siguientes deducciones se introducen desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal, aplicándose en 2021, 2022, 2023 y 2024 las dos primeras y la tercera extendiéndose también a 2025:
- Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. (1)
- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. (2)
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. (3)
¿Cómo funcionan estas 3 deducciones?
Requisitos tipo de viviendas:
Habitual: 1 y 2
Todo tipo de viviendas salvo destinadas a actividades económicas: 3
Plazo para realizar las obras y abonarlas:
Desde el 06/10/2021 y hasta el 31/12/2024 (1 y 2)
Desde el 06/10/2021 y hasta el 31/12/2025 (3)
¿Cuándo puedo aplicar la deducción?
En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025. (1 y 2)
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2026. (3)
¿Requisitos obtención del certificado de eficiencia energética:
Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) (1)
Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) (2 y 3)
¿Qué porcentaje de deducción se aplica en cada caso?
20% (1)
40% (2)
60% (3)
Base de deducción
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal.
No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se ha introducido dos nuevas deducciones que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas deducciones son:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 euros por hijo.
- Por nacimiento o adopción múltiples: 246 euros por parto múltiple o dos o más adopciones en el mismo periodo impositivo.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: 246 euros por hijo con discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica superior al 33%.
- Por familia numerosa o monoparental: 330 euros en familias de categoría general y 660 euros en familias de categoría especial.
- Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil: Deducción por los gastos de guardería para menores de tres años. (15%)
Requisitos:
- Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
- – 30.000 euros en declaración individual.
- – 47.000 euros en declaración conjunta.
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar. 460 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. (SOLO MADRES O ACOGEDORAS)
- Por contribuyentes con discapacidad: En grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años. (197 euros)
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. (197 euros)
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas. (50% de las cuotas pagadas a la SS)
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda: Deducción del arrendador. (5%)
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (5%)
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. (5%)
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (112 euros)
- Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. (10%)
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables. (40% en residencias habituales y 20% en segundas residencias).
- Por donaciones con finalidad ecológica. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
- Por contribuyentes con dos o más descendientes. (10% del importe de la cuota íntegra autonómica)
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. (El 50 por 100 de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior)
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. (110 euros por cada hijo)
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. (330 euros + posibilidad de incremento)
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (100 euros)
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud. Hasta 100 euros por las cantidades satisfechas para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras” o destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.
Aquellos gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.
Gastos derivados de la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. En general, 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.
Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.
El límite máximo de la deducción será de 150 euros.
El importe de estas deducciones se aplica totalmente a minorar la cuota íntegra autonómica.
El contribuyente deberá conservar en su poder los justificantes de las deducciones practicadas para cualquier comprobación por parte de la Administración tributaria.
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Esta deducción se introduce, desde 1 de enero 2018, a favor de aquellos contribuyentes del IRPF, integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara, cuando sea más favorable, la cuota a pagar por estos contribuyentes residentes en España a la que les correspondería en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España y hubieran optado por tributar conjuntamente.
El importe de esta deducción no se reparte al 50 por 100 entre la cuota íntegra estatal y autonómica, sino que minora cada una de ellas en la forma que establece la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF y que se comenta en el apartado referido a dicha deducción.
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