27.07.2009
Aprobado el anteproyecto de la ley de Sucesiones valenciana, de la que se beneficiarán 350.000 empresas
(EP).-El Gobierno valenciano aprobó el viernes el anteproyecto de Ley de Sucesiones, una normativa que dotará de flexibilidad el sistema actual de las herencias, planteará nuevas situaciones en las que se protegerá a la familia y ofrecerá un marco jurídico que dinamice la economía y favorezca la continuidad de la empresa y los puestos de trabajo, lo que beneficiará a 350.000 empresas de la Comunitat, según destacaron fuentes del Consell.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Consell, el portavoz del Ejecutivo valenciano, Vicente Rambla, dio cuenta del contenido del anteproyecto, que será la segunda ley de desarrollo foral que dicte la Generalitat después de la entrada en vigor de la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. El texto establece que la legítima de los hijos y descendientes se determine en función de los hijos, es decir, un cuarto si fueran uno o dos hijos, y un tercio del patrimonio si el número de hijos es de tres o más, optando por lo tanto por el sistema foral que distinguía en función del número de hijos.
El anteproyecto distingue entre patrimonio empresarial y no empresarial. En cuanto al patrimonio no empresarial, la legítima de los hijos varía en función del número de hijos, y contempla, además, una legítima especial para hijos o descendientes discapacitados que consistirá en una pensión alimenticia que les permita cubrir sus necesidades.
En el caso del patrimonio empresarial se establecen diferentes mecanismos en función de si son empresas de autónomos o sociedades mercantiles.
En las sociedades mercantiles, el valor de la explotación computará a efectos del cálculo de la legítima. El testador podrá elegir el legitimario a quien le da el control de la empresa atribuyéndole derechos políticos --información, voto y nombramiento de administrador-- y al resto de legitimarios ha de atribuirles derechos económicos --participación en dividendos.
En el caso de los autónomos, el valor de la explotación no computa para el cálculo de la legítima y el testador puede dejarle la empresa a cualquiera de los legitimarios.
En ambos casos, tanto la titularidad de la empresa cuando se habla de autónomos como en sociedades mercantiles, a quien se le atribuye el paquete de derechos políticos deberán mantenerse por un periodo mínimo de diez años.