Ley Beckham: ventajas fiscales y requisitos

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¿Tienes planes de trasladarte a España por motivos laborales? Si es así, te gustaría conocer un régimen especial que podría ser beneficioso para ti:

Este régimen especial permite a aquellos particulares que adquieran su residencia fiscal en España debido a su desplazamiento por trabajo, optar por tributar según las normativas de no residentes fiscales en España. Esta opción fiscal fue establecida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada el 23 de diciembre de 2022.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen especial?

Pueden acogerse a este régimen especial las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Trabajadores extranjeros (o españoles residentes en el extranjero por más de 5 años) que firmen un contrato laboral con una empresa española y se trasladen a España como consecuencia de la contratación laboral. También aplica cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador extranjero y exista un escrito de desplazamiento. Además, si la actividad laboral se realiza a distancia, exclusivamente mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
  2. Extranjeros o españoles mencionados anteriormente que deseen realizar en España una actividad económica calificada como actividad empresarial, según lo establecido en el artículo 70 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

¿Qué condiciones se deben cumplir para acogerse a este régimen especial?

  • No haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
  • El desplazamiento a territorio español debe producirse en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de este régimen especial?

Las ventajas fiscales son significativas en comparación con el Sistema Nacional Tributario.

Por ejemplo, un español que gane más de 20,200 € anuales está sujeto a una retención estatal del 30%. Sin embargo, un extranjero acogido a este régimen especial tiene una tributación máxima del 24% hasta los 600,000 € y del 47% a partir de 601,000 €.

La duración del régimen especial

El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes, con posibilidad de renuncia o exclusión del régimen.

En resumen, si estás considerando el traslado a España por motivos laborales, este régimen especial puede ofrecerte ventajas fiscales significativas. Si necesitas ayuda con la solicitud de tu visado o para acogerte a este régimen, no dudes en ponerte en contacto con Pellicer & Heredia, donde contarás con el asesoramiento de abogados especialistas y asesores tributarios.

Para obtener más información, comunícate con Pellicer & Heredia al +34 965 480 737 o envía un correo electrónico a info@pellicerheredia.com.

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